Cómo reflejar el pago de dias de vacaciones no disfrutadas del año anterior

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda. Una empresa me pide que incluya en la nómina de este mes los días de vacaciones que a alguno de sus trabajadores les faltaba por disfrutar del año pasado,cuando éstos aún siguen trabajando en la empresa. Por diferentes cuestiones, no llegaron a disfrutarlas y aunque sé que dichos días los perderían, la empresa se empeña en que la cantidad que les corresponda se lo incluya en algún concepto en la nómina de Enero. ¿Qué concepto podría incluir pra reflejarlo en dicha nómina?Por otro lado,me surge la duda de que si la cantidad que he de indicar sería ya con la retención incluida o no,es decir, el bruto o el líquido a cómo hubiese sido en caso de haber finalizado la relación laboral dichos trabajadores.Muchas gracias.
 

javier

Miembro
Me sorprende,

Nuestros mas afamados foreros promoviendo la ilegalidad.

Las vacaciones no se pagan, se disfrutan.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Javier, entiendo que no hace falta explicar que mi comentario iba con total ironía.
Está claro que son prácticas ilegales y que no deben ser promovidas desde un foro público.
De áhí mi comentario (por si al consultante se le escapaba que estaba pidiendo asesoramiento sobre como cometar una ilegalidad)
Los que le han respondido seguro que lo saben, pero allá ellos (yo les sigo teniendo un gran aprecio y admiración, lo que no quita para que no reprima mi predisposición para ejercer de "mosca cojonera", je,je

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero,. evidentemente, y ya lo he comentado en algún  caso, entiendo que es un tema que incumbe a los administradores del foro el decidir qué cosas pueden admitirse y cuales no. Establecer unas reglas, vaya. Que seguro las hay (reconozco que nunca las he consultado). Y, en su caso, las apliquen claro.

"El Asesor Laboral"
¿cabe asesorar sobre prácticas ilícitas?
En fin, yo loo tendría claro, pero que lo definan ellos y obren en consecuencia.
De momento, yo tengo claro a qué juegos me presto y a cuáles no.
Y apartir de ahi, evidentemente, en mi dia a dia tendre que ir trampeando con mis circunstancias en el día a día de mi trabajo, que de todo te encuentas.
Pero tengo muy claro qué tipo de ayuda pediría en un foro público (y pido) y que tipo de ayuda nunca pediría (en un foro público)

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Cuando Fernando dice que lo mejor es ponerlo en horas extras, es verdad, porque efectivamente las vacaciones no se pueden pagar así a las bravas, pero en realidad sí que podrían reclamar por habar hecho más horas de las debidas en un año y podrían reclamarse como exceso de jornada, y por tanto horas extras, no puedes reclamar unas vacaciones ya caducadas (que habría que verlo) pero sí horas extras por exceso de jornada.

El trabajador tiene derecho a cobrar esas horas que ha trabajado de más, no vacacionse no disfrutadas.

;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, todos sabemos que "apaños" caben muchos y, sin duda, unos pueden ser más tener mejor apariencia que otros, pero si ese exceso de jornada viene dado por no haber realizado los días de vacaciones que corresponden, eso no son horas extras, simplemente son vacaciones pendientes de disfrutar y cuya compensación  económica está expresamente prohibida por la Ley.

Y en ese sentido, habría que ver por qué motivo no las disfrutaron  dentro del año, y si resulta que ha sido por causa imputable a la empresa no se pierden por el mero hecho de haber finalizado el año (al margen de las posibles responsabilidades de la empresa por no haber permitido ese disfrute dentro del año),siguen pendientes de disfrute en el año siguiente, y salvo que el trabajador cause baja de la empresa, no cabe compensación económica, sólo su disfrute efectivo.

De admitir el poderlas transformar en horas extras dejaría sin contenido la prohibición expresa que respecto a su compensación económica hace el ET.

Como decía, luego cada uno tiene que apañarse como puede con  su realidad del dia a dia, pero no tratemos de justificar ciertas cosas confundiendo conceptos.
 

CHARO

Miembro conocido
Nando, trabajando para una única empresa las cosas son más faciles y el negro suele ser negro y el blanco, blanco, pero capea tú con por ejemplo 98 diferentes cada una con sus peculiaridades y sus formas de interpretar y verás cómo no es tan descabellado el intentar que hagan las cosas menos mal. Da la sensación que os parece un crimen lo que propone Fernado, pues SEÑORES hay cosas mucho peores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Charo, ya sé, y lo he reconocido reiteradamente, que en el día a día uno tiene que manejarse con este tipo de fregados.
Y no pretendo criminalizar a nadie, era sólo una reflexión.
Piensa que, aunque no estemos hablando de un "crimen", es una práctica ilegal, y vale, que tire la primera piedra quien a veces no tiene que recurrir a ciertas triquiñuleas para poderselas apañar en su quehacer diario, pero estemos en un foro público. Yo no pongo en él las reglas, ya he dicho que eso es cosa del administrador, simplemente, como usuario, trato de ser conscuente, y no pregunto ciertas cosas y me permito alertar sobre otras, cuando las veo.

Todos tenemos problemas, tal vez en las gestorias o asesorías externas podais tener más o de otro tipo, pero es que parece que en Laboral todo vale. ´Tambien hay asesores de fiscal y aqui tenemos un foro fiscal, ¿no? ¿tú has visto que alguien pregunte, y sobre todo alguien ofrezca su ayuda sobre cómo cometer algún "pequeño fraude" en las declaraciones, etc?
¿por qué en Laboral tenemos qué aceptar lo que no se nos ocurria plantear y menos aún promover, en foros de otros ordenes del Derecho.

Pero no criminalizo, hablo de conceptos (podemos "disfrazarlas" de horas extras pero son vacaciones, no nos acabemos creyendo al final que la trampa es algo correcto y defendible en derecho con el fin de justificar algo o a alguien) y reflexiono sobre ello. Pero, repito, sin criminalizar. Allá cada uno, que ya somos mayorcitos.
 
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