FERNANDO dijo:
Sobre todo que conste por escrito el carácter no consolidable del bonus. Yo es lo que hago siempre.
artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso,
complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador,
al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."
Después de leer el artículo veo que pueden ser consolidables o no, según pacten las partes, los complementos salariales relativos a las condiciones personales del trabajador (por ejemplo un plus de idiomas) y a la inversa, de entrada son no consolidables (aunque puede pactarse la consolidación) los vinculados al puesto o a la situación y resultados de la empresa. Volviendo al inicio de la pregunta, ¿el bonus es NO consolidable?, en mi opinión, si no se explica bien (entiendo que por escrito), el por qué de ese bonus, podría haber problemas.