Calcular despido improcedente-tiempo parcial

jotas

Miembro
Hola, por si alguno me puede ayudar con esto.

Trabajador lo van a despedir, va a ser despido improcedente, eso ya lo sabe la empresa. Empezó a trabajar el 3 de marzo
Estos fueron sus salarios brutos estos meses, esta a jornada parcial.
Marzo.....1.142,85€
Abril.......969,49€
Mayo........1.182,28€
Junio........1.166€
Julio....941,44€

Teniendo esas cantidades alguno me podría orientar como calcular ese despido improcedente, porque no sé si hacer una media de todos, coger solo la nómina del mes anterior.

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
- ¿Cual es su salario fijo vigente? Consideras ese, anualizado, sea el mismo desde el incio o le haya cambiado justo poco antes del despido
- ¿Que ímportes variables ha percibido? consideras la media anual

La suma de ambos te dará el salario a considerar a estos efectos y, efectivamente, puedes utilizar la herramienta de cálculo disponble en el Portal del Poder Judicial, sin duda muy fiable, si se informan los datos de forma correcta.
 

Naialaboral

Miembro activo
Lo más acertado es coger la media ent
Hola,
yo suelo utilizar este página para calcularlo: https://www.poderjudicial.es/cgpj/e...aciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
Recuerda que debes sacar el salario diario ya que no es la misma nómina todos los meses.
Yo suelo comprobarlo en la página del poder judicial , y tendrías que hacer la media entre los 5 meses , y recuerda que el despido tiene que ser disciplinario u objetivo, y luego en conciliación aceptar la improcedencia
 

Charlie

Miembro activo
yo en estos caso suelo sacarle una vida laboral al afiliado, ver los días que ha cotizado, sumar todos los importes y restarlos entre todos los días. De ahí saco el diario y ya lo meto en la página que menciona JLCRH
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo en estos caso suelo sacarle una vida laboral al afiliado, ver los días que ha cotizado, sumar todos los importes y restarlos entre todos los días. De ahí saco el diario y ya lo meto en la página que menciona JLCRH
Entiendo que te refieres a "... dividirlos entre todos los días". Pero... ¿y si ha tenido a lo largo de su vida laboral cambios en su retribución fija? Recordad que "la media" (y del último año o periodo inferior si ha causado alta en los últimos 12 meses) se hace respecto a los conceptos variables. Respecto a la retribución fija, la vigente en el momento del despido.
 

jotas

Miembro
Entonces en mi caso para calcular el salario diario para calcularlo en https://www.poderjudicial.es/cgpj/e...aciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/ haría esto:

Marzo.....1.142,85€
Abril.......969,49€
Mayo........1.182,28€
Junio........1.166€
Julio....941,44€

La suma total es 5.402,06€ la divido entre 153 (dias entre el 1 de marzo al 31 de julio) = 35,31€ sería el salario diario.
Es correcto así?

Los percepciones NO salariales no entran en el calculo verdad?

Muchas gracias a todos por las respuestas.
 

MJ1977

Miembro activo
Los percepciones NO salariales no entran en el calculo verdad? bajo que concepto los tienes? son la misma cantidad cada mes? que retribuyen? porque quizás lo tengas como no salarial y si que sea salarial....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El plus transporte se tiene en cuenta para el calculo del despido.
Mmmm... depende
Depende de, considerando el caso concreto, si puede entenderse que tiene naturaleza salarial (se incluye en el cálculo de la indemnización) o compensatoria (no se incluye). Y a estos efectos, pueden ser determinantes factores como si se devenga únicamente en función de dias de trabajo efectivo (y no de teletrabajo, clato) o si se perciben una cantidad fija, independientemente de los días efectivamente trabajados, desplazamientos...
Y siendo cierto que en muchos caso podrá ser una cuestión poco clara o pacífica, yo tengo claro que si despiden a mi cuñado yo siempre exigiré a su empresa, de antemano, que lo incluyan, je, je.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm... depende
Depende de, considerando el caso concreto, si puede entenderse que tiene naturaleza salarial (se incluye en el cálculo de la indemnización) o compensatoria (no se incluye). Y a estos efectos, pueden ser determinantes factores como si se devenga únicamente en función de dias de trabajo efectivo (y no de teletrabajo, clato) o si se perciben una cantidad fija, independientemente de los días efectivamente trabajados, desplazamientos...
Y siendo cierto que en muchos caso podrá ser una cuestión poco clara o pacífica, yo tengo claro que si despiden a mi cuñado yo siempre exigiré a su empresa, de antemano, que lo incluyan, je, je.
Otro ejemplo puede ser el plus comidas o el nombre que tenga este concepto en cada caso (o fórmula utilizada, por ej cheques comida, tarjeta restaurante...). Si por ej se abona , ya no digo sin trabajar (por ej, de vacaciones o de baja por enfermedad...) sino incluso trabajando pero por teletrabajo, pierde su naturaleza compensatoria, al menos a estos efectos.

Y, por supuesto, si el despedido es mi cuñado, sistemáticamente yo exigiré que lo incluyan 😁
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y dicho todo lo anterior (respecto a conceptos extra-salariales o potencialmente extra-salariales) recordemos que las cosas son lo que son, no necesariamente lo que decimos que son (el nombre que le pongamos, vaya). Y estoy pensando, en por ejemplo las dietas... Si en realidad son otra cosa (salario encubierto) y se evidencia que es así (porque por ejemplo lo reclame/denuncie el trabajador despedido) además de las cotizaciones, recargos y sanciones que conllevará, se deberán inlcuir, claro está, en el cálculo de la indemnización.
 

toni

Miembro conocido
No nando no, no depende de nada... El plus transporte que venga en convenio, trabajes a 100 metros de la empresa o a 20 Km. desde el 2013 que empezo a cotizar, ya no es un concepto extrasalarial, pues no compensa nada. Otra cosa seria los gastos de desplazamiento que la empresa te da para el autobus, el taxi o la moto... Si el convenio tanto si dice que se cobra 60 euros al mes o 3 al dia, es un plus que cotiza y tributa, por lo tanto lo incluyo en el calculo... Y por supuesto que a mi cuñado que se lo incluyan...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el motivo es que desde 2013 cotiza, no lo comparto.
Hay que acudir a la verdadera naturaleza de los conceptos. El que coticen puede ser un referente, pero no absoluto. Que un deteminado día a nuestros goberanantes les dío porque pasara a cotizar de repente casi todo,, por puro afán o necesidad de recaudar, eso no hizo que de un dia para otro cambiase la naturaleza salarial o no salarial de ciertos conceptos. Y vuelvo a decir,más allá del supuesto de despido de mi cuñao, en el que siempre reclamaré su inclusión, a estos efectos puede ser determinante (porque lo determine así el convenio o porque lo haya decidido así la empresa,. pacto, etc si se devenga de forma fija, todos los dias, se trabaej o no, haya desplazamiento real o no, o unicamente en los casos de trabajo efectivo y con desplazamiento (no, por ej, que se teletrabaje, como sucede por ej con el Plus Comidas, que la empresa o el convenio puede contemplar que se siga devengando igual, inlcuso para Hacienda puede seguir estando exento igual hasta el tope legal, pero para nuestros tribunales y a efectos de la indemnización por despido, pierde su naturaleza compensatoria y pasa a tenerla salarial, por tanto, a incluir en el salario regulador de la indemnizacion por despido.
 

toni

Miembro conocido
Nando, no le busques 3 pies al gato (con cariño), estamos hablando de un plus salarial, pues no compensa nada de nada, lo cobras si vas andando al trabajo, en coche, taxi o lo que sea. El 99'99% de convenios que manejo y te puedo asegurar que manejo unos cuantos, se paga incluso en vacaciones... Compensa? Lo dicho, nada de nada y asi lo estable el TS, si compensa es extrasalarial y va fuera del despido, si no compensa es salarial y va dentro... Como he dicho, otra cosa son los gastos de desplazamiento que te abona la empresa porque quiere, vamos, te paga el billete de bus y eso esta fuera del despido. Lo que tendrian que hacer los convenios es ponerse la pilas y quitarlo como han echo algunos convenios como por ejemplo Limpieza Valencia absorbiendolo al SB, o cambiarle el nombre a plus porque me da la gana, por ejemplo.

Pero vamos, que estamos debatiendo algo que en el fondo estamos de acuerdo, solo que tu te enrollas mas...;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando, no le busques 3 pies al gato (con cariño), estamos hablando de un plus salarial, pues no compensa nada de nada, lo cobras si vas andando al trabajo, en coche, taxi o lo que sea. El 99'99% de convenios que manejo y te puedo asegurar que manejo unos cuantos, se paga incluso en vacaciones... Compensa? Lo dicho, nada de nada y asi lo estable el TS, si compensa es extrasalarial y va fuera del despido, si no compensa es salarial y va dentro... Como he dicho, otra cosa son los gastos de desplazamiento que te abona la empresa porque quiere, vamos, te paga el billete de bus y eso esta fuera del despido. Lo que tendrian que hacer los convenios es ponerse la pilas y quitarlo como han echo algunos convenios como por ejemplo Limpieza Valencia absorbiendolo al SB, o cambiarle el nombre a plus porque me da la gana, por ejemplo.

Pero vamos, que estamos debatiendo algo que en el fondo estamos de acuerdo, solo que tu te enrollas mas...;)
Toni, sin enrollarme, y ,por supuesto y de.forma sincera, también "con todo el cariño" 😉, y sobre la base de que en el fondo lo vemos prácticamente igual, el argumento (que has indicado antes y que es el que básicamente ha generado mi anterior respuesta) de que como en 2013 pasó a cotizar y por ello perdió su carácter extra salarial, no te lo compro.
Antes de ese momento, como después, hay que incidir en su verdadera naturaleza en función de sus condiciones de devengo, y más allá de si cotiza o no y de la denominación que le puedan poner.
Que tal como lo contemplan actualmente los convenios el la inmensa mayoría de casos pueda tener naturaleza salarial... pues será así, pero más allá de estadísticas, repito, habrá que estar a las circunstancias del caso. Una cosa es decir que tal como lo contemplan actualmente los convenios, en la mayoría de casos tenga naturaleza salarial y, por tanto, se deba incluir en el salario regulador de la indemnización por despido y otra afirmar de forma rotunda y sin más matices que, sí o sí ,hay que incluirlo.
Otra cosa es que muchos prefieran fórmulas rotundas y binarias, en plan "sí o no" y no tener que entrar en ciertos matices , que tal vez no les apetecen o para los que no están preparados (me refiero a los potenciales destinatarios de nuestras indicaciones)
 
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toni

Miembro conocido
Vamos a ver, por aclarar unos matices y me bajo ya del tema.

1) Mi comentario a que desde el 2013 cotiza, fue a modo de comentario del paso de extrasalarial a salarial.

2) Si para el TS si es extrasalarial esta fuera y si es salarial esta dentro, para mi tambien. Tambien matiza el TS que debe compensar algo para ser extra.

3) Insisto en lo de "compensar", pues me diras que si lo cobro en vacaciones me compensa algo.

4) En ningun momento de mi intervencion en asegurado categoricamente "que si o si" esta dentro, jamas en mis post he asegudado nada categoriamente, solo he expresado mi conocimiento u opinion al respecto.

5) Insisto tambien en los convenios, pues no me entra que algunos lo sigan llamando extrasalari (1%) pero te dicen que se cobra en vacaciones, algo no cuadra.

Y nada, ya me bajo del tema, nos encontraremos en otros post.

Bona nit.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Hola, por si alguno me puede ayudar con esto.

Trabajador lo van a despedir, va a ser despido improcedente, eso ya lo sabe la empresa. Empezó a trabajar el 3 de marzo
Estos fueron sus salarios brutos estos meses, esta a jornada parcial.
Marzo.....1.142,85€
Abril.......969,49€
Mayo........1.182,28€
Junio........1.166€
Julio....941,44€

Teniendo esas cantidades alguno me podría orientar como calcular ese despido improcedente, porque no sé si hacer una media de todos, coger solo la nómina del mes anterior.

Gracias.
Porque varian tanto los salarios? Ese cambio de junio a julio a que se debe? no es lo mismo que tenga una misma parcialidad y que las diferencias sean por p.ej comisiones de ventas, que quizás de junio a julio hubiese una reducción de jornada...
 
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