Cálculo de la bonificación

Clo

Nuevo miembro
Para una base de cotización de 1.000 euros, como calculáis vosotros la bonificación?
Yo había interpretado: 1.000 x23.6%=236-100=136 es el ahorro de la empresa, pero me ha llegado un artículo en el que dicen que para una base de 1.000, el ahorro es de 188 euros. ¿Qué he entendido mal?
Gracias y saludos,
 

javier

Miembro
La cuoa a pagar por la empresa por contingencias comunes con independencia de la base sera 100€
 

jcg73

Miembro activo
Clo, veo correcto tu ahorro. 136€. En el artículo habrán contado la cuota obrera y algo más....
 

lubo

Miembro
1. ¿¿En el caso de un contrato a tiempo parcial por un 67,5 por ciento de la jornada a tiempo completo para una base de 800 euros entiendo que sería 800 x 23,60% = 188,80 - 50 = 138,80 euros de ahorro para la empresa.??

2. Otra cosa, si se incumple el mantenimiento del nivel de empleo total e indefinido alcanzado entiendo que es el único caso que no se devuelven los importes con recargo ni intereses, según el penúltimo párrafo del punto 7 del artículo único??

3. y por último, una empresa de reciente creación que contrata su primer empleado entiendo cumple tambien los requisitos al no tener trabajadores en los 30 días anteriores.

Gracias.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Clo, el ahorro es el que dices, como dice Javier, sea cual sea la base, las contingencias comunes son 100 euros, con lo que de ese 23.60 todo lo que pase de 100 es ahorro

En el caso que pone Lubo, pues todo lo que pase de 50€

Efectivamente se devuelve sin recargo.

y lo que dices de una empresa nueva, si, claro, si no tenía nadie, pues cumple.
 

Ro

Miembro activo
Cúando deberían reintegrar las diferencias no pagadas + recargo + intereses, ¿solo cuando no se cumplan los requisitos iniciales de contratación? Es decir art. 2 a) b) c) y en gral el art. 3??
Entiendo que si tengo una empresa, con dos trabajadores y contrato bajo esta modalidad a 4 más- ¿Qué pasaría si a los 6 meses tengo que despedir a uno? perdería solo y reintegraría la parte correspondiente a ese trabajador y no a los demás verdad?? y debería sustituirlo por otro para mantener el empleo y no perjudicar al resto.
??
 

Ro

Miembro activo
Está claro que no os gustan mis dudas pues no me contestais....Puede que a veces sean un poco absurdas pero es que con tantos cambios... dudas hasta de tu nombre a veces.
 

lubo

Miembro
Hola Ro,

Para nada son absurdas, con tantos requisitos y tanto cambio a todos nos surjen infinidad de dudas y el miedo a cagarla con cualquier interpretación que sea contraria, y más en estos tiempos que las administraciones están "caninas".

Yo creo que habría que reintegrar las reducciones aplicadas a los 4 contratos hasta esa fecha, puesto el requisito es mantener el empleo alcanzado de 6.

La solución sería contratar 1 trabajador indefinido al día siguiente del que cesa para mantener el empleo y no tener que reintegrar nada.

Saludos
 

lubo

Miembro
Lo que sí que habrá que tener en cuenta es si esos 4 se contratan el mismo día o si de forma escalonada y el que cesa cual es: el que se consigue nivel de empleo de 3, 4, 5  o 6, .... salvo mejor opinión.

Si, el reintegro por no mantenimiento es sin recargo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ro dijo:
Cúando deberían reintegrar las diferencias no pagadas + recargo + intereses, ¿solo cuando no se cumplan los requisitos iniciales de contratación? Es decir art. 2 a) b) c) y en gral el art. 3??
Entiendo que si tengo una empresa, con dos trabajadores y contrato bajo esta modalidad a 4 más- ¿Qué pasaría si a los 6 meses tengo que despedir a uno? perdería solo y reintegraría la parte correspondiente a ese trabajador y no a los demás verdad?? y debería sustituirlo por otro para mantener el empleo y no perjudicar al resto.
??

Hola Ro, perdona

Que yo sepa, no hay recargo ni intereses.

Si tu contratos primero a uno y luego a otro, depende...

Si lo contratas por ejemplo en mayo al primero y has alcanzado un nivel de empleo con ese y luego en junio a otro, alcanzas otro nivel... si luego despides a uno de los dos, estás manteniendo el nivel que alcanzaste con el primero, con lo que entiendo que ingresarás lo ahorrado de una contratación... no de las dos, porque sigues manteniendo el empleo que alcanzaste con uno...

Como se revisa de año en año... si en junio del año siguiente no lo cumples (porque en mayo aunque hayas echado a uno, sigues cumpliendolo con el otro...), devuelves el 100% de lo ahorrado durante todo el año de una contratación, eso entiendo yo...
 
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