Cálculo indemnización y variables

marg32

Nuevo miembro
Buenas,

Dos preguntas si es posible.

1)  Cuando en una indemnización el máximo son 12 mensualidades , ¿el total de días a multiplicar por el salario día  para que te de el total a percibir, son 360 o 365?.

Se que para calcular el salario al día se divide entre 365 pero luego para sacar el total a percibir no se porque hay multiplicar con ese máximo.

2) Si el sueldo es variable y se tienen que sumar las variables de las 12 últimas nóminas, si unos meses se han cobrado incentivos y otros
no, ¿entraría en esas variables para la indemnización los incentivos de esos meses?.

Todo lo anterior es por una indemnización por rescinsión voluntaria por no aceptar un traslado, por si influye en algo.

Muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
- Entre 365 días, salvo años bisiestos (que sería entre 366).

- Entiendo que entrarían esos variables, salvo que su cobro en los 12 meses anteriores al despido haya sido meramente puntual.

-No influye que sea una extinción indemnizada por traslado o MSCT.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, serian 12 meses "en cómputo anual" es decir, 365 días (que, salvo que sea trabajador con salario diario) dará igual que sean los 366 de un año bisiesto..

Y entiendo que hay que incluir todos los variables percibidos durante esos 12 meses, aunque sean puntuales (es decir, salario fijo anual vigente en el momento del despido, aunque lo hayan revisado un rato antes, más variables percibidos durante los últimos 12 meses)

Saludos
 

marg32

Nuevo miembro
Gracias por responder,

No me queda claro, puede que no me haya explicado bien.

Voy a poner un ejemplo:

Salario mensual:  1000 euros.
Salario al día =  1000*12/365 = 32,8767 euros.  Que tengo que dividir entre 365 para el salario al día lo tengo claro.
Si yo he trabajado 15 años y me dan de indemnizacion 30 días por año trabajado pero como máximo 12 mensualidades sería:
30 días x 32,8767  x  ¿360  o por 365?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Siempre entre 365 (o 366), pero considerando el salario anual real
Dices en tu ejemplo que el salario es de 1000 mensuales (imagino que incluyendo la.prorrata de pagas extras y otros posibles conceptos de devengo superior al mes, porque multiplicas por 12) ¿cual es el salario anual?

Pues ése mas los conceptos variables percibidos durante el ultimo año será el.importe.de.la.indemnización.
No te compliques mas

Pero si haces el cálculo de la forma que planteas, es decir,  partiendo del salario mensual, y entendiendo que son doce mensualidades anuales y todas iguales,  dividendo entre 360 te dará lo mismo. Pero prueba a dividir el salario de cada mes entre 30, 31, 28 o 29 y calcula la media ponderada, te dará lo mismo si divides por 365 o 366. Al final debe existir una coherencia entre los parámetros de cálculo considerados.

Por eso,  repito una vez más, considera el salario anual real y divide entre 365
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sería ése en caso de que jugara el limite de los 12 meses de salario, limite que se alcanza a los,18 años de antigüedad
Si son 15 años, salario fijo anual vigente más variables últimos 12 meses dividido entre.365 y multiplicado por 15
 

Mr. White

Miembro activo
Y entiendo que hay que incluir todos los variables percibidos durante esos 12 meses, aunque sean puntuales (es decir, salario fijo anual vigente en el momento del despido, aunque lo hayan revisado un rato antes, más variables percibidos durante los últimos 12 meses)

Bueno, habría que ver qué llamamos variables, Nando, pero en ciertos casos, si son puntuales, no se incluyen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Y entiendo que hay que incluir todos los variables percibidos durante esos 12 meses, aunque sean puntuales (es decir, salario fijo anual vigente en el momento del despido, aunque lo hayan revisado un rato antes, más variables percibidos durante los últimos 12 meses)

Bueno, habría que ver qué llamamos variables, Nando, pero en ciertos casos, si son puntuales, no se incluyen.

M. White, mientras pueda considerarse que tienen naturaleza salarial, por muy puntual que sea, debería incluirse, pero si me pones algún ejemplo en que tu creas que no debe incluirse igual lo veo como tú.

Pero vaya, si durante el último año resulta que, por ej. percibí un plus de festivo porque puntualmente trabajé un día que tiene prevista esa compensación específica, aunque sólo fuera por un día y lo percibiera en una sóla nómina, ten bien claro que yo te exigiría su inclusión en la base da cálculo de la indemnización ;)

Ya no digo nada si encima ese "concepto puntual" se trata de un bonus anual (aunque fuera la primera vez que lo percibo) y de importe considerable!!

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí estoy con Mr. White: si es puntual, no se debe considerar variable y, por tanto, no se debería considerar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm, ¿me pagas un bono anual de 10.000€ (en una sola vez) y no me lo vas a incluir?
Vamos, yo si tengo claro que voy a exigir su inclusión

Y como no se trata de una cuestión de importe, sino de concepto, si en lugar de 10.000€ son 10€, lo mismo
Vamos, faltaría plus!, jeje
 

Mr. White

Miembro activo
M. White, mientras pueda considerarse que tienen naturaleza salarial, por muy puntual que sea, debería incluirse, pero si me pones algún ejemplo en que tu creas que no debe incluirse igual lo veo como tú.

Horas extras, pluses de puesto de trabajo,...

Pero vaya, si durante el último año resulta que, por ej. percibí un plus de festivo porque puntualmente trabajé un día que tiene prevista esa compensación específica, aunque sólo fuera por un día y lo percibiera en una sóla nómina, ten bien claro que yo te exigiría su inclusión en la base da cálculo de la indemnización ;)

En ese caso, no debe incluirse, Nando.

Hay sentencias del Supremo tanto de la exclusión de horas extras por no ser habitual su realización, así como de complementos cobrados de forma puntual...

Para muestra un botón:

"si cuando el actor fue despedido el 8 de febrero de 2002, ya trabajaba en España desde el mes de octubre del 2001, es evidente que no puede computarse a efectos de salario regulador el concepto reclamado, ya que en el momento del despido y cese, no percibía tal complemento; la tesis de la sentencia recurrida, no puede aceptarse, por carecer de apoyatura legal, no pudiendo prorratearse lo percibido en los doce últimos meses a los efectos debatidos, para incluir la cantidad percibida por el referido complemento; el mismo, tenía una finalidad concretar compensar el traslado al extranjero, es decir, tenía un carácter puntual, sí cuando fue despedido ya no trabajaba fuera de España y no percibía el complemento, no puede incluirse en lo percibido en el momento del cese; no estamos ante un ingreso salarial irregular, ni ante un complemento de devengo periódico superior al mes (...)".

STS (Sala de lo Social) Sentencia de 27 septiembre 2004.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Es más, imagina que el mes anterior al despido, el trabajador, que percibe un bruto de 2000 euros mes, ha perdibido 40 euros por extras. Pues, fíjate, esos 40 euros, al ser una cantidad pequeña, según el supremo, se contarían enteros a efectos indemnizatorios.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
M. White, mientras pueda considerarse que tienen naturaleza salarial, por muy puntual que sea, debería incluirse, pero si me pones algún ejemplo en que tu creas que no debe incluirse igual lo veo como tú.

Horas extras, pluses de puesto de trabajo,...

Pero vaya, si durante el último año resulta que, por ej. percibí un plus de festivo porque puntualmente trabajé un día que tiene prevista esa compensación específica, aunque sólo fuera por un día y lo percibiera en una sóla nómina, ten bien claro que yo te exigiría su inclusión en la base da cálculo de la indemnización ;)

En ese caso, no debe incluirse, Nando.

Hay sentencias del Supremo tanto de la exclusión de horas extras por no ser habitual su realización, así como de complementos cobrados de forma puntual...

Para muestra un botón:

"si cuando el actor fue despedido el 8 de febrero de 2002, ya trabajaba en España desde el mes de octubre del 2001, es evidente que no puede computarse a efectos de salario regulador el concepto reclamado, ya que en el momento del despido y cese, no percibía tal complemento; la tesis de la sentencia recurrida, no puede aceptarse, por carecer de apoyatura legal, no pudiendo prorratearse lo percibido en los doce últimos meses a los efectos debatidos, para incluir la cantidad percibida por el referido complemento; el mismo, tenía una finalidad concretar compensar el traslado al extranjero, es decir, tenía un carácter puntual, sí cuando fue despedido ya no trabajaba fuera de España y no percibía el complemento, no puede incluirse en lo percibido en el momento del cese; no estamos ante un ingreso salarial irregular, ni ante un complemento de devengo periódico superior al mes (...)".

STS (Sala de lo Social) Sentencia de 27 septiembre 2004.

Hombre Mr. White, respecto a las horas extras, yo creo que tampoco las incluiría, aunque creo que siempre ha habido cierto debate al resepcto y sentencias de todos los colores (aunque me remonto a hace ya unos años), En todo caso yo no acabo de verlas propiamente como un  concpeto variable, sino a la compensación por una mayor tiempo de trabajo (imagina que se compensan alternativamente por tiempo de descanso, eso, evidentemente, no tendria ningun efecto en la base de cálculo de la indemnización, seria injusto que si en lugar de descanso se compensan economicamente si se consideraran a esos efectos.
Por otroa lado, estábamos hablando de conceptos variables que para vosotros no debería  incuirse por su carter puntual y en el caso de las horas estras, si inclusión o no viene determinada por  una cuestion de concepto, no de cantidad (¿o lo verias de otro modo si resulta que se ha n hecho cierto volumen de horas extras durante el último año?).

Respecto a la sentencia, parece que se refiere a un complemento de destino, por estar en el extranjero, pr tanto, yo lo veo más comi u  concepto fijo que variable, pero concepto fijo `percibido durante un cierto periodo, no en el mimento del despido, y, como ya hemos dicho, respecto al salario fijo no hacemos media de los últimos meses, consideramos el vigente en el momento del despido, aunque haya cambiado un rato antes (salvo maquinacion maliciosa por parte de la empresa en ese sentido).

FERNANDO dijo:
Es más, imagina que el mes anterior al despido, el trabajador, que percibe un bruto de 2000 euros mes, ha perdibido 40 euros por extras. Pues, fíjate, esos 40 euros, al ser una cantidad pequeña, según el supremo, se contarían enteros a efectos indemnizatorios.

Np estoy seguro de haberte entendido, Fernando, pero si te refieres a horas extras ya lo hemos comentado, yo soy de la sque no las incluiria, aunque, salvo novedad, siempre ha habido cietto debate al respecto y , en todo caso y como a he dicho, para mi no es un variable propiamente dicho.
Por otro lado, si unclusión o no no vendira determinado por su importe sino por su naturaleza, en este sentido me da lo mismo que sean 40 que 4000.
Si te refieres al impacto que tendria (no estoy seguroi si queires decir eso,), en el sentido de que estamos hablando de un variable de 40 euros respecto aun salario mensual de 2000, en tido caso, si al final es un variable, se consideraria en computo anual no mensual, por lo que quedaria mas diluido (bueno, en todo caso  sumado al resto de variables percibidos durante los ultimos 12 meses..
Per bueno, como he dicho, igual no te he entendio bien Ya me lo haras saber , si es el caso.

Saludos
 

marg32

Nuevo miembro
Gracias por responder a todos,

Creo que voy a liarla un poco más pero bueno.

La única variable que está en todas las nóminas son las mejoras absorbibles.Todas las varibles son
incentivos, idiomas, domingos CDL y mejoras absorbibles.

La finalización del contrato fue a principios de octubre de este mes, por lo que cuento las nóminas de octubre del 2013 hasta septiembre del 2014.
El contrato es de telemarketing, dentro de todas estas nóminas hubo 2 campañas, la primera campaña que terminó hasta diciembre y la segunda campaña que fue hasta la finalización del contrato en octubre. En la primera campaña había idiomas e incentivos, incentivos solo se cobraron hasta octubre y noviembre del 2013.

Idiomas se cobraron octubre, noviembre del 2013 y enero del 2014. En la segunda campaña había Domingos CDL y mejoras absorbibles claro.

En la primera campaña se va firmando un plan de incentivos con una vigencia claro y se paga según se llegue a incentivos o no. En la segunda campaña al ser distinta no hay idioma ni icentivos.

¿Qué variables entrarían en el finiquito?.

Hay nóminas con bajas (prestación de enfermedad, enfermedad a cargo empresa, Complemento IT) ¿eso no influye en el finiquito verdad?.

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

los incentivos entiendo que sí deberían considerarse.
Me generan más dudas conceptos como el de idiomas, que parecen asociados a campañas concretas pero que parecen más bien conceptos fijos (pero ya no vigentes en el momento del despido).

Las mejoras absorbibles, lo mismo, habría que ver si realmente se trata de un  concepto variable o más bien una fijo ligado a una circunstancia coyuntural ya no vigente.

Las prestaciones de IT y complementos de empresa en esa situación, no.
Al final hay que determinar cuál es su salario real (esté o no de baja, vacaciones, etc.) y, como ya se ha dicho, respecto al que pueda considerarse como fijo, tomar el vigente en el momento del despido y respecto a los conceptos variables, los percibidos durante los últimos 12 eses, sean puntuales o no y tengan el importe que tengan (si me dieron un incentivo por consecución  de objetivos, sólo una vez, y eran sólo 10€,  si ha sido en los últimos 12 meses entiendo que debría formar parte de la base de cálculo. Yo al menos, si fuera el trabajador o su asesor, lo exigiría y no veo fundamento para que me lo cuestionen.

Saludos
 
Arriba