Quiero vuestra opinión en relación al complemento de IT que indica un convenio colectivo cuando es baja por enfermedad común:
"la empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario neto que venía percibiendo el trabajador, a partir del quinto día de la baja."
Como habla de salario neto....mi duda es que si el mes anterior se le pusieron dietas, transporte o complementos que no cotizan ni tributan, y al hablar de salario neto ( y no de base reguladora) ¿también los cobra este mes cuando está en IT???
"la empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario neto que venía percibiendo el trabajador, a partir del quinto día de la baja."
Como habla de salario neto....mi duda es que si el mes anterior se le pusieron dietas, transporte o complementos que no cotizan ni tributan, y al hablar de salario neto ( y no de base reguladora) ¿también los cobra este mes cuando está en IT???