Cálculo liquidacion tras Resolucion con IP Absoluta.

archilla

Nuevo miembro
Os comento un caso:
un amigo mio ha estado de IT hasta el 15-10-2011 tras 12 meses. Ese dia le dan el alta administrativa por paso al INSS. El INSS le propone para IP y el jueves 5-1-2012 recibe Resolucion de la IPA con retroactividad desde el 15-10-2011.
Llamó a la empresa y ésta le dijo que ellos aun no habian recibido Resolucion pero que en breve le llamarian para el tema del finiquito.

Mi amigo ha percibido tanto octubre, noviembre como dicembre y la paga de navidad completas, el 75% por pago delegado y el resto hasta completar el 100% salario mensual por mejora de la empresa (tenia la base máxima y la empresa le ha mejorado en unos 300€ al mes y en la paga integra)

La empresa le debe 9 dias de vacaciones del 2010 y los 30 del 2011.

Os pongo mi propuesta de finiquito y CORREGIDME por favor:
- la empresa le obonará las vaciones de 2010 y 2011 con importe dia y prorrateo de pagas
- la empresa le retendrá el exceso de la mejora ya pagada hasta el 100% de las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, y la parte proporcional de esos meses en la paga de diciembre
- la empresa le debe abonar las cotizaciones a la SS de esos meses deducidos y cotizados por parte del trabajador
- la empresa le debe abonar las retenciones IRPF de esas cantidades que ahora le reclama
- la pregunta del millon: como la IPA es mayor que lo percibido durante los meses 13, 14 y 15 de la IT, ¿quién le va a exigir esas cantidades, la empresa o el INSS? En la Resolucion del trabajador sólo se habla de unos 150 € para la Mutua... y le abonan de golpe todo desde el 15-10-2011 con prorrata de paga 2011.
- como la liquidacion es en el 2012 se le aplicará el porcentaje que proceda para este año, con las cirunstancias previstas: o sea, CERO %...
- ¿algo omitido?

La pregunta final: si la empresa recibe la Resolucion, pongamos por ejemplo el 20 de enero, como la relacion LABORAL termina ese día 20, ¿se han generado derechos de vacaciones y similares del 2012?

GRACIAS POR TODO, sé que es largo pero es la primera vez que me meto en un tema así y quiero tenerlo todo claro para revisar ese finiquito antes de firmarlo
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el INSS descontará al trabajador lo indebidamente percibido por IT y lo descontará de la pensión. La empresa, al cobrar el 100% del INSS, le podrá deducir lo pagado por complemento. después de 12 meses de IT no se cotiza,o sea que nada hay que devolver en contizaciones. En cuanto a las vacaciones, entiendo que se devengan también hasta el fin de la relación laboral, que es cuando la empresa recibe la notificación del INSS.
 

archilla

Nuevo miembro
Gracias fernando.
Mientras traduzco tu respuesta a mi supuesto, y a la espera de ver la documentación física que me va a dar mi amigo, me gustaria saber si en algo más me he columpiado y qué me sobra y qué me falta
 

Raquel GR

Miembro activo
La empresa, deberá tramitar su baja en TGSS con fecha retroactiva del 14 de octubre de 2011, por pase a pensionista.

Si es avispada que ya le habeis dicho que le ha llegado, no mandará cotización de diciembre.

En cuanto a lo pagado desde el 15/10 hasta la fecha de hoy, deberá informar al INSS las cantidades pagadas para que este (el INSS) proceda a su descuenta de la IPA
Desde el 15/10 hasta la fecha de hoy no declararía IRPF

La empresa solicitará devolución de cuotas por la cotización de los meses cotizados (por eso digo que no debería presentar la cotización de diciembre) pero lo normal es que solo le den la cuota patronal y el trabajador debería solicitar la devolución de la cuota obrera, si la empresa lo solicitara todo y se lo dieran todo, entonces sí, debería devolvérsela al trabajador.
 

archilla

Nuevo miembro
Gracias Raquel
- me faltaria saber, si en vustra opinión, como la relacion laboral no conlcuye hasta que el INSS no le comunique a la empresa la resolucion, si se siguen generando dias de vacaciones mientras tanto.
- entiendo que la empresa al informar al INSS de lo pagado se referirá sólo al 75% ¿y el resto que ha pagado hasta completar el 100% del salario se lo reclama o deduce del finiquito al trabajador?
- el día de la firma del finiquito, ¿le debe decir al trabajador si sus cotizaciones las tiene que reclamr él o bien esperar a ver qué le devuelve el INSS?


Gracias por vuestras respuestas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
- Claro el 75% se pide a la TGSS y el resto se deduce en el finiquito.

- Devenga días hasta que se comunica a la empresa la contingencia, pues es en ese momento cuando se extingue la relación laboral.
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas formas en cuanto al complemento abonado, te pego esto:

Creo que te puede ser útil

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 24 DE OCTUBRE DE 2005, REC.
2173/2004. MEJORAS VOLUNTARIAS DE
LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. Reajuste del complemento de IT abonado
cuando el trabajador es declarado en situación de IPA
con efectos retroactivos, cuando aquel complemento
se articulaba como garantía de la percepción por el
trabajador de un determinado porcentaje de sus retribuciones.
El Convenio Colectivo de la empresa establecía una
mejora voluntaria sobre las prestaciones de IT, por la
que la empresa se comprometía a garantizar que
durante la misma el trabajador percibiría el 100% de
sus retribuciones. Un trabajador vino percibiendo a
cargo de su empresa un complemento del subsidio de
Incapacidad Temporal, también durante la prorroga de
esta situación hasta que fue declarado en situación de
Incapacidad Permanente Absoluta.
Dado que esta última prestación le fue reconocida con
efectos retroactivos, la empresa le reclama el importe
del complemento del subsidio de IT correspondiente
al período al que se retrotrajo la prestación de Incapacidad
Permanente Absoluta.
El Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya estableció
en un anterior pronunciamiento de 16 de junio de
2000, donde se consideraba que en estos supuestos
de tránsito desde la IT a la prestación de Incapacidad
Permanente Absoluta, al alcanzar la prestación abonada
por parte de la Seguridad Social al 100% del salario
realmente percibido o la base de cotización si fuere
superior, el complemento (a cargo de la empresa) se
ha percibido indebidamente. La doctrina de esta sentencia
consiste en aplicar al complemento, a falta de
una regulación especifica, el criterio legal en el tránsito
de la incapacidad temporal a la incapacidad permanente.
Por ello, si el trabajador ha percibido durante
el período de retroacción cantidades superiores a
las que eran objeto de garantía durante la incapacidad
temporal, debe realizarse el correspondiente reajuste.
Ahora bien, el Tribunal Supremo matiza el efecto retroactivo
de la incapacidad permanente absoluta no
determinará siempre la pérdida absoluta del complemento
como tal, sino un reajuste de la garantía cuando
la obligación empresarial se concreta en garantizar
durante la incapacidad temporal del trabajador la percepción
de un determinado porcentaje de la remuneración
de referencia. El efecto retroactivo del reconocimiento
de la incapacidad absoluta no elimina esa
garantía, sino que determina un reajuste en el cálculo
de la misma, de forma que el complemento se seguirá
abonando si el importe de la pensión de incapacidad
absoluta pagado retroactivamente no alcanza el
porcentaje del salario garantizado, lo que, en cualquier
caso, habrá de ser tenido en cuenta en el proceso de
negociación colectiva a la hora cuantificar el alcance
efectivo de las obligaciones asumidas por la empresa.
 
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