BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE CONYUGE

ANUSKILLA

Nuevo miembro
HOLA, me acabo de plantear esta jugada, a ver si me dais vuestra opinión, en principio no veo que incumpla ningún requisito ni que se cometa ningún fraude, pero igual estoy equivocada y se me escapa algo. Lo planteo porque si se puede hacer habrá muchos casos de estos. Un autónomo que trabaja con su mujer la cual está como autónoma colaboradora y aplicándole la reducción. Ahora con la nueva ley de autónomo podría ser contratada por el esposo y tener derecho a la bonificación por contratación de familiar.  Como lo veis????
 

Ro

Miembro activo
Yo veo que si conviven sería Reta colaborador, a mí estas bonificaciones conviviendo son una trampa...pero a ver..Ojalá me confunda.
 
N

Nana

Guest
Yo que soy un poco cagona no lo haría, porque si hay convivencia iría de cabeza al RETA colaborador, pero en fin, esperemos al primero que inspeccionen a ver por donde nos sale la Administración  ;D
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
acabo de hablar con la Tesoreria y le plantee el caso y opinan lo mismo que yo, que ven raro que no detallaran nada de la convivencia, pero que si no lo ponen después no pueden alegar que no vale porque hay o no convivencia ya que no hacen referencia a este punto para nada. Si, yo también veo raro el asunto, pero no se trata de incurrir en un fraude, es coger la ley e interpretarla tal y como viene nada mas, no añadimos ni quitamos nada. Pone concretamente esto:

( Asimismo, añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida.
A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive)

En ningún caso nos habla de que tiene que  existir  o no convivencia, ahí está la cuestión. Sabéis que cuando hablamos de estos casos siempre aparecían hasta ahora las coletillas de convivencia o no .
 

AFG

Miembro
A mi la Tesorería en consulta realizada en su Buzón me dijo que si hay convivencia, no se puede contratar al Conyuge
 

AFG

Miembro
Articulo 1.3.e E.Trabajadores

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Pues yo también voy a hacer la consulta al buzón a ver lo que me contesta a mí, pero haciéndole referencia al citado apartado de la ley de reformas del trabajo autónomo.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
ya me contestaron:

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En respuesta a su consulta de fecha: 04/01/2018 11:13:00:
En principio en la Disposición Adicional séptima de la Ley 6/2017 nada dice al respecto que no se pueda. De todas formas también hay que estar  a las normas de cotización de la Seguridad Social.

Con el fin de evaluar la calidad de nuestros servicios y poder mejorar los mismos, le rogamos que conteste este breve cuestionario, pulsando en el siguiente enlace. Muchas gracias.

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La verdad, como veis son bastante escuetos y no se pringan para nada, yo lo que veo es que esto necesita una nota aclaratoria.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
ya estoy aquí de nuevo, el que busca siempre encuentra, acabo de ver esta consulta del buzón de tesorería mucho mas completa  que la que me dieron a mí. Eso si, como siempre no es vinculante, pero ahí lo dejo quedar.



 

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AFG

Miembro
Acabo de llamar a la Tesorería 901 50 20 50 y me siguen diciendo que si hay convivencia que NO.
También lo he consultado al Colegio de Graduados Sociales de Barcelona y lo mismo que NO.

No se como se puede hacer una consulta Vinculante a la Inspección de Trabajo o a algún Organismo para estar seguros de como se puede actuar en estos casos.


 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
pues ya ves como estamos, totalmente desamparados, huérfanos de padre y madre, ji ji. Pues voy a intentar ponerme en contacto con un inspector que conozco y a ver si nos pueden echar un cable, aunque yo creo que esto mas bien si trae problemas vendrá de mucho más arriba. Yo creo que seguramente que en cuanto la bola se corra seguramente quitaran un comunicado aunque sea interno para dar a conocerlo en general, porque si no esto va a ser una locura.
 

AFG

Miembro
Parece que han sacado una Ley de Autónomos solo para los Telediarios. Porque en la práctica no se puede aplicar.
 

Ro

Miembro activo
Bonificar al cónyuge en RG es un sin sentido y a la larga vendrán los problemas y devoluciones, como ocurrió con ciertos criterios de las tarifas planas y reducidas.
La TGSS dice que si hay convivencia no se aplique, que para eso está el autónomo colaborador.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
ya Ro, yo lo entendí hasta ahora también así, pero entonces porque hacen referencia al conyugue, cuando no corresponde pues no corresponde, pero si lo han puesto por algo será, entiendo yo.
Seguiré intentando averiguar más.
 

crihs

Nuevo miembro
pues hacen referencia al conyuge, pq asi esta dispuesto en la norma cuando nombran a los familiares, dice conyuge, ascendientes, descendientes......, por lo tanto lo q entiendo es q puede haber algun supuesto en el q el conyuge se contrate por cuenta ajena, y si existe ese supuesto, podemos aplicar la bonificación.
pero ya esta , no ha cambiado nada normativamente todo sigue igual.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo veo un conflicto de normas

porque la ley de autonomos es muy clara

Disposición  adicional  séptima.

    Bonificación  por  la  contratación  de  familiares  del trabajador autónomo.

1.  La  contratación  indefinida  por  parte  del  trabajador  autónomo  como  trabajadores por  cuenta  ajena  de  su  cónyuge,  ascendientes,  descendientes  y  demás  parientes  por  consanguinidad  o  afinidad,  hasta  el  segundo  grado  inclusive,  dará  derecho  a  una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses

Y que yo sepa, lo normal de 2 conyuges que esten trabajando en el mismo negocio, es que vivan juntos... por lo que yo la aplicaria y luego me agarraria a la norma para no tener que devolver.

Se que es un poco retorcido, pero donde no distingue la ley , no puede distinguir la administracion, ni nosotros ni un colegio de graduados sociales.

Es mi opinion...
 
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