Bueno finalmente la asesoría me ha dicho que podemos aplicarnos la siguiente bonificación
CONTRATO INDEFINIDO EXENTO A LA S.S. DE 500
Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.
Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.
Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016.
¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?
El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas con un recargo del 20%..
La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.
La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.
La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.
Exclusiones:
Relaciones laborales de carácter especial.
Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).
Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.
Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.
Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.
Gracias a todos!!