es uno de los motivos que permiten incumplir el mantenimiento, siempre que no acabe en improcedente. De todos modos, de que fecha es la contratación? Y entiendo que es un contrato inicial indefinido (?)Buenos días,
Si fuera despido por causas objetivas que no sea improcedente no tendría que devolver nada?
La contratación es de mayo de 2024 y fue indefinido desde el primer momentoes uno de los motivos que permiten incumplir el mantenimiento, siempre que no acabe en improcedente. De todos modos, de que fecha es la contratación? Y entiendo que es un contrato inicial indefinido (?)
acabo de verlo, al sepe le cuesta una barbaridad actualizar info, y algunas veces mantiene páginas con información obsoleta, junto a las actualizadas (la verdad es que en las actualizadas no suelen entrar en detalles y ponen lo básico). Si vas a la tabla de bonificaciones de TGSS actualizada a marzo 2024, aparece el mantenimiento para los contratos con personas con discapacidadPues como mi memoria esta tambien bajo minimos, he ido directamente a la pagina del SEPE y pone esto,. pero bueno, igual tienes razon:
Obligaciones de la empresa
· Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
· En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir, el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el
supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida
entonces tienes que ver las exclusiones del RDLey 01/2023 y esta tabla de TGSSLa contratación es de mayo de 2024 y fue indefinido desde el primer momento
aquí no se salva nadie, estimado. Somos modelos a retirar como los replicantes de Blade Runner, hemos visto cosas que nadie creería... pero tampoco a nadie ya le interesan...El que esta obsoleto soy yo...
No que yo sepa…Lo pongo aquí por no inundar. Una empresa quiere contratar a una persona que esta recibiendo pensión por incapacidad p. total con su correspondiente porcentaje de discapacidad. ¿Hay algún tipo de contrato para personas con discapacidad temporal que no implique la horquilla de mínimo 1 año? Sinceramente las empresas que llevamos generalmente son cooperativas con autónomos y pequeñas empresas y me pierdo. Ha especificado que el contrato tiene que venir si o si que es por discapacidad pero no lo tengo claro y no quiero liarla