Buromail o mejor burofax

Cecilia Alcap

Miembro activo
Buenos días, foro.

¿Qué opináis de la utilización de buromail para determinadas comunicaciones? ¿Se considera igual que el burofax a efectos legales de comunicaciones fehacientes (sanciones, despidos...)?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días, foro.

¿Qué opináis de la utilización de buromail para determinadas comunicaciones? ¿Se considera igual que el burofax a efectos legales de comunicaciones fehacientes (sanciones, despidos...)?
Yo utilizo la plataforma Notificados y funciona igual enviando burfax electrónico o postal. En caso de sanciones y despidos se puede utilizar el justificante de entrega de esta plataforma en los dos casos
 

Wastual

Miembro conocido
Ya de habló del tema aquí y aquí, recientemente además.

Como resumen: respecto a comunicaciones electrónicas, solo se puede presumir que la comunicación en cuestión se ha enviado y con cierto contenido cuando la misma se realiza a través de servicios que tengan la consideración de entregas cualificadas según el Reglamento europeo eIDAS.

El resto de plataforma son válidas únicamente si la otra parte no las discute, ya que de lo contrario la carga probatoria de demostrar aquello se produjo sigue recayendo en que dice haber hecho el envío, debiendo aportar otros elementos que determinen indubitadamente tal extremo.
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Ya de habló del tema aquí y aquí, recientemente además.

Como resumen: respecto a comunicaciones electrónicas, solo se puede presumir que la comunicación en cuestión se ha enviado y con cierto contenido cuando la misma se realiza a través de servicios que tengan la consideración de entregas cualificadas según el Reglamento europeo eIDAS.

El resto de plataforma son válidas únicamente si la otra parte no las discute, ya que de lo contrario la carga probatoria de demostrar aquello se produjo sigue recayendo en que dice haber hecho el envío, debiendo aportar otros elementos que determinen indubitadamente tal extremo.
Ah, que interesante, los leeré porque aparecen otras aplicaciones que desconocía.

Disculpa que no los vi antes (no hubiese abierto este post nuevo), busqué por Buromail y apareció algo de refilón pero nada sobre su validez.

Gracias!
 

Wastual

Miembro conocido
No te preocupes, compañera @Cecilia Alcap, los enlacé con la única finalidad de no repetir lo mismo, ya que me permití extenderme "un poquito" para explicarlo lo mejor posible, ya que tiene algo de "miga". Y es cierto que no se encuentran con tu búsqueda, porque aunque son de aplicación, se plantearon de manera distinta. Gracias a ti :).
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto @PEDRO: y la clave está en que al no ser un servicio de entrega cualificada, en ausencia de otras pruebas (como las que se indican), no se le puede presumir veracidad y en el juicio de ponderación probatoria que ha realizado el tribunal, este ha decido, según las características propias del caso, que "el whatsapp" en cuestión no sea suficiente (es decir, no se le ha otrogado eficacia) para declarar como probado el hecho del que partiría la nulidad solicitada en la demanda. Gracias por la referencia, compañero.
 
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