Buenas.
Según el ART 16 E.T. . Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente , se sigue calculando en base al los PERIODOS REALMENTE TRABAJADOS o se deberá de atender al PERIODO comprendido desde la fecha de ALTA del CONTRATO hasta la FECHA de DESPIDO, de forma CONTINUADA???.
Agradecería comentarios y si ya existe jurisprudencia al respecto.
Según el ART 16 E.T. . Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
A efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente , se sigue calculando en base al los PERIODOS REALMENTE TRABAJADOS o se deberá de atender al PERIODO comprendido desde la fecha de ALTA del CONTRATO hasta la FECHA de DESPIDO, de forma CONTINUADA???.
Agradecería comentarios y si ya existe jurisprudencia al respecto.