Cómputo antiguedad

Noviembre

Miembro
Una trabajadora reclama antigüedad de contratos previos a su contrato actual
Estuvo contratada por contratos temporales justificados (sustituciones) y entre el primero y el segundo hubo 2 meses, entre el tercero y el cuarto 3 meses y medio y después ya tuvo contratos seguidos por sustituciones hasta que se hizo indefinido
Reclama la antigüedad desde el primer contrato ¿Qué opináis?¿Tiene razón o sólo desde el posterior a los 3,5 meses de interrupción o desde el inmediatamente anterior al indefinido (el que se transformó en indefinido)?
 

Ro

Miembro activo
Contratos temporales por sustituciones: eran 410 o 510? Sin incluir en este tipo las vacaciones?
 

Noviembre

Miembro
Eran 410, en el 2007 cuando aún se utilizaban los contratos de interinidad para vacaciones, pasó a indefinido en el 2008
Las sentencias que encontré sobre este tema muchas eran posteriores, a estas fechas, no se si en su día se hizo bien y ahora cambió el criterio, o ya en el 2008 3 meses no se consideraban interrupción de la relación laboral.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que también desde el primer contrato.

De todas formas, la indemnización legal por despido, quinquenios/trienios,... se establece por referencia a los años de servicios efectivamente prestados y no a la antigüedad del trabajador reconocida por la empresa...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, pero las sentencias también dicen que los pequeños intérvalos entre contrato y contrato se consideran también tiempo de prestación de servicios. Aún y así, yo entiendo que si hay 3 meses entre contrato y contrato, por poner ejemplo, los mismos no deberían contar como tiempo de prestación de servicios.
 

Noviembre

Miembro
En este caso no es por indemnización, lo que si habrá que pagarle las diferencias salariales del último año por la antigüedad ¿o puede reclamar más de un año?
 

FERNANDO

Miembro conocido
En este caso, hay una sentencia que afirma que la antigüedad se cuenta toda: independientemente de que haya intervalos entre contrato y contrato, y sean éstos amplios o no.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que la antigüedad se computa desde el inicio, pero la reclamación de diferencias por cantidad sería del último año.
 

Ro

Miembro activo
Creo que le podría corresponder desde el contrato inicial aunque haya intervalos, pues realmente esas sustituciones serían como un fijo discontinuo hasta el momento de hacerlo indefinido.
 

Mr. White

Miembro activo
Una cosa es la fecha de antigüedad y otra cosa son los años de servicios efectivamente prestados , y es sobre estos segundos sobre los que se calculan trienios, cuatrienios,..., o sea, que se descuentan los periodos donde no ha habido prestación de servicios... puedes tener una antigüedad en nómina de 5 años, pero solo haber trabajado en ese periodo cuatro años, por lo que por ejemplo no cobraría quinquenio aún, dado que los años de prestación efectiva de servicios no llega a 5 años...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: los periodos que no ha trabajado no se computan a efectos de antigüedad para devengo de trienios, quinquenios, et.c..
 
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