BONIFICACIONES

Novata80

Nuevo miembro
Hola a todos.

Vamos a contratar a un trabajador de 56 años inscrito en el paro con contrato indefinido. (somos más de 50 trabajadores)
Podríais decirme si podemos aplicarnos alguna bonificación?
Gracias
 

VirginiaM

Nuevo miembro
Buenos días, no hay para empresas de más de 50 trabajadores
Si podría ser: Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS, a tiempo completo y de forma indefinida.
De todas formas puedes mirarlo detenidamente poniendo en el buscador "guía de contratos abril 2015" o resumido en "bonificación/reducciones a la contratación laboral de abril de 2015"
un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque no es fácil aplicar ese subsidio, pues el trabajador no puede cobrar, por un contrato a tiempo parcial, más del límite marcado para la percepción del subsidio.
 

Novata80

Nuevo miembro
Bueno finalmente la asesoría me ha dicho que podemos aplicarnos la siguiente bonificación

CONTRATO INDEFINIDO EXENTO A LA S.S. DE 500 €
Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.
Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.
Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016.
• ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?
– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
– Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas con un recargo del 20%..
– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.
– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.
La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

• Exclusiones:
– Relaciones laborales de carácter especial.
– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).
– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.
– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.


Gracias a todos!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
PErdón, en la bonificacones de perceptores de subsidio de más de 55 años, no se tiene en cuenta los ingresos percibidos por la empresa en el cómputo de ingresos máximos.
 
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