Cálculo de bonus/compensación por viajes.

mattforum

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo una duda que os agradecería me ayudarais a aclarar. 

Por razón de mi trabajo tengo frecuentes viajes al extranjero de duración variable y que,  en general,  me hacen pasar no menos de 10 semanas al año fuera de casa.  Para simplificar el engorro administrativo del pago de dietas e incentivo por viajes, acordé con la empresa en la última revisión del contrato, sustituir el pago de dichas dietas e incentivos por un pago único del 15% del salario bruto anual en concepto de compensación única por viajes, abonándose dicho pago con la nómina de enero de cada año.

Hasta ahora siempre me han abonado el 15% del bruto del año anterior sin poner problemas.  El problema es que el Director de RRHH pretende abonarme en la nómina de enero de 2015, la misma cantidad que me abonó en 2014, resultando en una diferencia de casi 2000 Euros en mi contra.

Mi pregunta es:

¿Ha de tomarse como base del Sueldo Bruto sobre el que calcular el 15% el sueldo del año anterior, o el pagador puede tomar como referencia el bruto al inicio del contrato?.  En todo caso en la práctica durante los últimos 6 años siempre han tomado como base el bruto del año anterior.  El contrato dice literalmente " un pago único del 15% de salario bruto anual"

¿Constituye la práctica constante de los últimos 6 años de abonar el 15% del bruto del año anterior, un argumento en favor de que se mantenga dicho criterio de cálculo? o bien podría RRHH decir, contradiciendo  el criterio de los últimos seis años,  que el cálculo se hace sobre el bruto en el momento de firmar el contrato?.

Muchas gracias anticipadas por cualquier idea que podáis darme.

Un saludo.

Mateo.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Se debe aplicar lo dicho en el convenio entre las partes: el salario bruto anual actual, no el del principio del contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi se me plantea una cuestión colateral.
Hablas de " Para simplificar el engorro administrativo del pago de dietas "
Ya., de acuerdo, pero... ¿y qué tratamiento fiscal y a efectos de cotización le dais a este concepto?.
 

mattforum

Nuevo miembro
Buenos días y muchas gracias por las respuestas.

En cuanto al tratamiento fiscal,  en la nómina de enero que es en la que se abona este pago único anual, figura como:

cantidad 30,00    38      *INCENTIVOS

*Percepciones Salariales sujetas a Cot S.S.

Es decir, tributa igual que el salario.

Soy consciente de que las dietas están exentas de IRPF,  no así el incentivo a la productividad que en este caso tiene carácter compensatorio de la relativa penosidad de pasar bastante tiempo fuera de casa. El tema se planteó así ya que unos años viajaba mucho y otros poco y en todo caso por dinámica interna de la empresa, el tema de dietas era en efecto engorroso, así que acordamos este arreglo en interés de ambas partes al poder prever el pago uno y el ingreso otro, y efectuar un único pago en lugar de varios tras cada viaje.

Una duda que tengo es si en el bruto anual  habrá de incluirse también el importe de la compensación percibida en el año en curso, ya que forma parte del bruto anual.

Me explico, supongamos hipotéticamente que el sueldo mensual es de 1000 brutos (serían 12000 anuales en 12 pagas) y el bonus es de 1800 (12000*0,15), lo percibido en el año es 13.800€, por tanto en el año siguiente se calcularía el 15% de 12000 o de 13800?

Gracias de nuevo por las respuestas.

Mateo.

 
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