bonificaciones

TMT

Miembro activo
4. Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas

¿ entendéis que si produce despidos improcedente de contratos incentivados no se tiene derecho? ¿ o no se tiene derecho si es despido improcedente de un contrato no bonificado?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entiendo que son dos cómputos.
Extinciones individuales: tantos despidos improcedentes, tantos contratos nuevos no bonificables.
Extinciones colectivas (por tanto, legales) si incorpora despidos bonificados: tantos bonificados despedidos, tantos nuevos no bonificables.

Por tanto, si es despido individual, todo despido improcedente hace cómputo para excluir nuevas bonificaciones. Con independencia de cual fuese el estatus de origen del contrato extinguido.
Si es despido colectivo, solo hace cómputo aquellos contratos bonificados extinguidos. Si ya tenías X contratos bonificados, y los extingues, tienes un crédito de X contratos nuevos no-bonificables.
 

TMT

Miembro activo
Por lo tanto entiendes que un contrato indefinido NO bonificado despido improcedente computaría para la exclusión y sin embargos los despidos colectivos si que tienen que estar incentivados para que computen?

He leído no me acuerdo donde que tienen que ser todos incentivados para el computo sean o no improcedentes, etc.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo lo veo como cachilipox... ya que habla expresamente de "incentivados" al referirse al despido colectivo (que tiene que estar justificado) "perdonando" los "no incentivados" en el despido colectivo pero no en el individual
 
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