Mr. White dijo:
M. White, mientras pueda considerarse que tienen naturaleza salarial, por muy puntual que sea, debería incluirse, pero si me pones algún ejemplo en que tu creas que no debe incluirse igual lo veo como tú.
Horas extras, pluses de puesto de trabajo,...
Pero vaya, si durante el último año resulta que, por ej. percibí un plus de festivo porque puntualmente trabajé un día que tiene prevista esa compensación específica, aunque sólo fuera por un día y lo percibiera en una sóla nómina, ten bien claro que yo te exigiría su inclusión en la base da cálculo de la indemnización
En ese caso, no debe incluirse, Nando.
Hay sentencias del Supremo tanto de la exclusión de horas extras por no ser habitual su realización, así como de complementos cobrados de forma puntual...
Para muestra un botón:
"si cuando el actor fue despedido el 8 de febrero de 2002, ya trabajaba en España desde el mes de octubre del 2001, es evidente que no puede computarse a efectos de salario regulador el concepto reclamado, ya que en el momento del despido y cese, no percibía tal complemento; la tesis de la sentencia recurrida, no puede aceptarse, por carecer de apoyatura legal, no pudiendo prorratearse lo percibido en los doce últimos meses a los efectos debatidos, para incluir la cantidad percibida por el referido complemento; el mismo, tenía una finalidad concretar compensar el traslado al extranjero, es decir, tenía un carácter puntual, sí cuando fue despedido ya no trabajaba fuera de España y no percibía el complemento, no puede incluirse en lo percibido en el momento del cese; no estamos ante un ingreso salarial irregular, ni ante un complemento de devengo periódico superior al mes (...)".
STS (Sala de lo Social) Sentencia de 27 septiembre 2004.
Hombre Mr. White, respecto a las horas extras, yo creo que tampoco las incluiría, aunque creo que siempre ha habido cierto debate al resepcto y sentencias de todos los colores (aunque me remonto a hace ya unos años), En todo caso yo no acabo de verlas propiamente como un concpeto variable, sino a la compensación por una mayor tiempo de trabajo (imagina que se compensan alternativamente por tiempo de descanso, eso, evidentemente, no tendria ningun efecto en la base de cálculo de la indemnización, seria injusto que si en lugar de descanso se compensan economicamente si se consideraran a esos efectos.
Por otroa lado, estábamos hablando de conceptos variables que para vosotros no debería incuirse por su carter puntual y en el caso de las horas estras, si inclusión o no viene determinada por una cuestion de concepto, no de cantidad (¿o lo verias de otro modo si resulta que se ha n hecho cierto volumen de horas extras durante el último año?).
Respecto a la sentencia, parece que se refiere a un complemento de destino, por estar en el extranjero, pr tanto, yo lo veo más comi u concepto fijo que variable, pero concepto fijo `percibido durante un cierto periodo, no en el mimento del despido, y, como ya hemos dicho, respecto al salario fijo no hacemos media de los últimos meses, consideramos el vigente en el momento del despido, aunque haya cambiado un rato antes (salvo maquinacion maliciosa por parte de la empresa en ese sentido).
FERNANDO dijo:
Es más, imagina que el mes anterior al despido, el trabajador, que percibe un bruto de 2000 euros mes, ha perdibido 40 euros por extras. Pues, fíjate, esos 40 euros, al ser una cantidad pequeña, según el supremo, se contarían enteros a efectos indemnizatorios.
Np estoy seguro de haberte entendido, Fernando, pero si te refieres a horas extras ya lo hemos comentado, yo soy de la sque no las incluiria, aunque, salvo novedad, siempre ha habido cietto debate al respecto y , en todo caso y como a he dicho, para mi no es un variable propiamente dicho.
Por otro lado, si unclusión o no no vendira determinado por su importe sino por su naturaleza, en este sentido me da lo mismo que sean 40 que 4000.
Si te refieres al impacto que tendria (no estoy seguroi si queires decir eso,), en el sentido de que estamos hablando de un variable de 40 euros respecto aun salario mensual de 2000, en tido caso, si al final es un variable, se consideraria en computo anual no mensual, por lo que quedaria mas diluido (bueno, en todo caso sumado al resto de variables percibidos durante los ultimos 12 meses..
Per bueno, como he dicho, igual no te he entendio bien Ya me lo haras saber , si es el caso.
Saludos