Código baja FIJO ADSCRITO A OBRA

José2022

Miembro
Buenas tardes compañeros/as. A ver si alguno me puede ayudar. Tengo que dar de baja a un trabajador del sector de la construcción.

Extinción del contrato indefinido adscrito a obra. ¿Qué código pondría en la seguridad social para dar su baja?

Algunos me han dicho que el código 54-Baja no voluntaria, otros me han aconsejado el 91, despido objetivo por causas ecónomicas( en este caso). La verdad es que no sé que poner.
Para el sepe ya sé que tengo que poner en estos casos el código 34.

Alguno le ha pasado este caso?

Gracias de antemano
 

Niema

Miembro activo
54- baja no volunataria
91 despido objetivo computaría a efectos de despido colectivo
De todas formas, se tendrá que enfocar la carta de extinción en función del tipo de baja , ya que no es la misma extinción ni tiene los mismos efectos
 

africallora

Miembro conocido
S. Social – 54.
SEPE –34.

Clave de baja 91,
no veo que proceda. La situación debe ser continuada y persistente en el tiempo, si se trata de una situación coyuntural, no daría lugar a un despido objetivo.

En cuanto al SEPE estás aplicando el Artículo 24 bis. Contrato indefinido adscrito a obra.

5
. El contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

c) «La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación».

La causa 34 es la que corresponde poner.

Te paso BOE 👈 Para que eches un vistazo a peaviso/indemnización.

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PS. Siempre, salvo mejor opinión...
 
Última edición:

1056RP

Miembro
Buenas tardes compañeros/as.

Tenemos un contrato adscrito a obra en el despacho y tras leer vuestros post nos surge la duda ya que la obra va a finalizar en el plazo de un mes más o menos la empresa ya ha hablado con el trabajador sobre el tema de recolocar pero éste no quiere. Ha dicho que no está interesado, a lo que nos surgen varias dudas, ya que nunca se nos ha dado el caso:

- Clave baja SS por vuestros comentarios y aunque sea el trabajador el que no desea continuar la relación laboral sería la 54. Por confirmar, sería baja no voluntaria?
- Clave SEPE; lo tenemos claro: 34

DUDAS:
- La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este artículo, al haber rechazado el trabajador la recolocación hay que comunicarlo??
- Consideramos que no habría que anexar la propuesta al contrato ya que el trabajador la ha rechazado, es correcto?
Gracias por vuestra ayuda
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, aquí surge la duda, si el trabajador no quiere seguir con la obra, en teoría, debería ser una baja voluntaria. Y no tendría derecho a desempleo, dado que no quiere trabajar en la empresa en una obra que se le ha ofrecido. Todo viene de que la redacción de la regulación del fijo de obra es una completa chapuza que dará problemas, y muchos.

La finalización de la obra se comunica siempre, independientemente de que los trabajadores quieran o no recolocación en otra.
 

Niema

Miembro activo
una duda: y si la obra no finaliza pero al haber avanzado los trabajos, no son necesarios tantos trabajadores y no se les puede recolocar?
En ese sentido, cómo se va a informar una finalización de obra?
supuesto 1: no hay obras suficientes para recolocar ergo al no poderse recolocar, se produce a la causa no inherente de la persona trabajadora

supuesto 2:no finaliza la obra, no se le puede recolocar. No se puede comunicar nada a la AECOM puesto que la obra existe. no se puede recolocar.

qué comunicáis?
 

1056RP

Miembro
A ver, aquí surge la duda, si el trabajador no quiere seguir con la obra, en teoría, debería ser una baja voluntaria. Y no tendría derecho a desempleo, dado que no quiere trabajar en la empresa en una obra que se le ha ofrecido. Todo viene de que la redacción de la regulación del fijo de obra es una completa chapuza que dará problemas, y muchos.

La finalización de la obra se comunica siempre, independientemente de que los trabajadores quieran o no recolocación en otra.
Buenos días a todos.
Totalmente de acuerdo contigo Fernando, es una chapuza en mayúsculas, otra más de las muchas que llevan haciendo en los últimos años.

Ahora me surge otro duda que nos acaba de llegar al despacho.

Otro trabajador indefinido adscrito a obra también. Todavía quedan unos dos meses para la finalización de la misma y el trabajador acaba de decir que se quiere ir. Hoy ha entregado la carta de baja voluntaria y que en 15 días se larga porque le ha salido otro trabajo.

En este casó, según nuestro criterio sí sería baja voluntaria, no? ya que aún no están dentro del plazo de la comunicación de finalización obra o lo estamos entendiendo mal? El caso anterior y con vuestros posts lo veo claro pero en éste me surge la gran duda.
 

Niema

Miembro activo
una duda: y si la obra no finaliza pero al haber avanzado los trabajos, no son necesarios tantos trabajadores y no se les puede recolocar?
En ese sentido, cómo se va a informar una finalización de obra?
supuesto 1: no hay obras suficientes para recolocar ergo al no poderse recolocar, se produce a la causa no inherente de la persona trabajadora

supuesto 2:no finaliza la obra, no se le puede recolocar. No se puede comunicar nada a la AECOM puesto que la obra existe. no se puede recolocar.

qué comunicáis?
@FERNANDO que opinas?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si la obra no ha acabado, no hay más obras en la provincia, y el trabajador sobra en la obra, simplemente se le da de baja comunicándole que no hay más obras.
 
Buenas tardes, en alguna publicación (no recuerdo si era para solo la provincia de Alicante o a nivel nacional) había visto un email donde se debe comunicar los trabajadores fijos adscritos a obra que causan baja ¿alguien lo conoce? . gracias
 
Segun me explica una patronal de Alicante , donde han puclicado un correo electronico, cada vez que finaliza un contrato fijo adscrito hay que comunicarlo a este correo ( en aplicacion de la reforma laboral, que debe ser obligatorio entiendo en todas las provincias) . La baja en Ss entiendo no voluntaria ( no tiene sentido despido objetivo) el convenio construccion nacional ya contempla las finalizaciones de los fijos adscritos a obra, y en el Sepe ya han habilitado un codigo especifico para este sector. Lo que no siempre puedes preveer y notificar con 15 dias de antelacion la finalizacion del contrato ( a parte de liquidar el 7% de indemnizacion fin contrato igual hay que indemnizar dias de no preaviso). Los convenios cada vez mas sencillos....
 

Niema

Miembro activo
buenos días
y qué se debe comunicar a la CCAA en el caso de que la obra continúe pero el trabajador no tenga ocupación efectiva por el avance de la misma?
no se puede aportar la documentación justificativa de finalización de obra puesto que no se ha finalizado, pero el propio avance de la misma y ante la imposibilidad de recolocación, si el trabajador sobra se le tiene que dar de baja.
qué hacéis vosotros ante estas situaciones?
saludos!
 
AL MENOS EN ALICANTE HAN PUCLIBADO UN EMAIL (SOLO PARA ALICANTE)DONDE SE COMUNICA LA FINALIZACION DE CONTRATOS FIJOS ADSCRITO A OBRA POR EL MOTIVO QUE SEA ( FALTA DE NUEVAS OBRAS,
 
...O BIEN POR QUE NO SE REQUIERA LA CATEGORIA DE ESE TRABAJADOR , O BIEN POR QUE EL TRABAJADOR RENUNCIA TRABAJAR EN OTRA OBRA (ESTO EL SEPE LO PUEDE CONSIDERAR COMO BAJA VOLUNTARIA) , HAY EMPRESAS QUE SE LIMITAN A INDICAR QUE TAL TRABAJADOR HA TERMINADO POR EL MOTIVO QUE SEA Y OTRAS QUE APORTAN LA NOTIFICACION AL TRABAJADOR DE QUE NO LO NECESITAN O BIEN QUE SE LE HA OFRECIDO Y EL TRABAJADOR RENUNCIA ( LO MEJOR QUE HAYA UNA NOTIFICACION POR ESCRITO Y APORTARLO AL CORREO DE CADA PROVINCIA O A LA COMISION PARITARIA). UNA PATRONAL DE ALICANTE ME DICEN QUE SE TIENE QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA REFORMA LABORAL ( NO HE BUSCADO DONDE ESTA LEGISLADO)....CADA VEZ MAS BUROCRACIA...
 
LA DUDA QUE TENGO ES QUE HAY MUCHAS PYMES DE LA CONSTRUCCION QUE NO SABEN CON 15 DIAS DE ANTELACION QUE PASA CON SU TRABAJO, ENTONCES SI INCUMPLES CON EL PREAVISO DE FIN DE CONTRATO ADSCRITO DE OBRA LA EMPRESA DEBERIA DE INDEMNIZAR LOS DIAS DE NO PREAVISO. HAY QUE EMPOYARSE BIEN EL CONVENIO CONSTRUCCION GENERAL Y LUEGO EL PROVINCIAL...VAYA TELA DE CONVENIO
 
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