Cálculo indemnización FIJO-DISCONTINUO.

Pau2801

Miembro activo
Buenas.

Según el ART 16 E.T. . Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente , se sigue calculando en base al los PERIODOS REALMENTE TRABAJADOS o se deberá de atender al PERIODO comprendido desde la fecha de ALTA del CONTRATO hasta la FECHA de DESPIDO, de forma CONTINUADA???.

Agradecería comentarios y si ya existe jurisprudencia al respecto.
 

africallora

Miembro conocido
La antigüedad, te lo aclara el art. 16.6 ET, como bien señalas.

«Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados…»

La indemnización y retribución:

Sentencia TS n.º 730/2020

«En definitiva, la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos NO se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios».

------------------

«
La retribución salarial bruta al momento del despido, y en caso de que haya conceptos variables, debe computarse también el promedio de estos conceptos durante los últimos 12 meses (salvo que la duración haya sido inferior a ese tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta el tiempo de toda la relación laboral)».
 

pajarillo

Miembro conocido
Hubo algo de polémica sobre este tema cuando la reforma laboral de diciembre de 2022, y por raro que parezca, los tribunales vienen considerando que deben computarse solo los periodos de actividad.

Lo que ocurre es que si consideramos toda la antigüedad desde el inicio del contrato, es decir, todos los días naturales, la base reguladora puede que se reduzca, ya que estoy dividiendo el salario diario entre días naturales.

Importante matización la que hace Africallora, «La retribución salarial bruta al momento del despido.
Digamos que despido al trabajador en un mes en el que apenas ha tenido trabajo, por ejemplo el día 30 de abril. Ese mes percibió 400 € por trabajar 10 días. Si considero TODA la antigüedad para calcular la base reguladora voy a dividir 400 € / 30 días = 13,33 € base reguladora diaria.

Si hubiera considerado solo los periodos de actividad, para hallar la retribución bruta en el momento del despido hubiera dividido 400 € / 10 días = 40 € base reguladora diaria.

Ejemplo usando la calculadora para indemnizaciones de Fijo Discontinuo del CGPJ.
En dicha calculadora se permite ir introduciendo cada periodo de actividad, para calcular la antigüedad (no sé si es que está desactualizado, o es que su criterio es solo considerar los periodos de actividad como yo argumento).

En este ejemplo se trata de un Fijo Discontinuo que ha trabajado desde enero 2023, 10 días cada mes, y es despedido el 30-04-2023

CONSIDERANDO SOLO LOS PERIODOS TRABAJADOS

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CONSIDERANDO TODA LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

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Evidentemente, si se quiere que se considere TODA la antigüedad, voy a dividir el salario regulador entre días naturales del último mes, y esto se presta al abuso por parte del empresario, o al menos, todo dependería del nº de días naturales del último mes trabajado, es decir, una barbaridad en la que sale perjudicado el trabajador.
 

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africallora

Miembro conocido
Como bien sabes, la Calculadora del Poder Judicial hace criba para poner la retribución percibida por un trabajador, pudíendose indicar esta por día, mes o año trabajado. (Teniendo en cuenta la retribución salarial bruta al momento del despido)

Por tanto, entiendo, que si un trabajador cobra 1200€ brutos mensuales, es lo mismo que poner (1200/30) 40€ brutos día.

Lo que en las guías intentan explicar –en cuanto a concepto indemnizatorio– es que se ha de aplicar la misma regla para los Fijos que en para los FD

Guía e instrucciones de Fijo-Discontinuo:

«Las reglas de cálculo son las mismas que la Guía Legal 👇 ... y Jurisprudencial de la herramienta ordinaria, a la que nos remitimos, con la única salvedad de que no calcula la indemnización por finalización de contratos temporales, que es incompatible con el trabajo fijo-discontinuo».


Guía legal: 👈

¿Cómo se debe introducir el dato relativo al salario del trabajador? En la primera pantalla hay que incluir el salario diario, mensual o anual. Debe introducirse el salario bruto, no el neto (sin descontar las retenciones del IRPF ni la cotización del trabajador a la Seguridad Social). Es el salario del último mes trabajado. Y si se introduce el dato relativo al salario mensual, debe incluirse la parte proporcional de pagas extras. etc...
____


Al hacer el cálculo de antes de 400€/30 días -con perdón, perdón- creo que has cometido uno pequeño error, pues debería de haber sido 400€/10 días. Y así todo cuadra...
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Hubo algo de polémica sobre este tema cuando la reforma laboral de diciembre de 2022, y por raro que parezca, los tribunales vienen considerando que deben computarse solo los periodos de actividad.
Es lo lógico. No?. En otro caso estarían siendo peor tratados los fijos normales no?
salu2
 
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