C.B. Actividad Económica Alquiler inmuebles . ALTA en RETA

Pau2801

Miembro activo
Agradecería comentarios .

Tres hermanos han heredado inmuebles en alquiler de su padre, uno de ellos trabajaba en la actividad contratado por el padre estando de alta en el RGeneral, al fallecer el padre se le dio de baja , constituyen una CB en la que los tres, o dos de ellos o solo uno serán o será administrador/es y representante/s de la CB , si la C.B. contrata un empleado 40 horas, para la gestión de la actividad, otorgándole poderes notariales amplios para realizar la totalidad de las gestiones administrativas (bancos, contrataciones , contabilidad, impuestos etc) sería preciso también que al menos uno de ellos se diera de alta en el RETA.??
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cosa es que normativa en mano (una de las posibles interpretaciones), el criterio interpretativo de la TGSS ahora mismo, es que en las CBs, o todos los comuneros, o ningún comunero.
Depende de si la actividad de la propia CB en sí misma es calificada como actividad económica o no.
Si la actividad de la CB en sí misma es meramente generadora de rendimientos del capital inmobiliario, eso es administración del propio patrimonio, y ningún comunero debe estar de alta en RETA, pues no hay actividad económica.
Y si la actividad de la CB en sí misma es calificada de actividad económica, entonces TODOS los comuneros están desarrollando la actividad (pues la CB no tiene una personalidad jurídica propia y separada de sus comuneros), y por tanto, TODOS los comuneros se ven arrastrados al RETA.
 

elchuske

Miembro conocido
Para aclararte lo que dice Cachilipox. Si no contratas a nadie, no hay RETA. Si contratas a alguien hay actividad luego todos al RETA. Salvo interpretaciones que las hay de todos los gustos. O este interpretando mal
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por aquí iría la cosa.
Aunque eso de tener un empleado, no es requisito ni suficiente ni bastante.

Es cierto que uno de los requisitos para calificar como actividad económica sea lo de tener empleado a jornada completa.
Pero debe existir carga de trabajo bastante, y estar directamente relacionada con la explotación del inmueble en renta (relación "necesaria", no sirve algo meramente indirecto).

En presencia de un empleado "laboral" de la explotación económica, hay actividad económica y se abre el melón de los RETAs.
En ausencia de esa calificación o insuficiencia en la carga de trabajo específica, el empleado sería una especie de "empleado del hogar" sui generis, no hay actividad económica de la CB, y no hay RETAs.

¿Y el melón de los RETAs como iría?
Pues depende.
Alguien, al menos 1 comunero, debe ser quien asuma en sí mismo la titularidad "fiscal" de los rendimientos de actividades económicas.
Por tanto, todo el resto de comuneros que no asuman la titularidad fiscal de actividad económica, quedan excluidos del RETA, pero a su vez, en el IRPF lo que reciben son rendimientos del capital mobiliario.

En otras palabras, quien reciba la atribución del 100 % de los rendimientos de la actividad económica, está obligado al 100 % al RETA, sea o deje de ser administrador o representante de la CB.
Si ese 100 % de rendimientos de la actividad se atribuyen solo a 1 comunero, solo ese 1 comunero está incluido en RETA. Si la atribución de rendimientos de la actividad económica es entre los 3 comuneros, los 3 comuneros están incluidos en RETA.

Y ya de complemento:
¿Puede existir una CB que sí desarrolle actividad económica, pero donde ninguno de los comuneros sea el titular fiscal de dicha actividad?
NOOOOOOO
Las CBs no tiene personalidad jurídica propia separada y diferente de sus comuneros.
Lo que sea la CB, lo son los comuneros personas físicas.
Como máximo, se pueden hacer ciertos "ajustes" fiscales, para diferenciar la calificación tributaria de los rendimientos atribuidos.
Pero al menos, SIEMPRE debe haber 1 persona como titular activo.

Y para todo lo demás, te montas una sociedad de capitales.
 
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