BONUS EXTRA EN OTRA NOMINA DEL MES

Criscon

Miembro
Buenos días a todos,

Este mes vamos hacer la nómina mensual de Abril, y a parte queremos hacer una nómina con un Bonus Extra que se va a pagar después de la nómina mensual en el modulo de atrasos de nuestra ERP.

ES UN BONUS EXTRA PUNTUAL POR VENTA DE EMPRESA QUE QUIEREN GRATIFICAR.

La segunda nómina del Bonus Extra, ¿se puede hacer en una nómina de atrasos? ¿Lo permite la normativa?
Si lo permitiera la normativa ¿serian correctos los siguientes datos?:
Fecha inicio y fecha fin del atraso :Abril Fecha control: Abril
Causa del calculo de atrasos : Normativa (disposición legal)
CRA: 0001?
Tipo de Liquidación: L03
Envio de CRA a seguridad social: Se suma al importe ya existente.

Muchas gracias!!
 

Leovigildo

Miembro activo
Buenas, por aquí ando con un tema parecido pero desde Enero a Marzo 2024 y fecha control Abril 2024.
Lo único, que para el CRA pon mejor el 008 y mételo en el cajón de sastre de otras disposiciones.
 

Criscon

Miembro
He estado buceando en los chat, y si se paga en Abril la fecha de control sería Mayo. Pero es un Bonus por beneficios de la empresa puntual no es un Bonus retroactivo. ¿Habría que cotizar en los 12 meses anteriores? ¿O de Enero a Marzo? Por si las moscas.

Si, el 0001 no entra dentro de los atrasos. Gracias!!
 

Niema

Miembro activo
He estado buceando en los chat, y si se paga en Abril la fecha de control sería Mayo. Pero es un Bonus por beneficios de la empresa puntual no es un Bonus retroactivo. ¿Habría que cotizar en los 12 meses anteriores? ¿O de Enero a Marzo? Por si las moscas.

Si, el 0001 no entra dentro de los atrasos. Gracias!!
buenas tardes, estamos en la misma situación.
Tanto los compañeros del foro como desde CASIA, nos dijeron que habría que cotizar retroactivamente de Enero a Marzo, la parte proporcional de abril y el resto cotizarlo en la nómina L00 con un concepto que cotice y se sume solo a la base, no al bruto!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, hazlo cotizar entre los 12 meses del año natural del pago, por tanto, en este caso de enero a diciembre de 2024.
Complementaria tipo L03 los meses de enero a febrero (ya con liquidaciones presentadas), indicando fecha de control la del mes de pago, esto es, abril 2024 (ej 01/04/2024) y que presentarás en mayo, evitando de esta forma recargos, aún estás a tiempo de arreglar marzo y, nada, cotizando la prorrata mensual dentro de las liquidaciones normales (L00) hasta diciembre, como ya te han dicho, con un concepto de solo cotización (sin cobro) y el pago de abril por un concepto de cobro, que tribute y no cotice.
 

Criscon

Miembro
Sigo dando vueltas a este tema. Os explico cual es el plan que tengo:
La fecha de pago es en Abril, es puntual por la venta de un fondo de inversión a otro, se lo tienen que pagar a la empresa y luego la empresa lo recibe para pagarlo a los trabajadores, un rollo.
Son unos 300 trabajadores.
Hay trabajadores de IT o baja por maternidad, entiendo que a estos no puedo meterles nada hasta que no se reincorporen.
Con los topados no tengo problema.
El caso que les explico lo que tengo hacer y me dicen:que contra menos coticen mejor.

Voy hablar con el abogado que tenemos, y que el decida.

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A los que están de IT o maternidad se lo puedes pagar igual, simplemente que durante el periodo de IT no cotizarán, salvo que afecte a la base reguladora de la prestación (por ej que el mes de referencia quede afectado por la cotización de atrasos), y tal vez llame la atención al INSS ese incremento en la base que supone también un aumento de las prestaciones a su cargo, pero tiene su explicación.

¿Que quieren que contra menos coticen mejor? vale, y yo (total, luego las prestaciones están topadas) pero pueden elegir entre hacerlo bien, como te hemos comentado (los que estén ya en topes no cotizarán ni un céntimo más, y los que estén cerca, pues lo que esa diferencia hasta el tope permita) o cruzar los dedos en plan, "por si cuela, cuela", pero es tu obligación explicar cómo debe de hacerse, alertar de los riesgos de hacerlo de otra manera... y los abogados,,, salvo que "pisen empresa" y muy cerca de nómina y admón de personal (como mi caso) no suelen conocer muy bien estas operativas (a menudo tengo que explicarles temas de cotización, qué conceptos salariales deben tener en cuenta para calcular la indemnización por despido...) y es normal, lo suyo no es ser expertos en cotizaciones.
 
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