Cálculo mínimo con diferencias con rendimientos superiores a 8.614

Argi

Miembro conocido
Buenos días,
Una duda.
Jubilada, mayor de 65, sin cónyuge a su cargo. Pensión que le corresponde es de 4.030. Con el complemento a mínimos (+el de brecha de género) ha cobrado 11.676
Ha tendido en el 2022 unos ingresos de rentas de capital de 9.200 euros.

Si sus ingresos son superiores a 8614 euros, como es el caso, podría tener derecho a algún incremento en su pensión si:
el importe anual de su pensión más los ingresos obtenidos en el año son inferiores a 19.020,20 euros.

La duda que tengo es la siguiente: ¿cuando dicen el importe anual de su pensión, se refiere a la pensión que le corresponde sin el complemento a mínimos a a que realmente ha cobrado (con complemento a mínimos y brecha de género , en este caso)?

Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Alguna opinión, por favor. Me presionan las compañeras de renta y no sé qué decirlas
 

Argi

Miembro conocido
Por si alguien tiene idea de esto y me puede ayudar a ver si es correcto el planteamiento.


Una recién jubilada MAYOR DE 65 CON CONYUGE NO A SU CARGO, que en 2.023, va a tener:

Una pensión de:
  • Pensión: 265,37
  • Revalorización: 22,56€,
  • Complemento a mínimos:455,37€
  • Brecha de genero: 91,20€

a)-TOTAL PENSION CON REVALORIZACION: 287,93 MES x 14 = 4.031 año

b)-TOTAL PENSION CON REV Y BRECHA GENERO: 379,13 x 14 = 5.307,82

c)-TOTAL PENSION CON COMPLEMENTO A MINIMOS: 834,50 x14= 11.683

Además, va a tener unos rendimientos de Capital inmobiliario: 9.412€

La duda es: ¿tiene derecho a algún complemento a mínimos?

NO. Porque los 9.412 € superan los 8. 614 que es el máximo.
  • SI. Porque existe mientras la suma de los rendimientos inmobiliarios más la pensión ya revalorizada no supere la cantidad de 19.020,20* euros se tendrá derecho a un complemento equivalente a la diferencia entre ambas cantidades.
  • Segun ingresos a): 4031+9412=13.443 – 19.020 = 5.577/14meses= 398,35 euros
  • Segun ingresos b): 5307+9412=14.449 – 19.020 = 4.571/14meses= 326,50 euros
  • Segun ingresos c): 11.683 +9.412=21.095 AL SER SUPERIOR A 19.020 NO TENDRIA DERECHO A NINGUN COMPLEMENTO


* Complemento con cónyuge NO a cargo

Si reúne los requisitos indicados y sus ingresos son superiores 8.614,00 euros al año, puede tener derecho a algún incremento en su pensión si se encuentra comprendido en alguno de los supuestos siguientes:

- Para los mayores de 65 años: Si el importe anual de su pensión más los ingresos

obtenidos en el año son inferiores a 19.020,20 euros
 
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