Bonificaciones contratación mujer desempleada mayor de 52 años

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Alguien sabe si hay alguna bonificación o subvención por contratar a una mujer desempleada mayor de 52 años, no es parada de larga duración, tengo a un cliente cabezota diciéndome que le han dicho que si que hay y yo por mas que veo no encuentro nada.

Un saludo.
 

reb

Miembro conocido
Hay bonificación en mujeres paradas de larga duración mayores de 45 años que son 128 euros en los próximos tres años,
pero si no está mas de 12 meses apuntada al paro no hay nada de nada
 

Xabi13

Miembro activo
Buenos días,

Alguien sabe si hay alguna bonificación o subvención por contratar a una mujer desempleada mayor de 52 años, no es parada de larga duración, tengo a un cliente cabezota diciéndome que le han dicho que si que hay y yo por mas que veo no encuentro nada.

Un saludo.
Comprueba las bonificaciones que pueda haber de tu comunidad autónoma, porque estatales solo veo lo que comenta reb.

Por cierto, yo para ver las modalidades de contratación tengo el esquema del INAEM (Instituto Aragonés de Empleo), está genial. Os lo paso.
 

Archivos adjuntos

  • Guía Esquema contratos 2023 Septiembre.pdf
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Rivas

Nuevo miembro
Buenos días,
Yo tampoco veo haya ninguna bonificación aplicable a esta mujer salvo que esté en riesgo de exclusión social o similar...

Xabi13, Mil gracias por la guía. Me la guardo. ;)

Aprovecho el hilo, para plantear mis dudas existenciales. Cuanto más miro... menos me aclaro... y tengo que contratar a un empleado con certificado de minusvalía...

.- ¿Las contrataciones objetos de las bonificaciones recogidas en el RDL1/2023, deben suponer un incremento de plantilla que ha de mantenerse? Por algún comentario de este mismo foro, y en otras publicaciones pareciera que si... pero ¿Me podéis decir donde lo recoge el RD?.

.- En el artículo 9.1, de éste; y en atención al mantenimiento del empleo, la normativa dice literalmente "el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta.... bla, bla, al menos tres años desde la fecha de inicio.
Continúa el RD. con las extinciones que no se tendrán en cuenta, y mi duda existencial es la siguiente; ¿La improcedencia del despido... por sentencia judicial o ya en acto de conciliación? Entiendo sentencia, pero ahora mismo lo dudo todo...

Mil gracias por vuestra ayuda.

Saludos!
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,
Yo tampoco veo haya ninguna bonificación aplicable a esta mujer salvo que esté en riesgo de exclusión social o similar...

Xabi13, Mil gracias por la guía. Me la guardo. ;)

Aprovecho el hilo, para plantear mis dudas existenciales. Cuanto más miro... menos me aclaro... y tengo que contratar a un empleado con certificado de minusvalía...

.- ¿Las contrataciones objetos de las bonificaciones recogidas en el RDL1/2023, deben suponer un incremento de plantilla que ha de mantenerse? Por algún comentario de este mismo foro, y en otras publicaciones pareciera que si... pero ¿Me podéis decir donde lo recoge el RD?.

.- En el artículo 9.1, de éste; y en atención al mantenimiento del empleo, la normativa dice literalmente "el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta.... bla, bla, al menos tres años desde la fecha de inicio.
Continúa el RD. con las extinciones que no se tendrán en cuenta, y mi duda existencial es la siguiente; ¿La improcedencia del despido... por sentencia judicial o ya en acto de conciliación? Entiendo sentencia, pero ahora mismo lo dudo todo...

Mil gracias por vuestra ayuda.

Saludos!
no habla el RDL de incremento de plantilla... menos mal! aquellas bonificaciones del incremento de plantilla!! 😫. Improcendia también en SMAC porque habla de improcedente declarado o reconocido, salvo mejor opinión
 

Rivas

Nuevo miembro
no habla el RDL de incremento de plantilla... menos mal! aquellas bonificaciones del incremento de plantilla!! 😫. Improcendia también en SMAC porque habla de improcedente declarado o reconocido, salvo mejor opinión
Un millón de gracias Marlo. Confirmado con el Sepe, se incumple también ante una improcedencia reconocida en el SMAC, y hay que devolver todas las bonificaciones aplicadas desde el comienzo de la relación con el recargo que corresponda...
Muy bonito todo...😊
 

Inma.2

Miembro conocido
Comprueba las bonificaciones que pueda haber de tu comunidad autónoma, porque estatales solo veo lo que comenta reb.

Por cierto, yo para ver las modalidades de contratación tengo el esquema del INAEM (Instituto Aragonés de Empleo), está genial. Os lo paso.
que buen resumen!!
gracias,
 
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