Cómputo de días de vacaciones

pepito

Miembro activo
Buenas noches, el convenio oficinas y despachos de Madrid, establece que se tienen 30 días naturales de vacaciones.
Mi duda surge por ejemplo en el puente del Pilar. Si una persona coge el lunes 11 como vacaciones, qué es un día laborable. Se computarán 2 días de vacaciones, o uno? Ya que se incorporaría el miércoles 13.
Muchas gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Yo computaría 1,4 a efectos de liquidar.
Si el trabajador permanece en la empresa ya miraría también jornada anual y la distribución del resto de vacaciones
 

pepito

Miembro activo
Yo pienso lo que vosotros.
Pero es que he leído que si finalizan las vacaciones el día anterior a un festivo, este no computaria como vacaciones ....por si os sonaba a vosotros
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hay un factor más a tener en cuenta. Computes como computes las vacaciones, el resultado ha de ser congruente con la jornada anual.
Si por computarlo de una manera provoca que se acaben trabajando más o menos días, y, por tanto, más o menos horas... en fin que al final se ha de cumplir con la jornada anual y no estará justificado que un trabajador la cumpla o acabe trabajando más o menos horas que otro por cómo haya distribuido el disfrute de sus vacaciones y cómo se las haya computado la empresa.

Saludos
 
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