Cálculo IRPF 2023

E2021

Miembro activo
Buenos días,
He visto en la página de hacienda que la calculadora de IRPF sólo es válida para el mes de enero 2023, sabéis a qué se debe esto?

Gracias.
 

DAD

Nuevo miembro
Buenos días,
He visto en la página de hacienda que la calculadora de IRPF sólo es válida para el mes de enero 2023, sabéis a qué se debe esto?

Gracias.

Creo que por esto de la ley 31/2022


«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2023.»

Cuatro. Se añade un apartado 3 en la disposición adicional cuadragésima séptima, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.»
 

E2021

Miembro activo
Creo que por esto de la ley 31/2022


«Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los períodos impositivos 2018 y 2023.»

Cuatro. Se añade un apartado 3 en la disposición adicional cuadragésima séptima, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.»
Muchas gracias DAD, no encontraba la explicación por ningún sitio.
 

Bruma

Miembro activo
Según nos han explicado en una charla los de la Santa Casa, en enero se retiene de acuerdo con la normativa de 2022 para dar tiempo a las empresas de software a adaptar sus aplicaciones.

Es la primera vez que son tan considerados.
 
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