CALCULO ANTIGUEDAD

ANUSKILLA

Nuevo miembro
si en un convenio me dicen que :por antiguedad corresponde  un 5% por 2 bienios y por cuatro quinquenios un  10%. A los 4 años de antiguedad le pago un 5% y le voy incrementando sucesivamente un 5% más cada cuatro años?  , pero cuando llego a cuatro quinquenios (4x 5 años) 20 años me dice un 10%, le voy a pagar menos ? esto no lo veo nada claro, me podeis ayudar?
 

CrisFM

Miembro
A mi se me couerre que puede ser así, porque si no no tendría sentido:
4 años – 5%
8 años – 10%
12 años – 15%
16 años – 20%
20 años – 30%
 
A

Activo

Guest
A falta de una lectura del texto literal del convenio, imagino (ya que es bastante habitual) que sean módulos acumulables: 5% por dos bienios, y cumplidos 4 quinquenios, además, un 10%. Es decir, 20 años de antigüedad, serían 5 pares de bienios (5% x 5 = 25%) más un 10% por los 4 quinquenios (25% + 10% = 35%). Pero, insisto, es una deducción mía a falta del texto del convenio.

Te adjunto un enlace sobre el complemento de antigüedad.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
bueno lo que me expone cris no me cuadra, por que sinó no aplicamos los quincenios para nada y si los refleja será para aplicar, estoy bastante de acuerdo con lo que comentas Novato y en relación al texto, el articulo dice explicitamente lo que yo indico y nada más. Si alguien tiene más puntos de vista estoy abierta
 

CrisFM

Miembro
ANUSKILLA dijo:
bueno lo que me expone cris no me cuadra, por que sinó no aplicamos los quincenios para nada

¿Cómo que no?

Es que según tu exposición, un quinquenio no es nada, pues el convenio habla de 4 quinquenios. Y antes habla de 2 bienios

Bien, una vez más estamos ante una norma redactada con el culo, esta vez no del legislador sino de la comisión “paridora” del convenio o como se llame eso, pues para hablar de 2 bienios tenemos una hermosa palabra en nuestra lengua castellana llamada cuatrienio.

Así las cosas, CrisF-obrera estaría encantada de la tesis de Activo (novato¿?)
Sin embargo, CrisF-empresaria no dudaría en aplicar mi tesis antes expuesta y si el trabajador no está de acuerdo que reclame y que decida SSª (a falta de jurisprudencia)

En mi opinión son cuatrienios del 5% pero el quinto cuatrienio (cuatro quiquenios) es del 10%


Y el descuatrieniador que lo desquinquenice bien desquinqueniador descuatrianizado será
¿no ???
Con esta frase ya podría ser política ::)
Perdón,
el patxarán  :-\
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo con CrisF,

A los cuatro bienios, le sumo un quinquenio

cuatro x 5= 20
más un quinquenio (de cuatro bienios): 10= 30

Sí, con el culo, si es que llega...
 
A

Activo

Guest
A propósito de las redacciones de los convenios, se podría hacer una recopilación de disparatadas, confusas y malas redacciones en los convenios, similar a lo propuesto por Nando_bcn sobre leyendas urbanas laborales. Me temo que sería interminable.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
EL CONVENIO ES EL DE PANADERIAS DE A PROVINCIA DE A CORUÑA ( 1501085) EL ARTICULO 8.

BUENO ENTONCES , EN PRINCIPIO APLICO UN 5% CADA CUATRO AÑOS Y ASÍ SUCESIVAMENTE Y  CUANDO LLEGUE A LOS 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD LE CORRESPONDE UN 30% YA QUE SERÍA EL 20% ACUMULADO + UN 10% MÁS POR LLEGAR A LOS 4 QUINQUENIOS. BUENO CREO QUE TIENE BASTANTE SENTIDO Y LOGICA. COMO TENGO QUE CALCULARLO PARA HOY VOY A GUIARME POR ESTA EXPLICACIÓN. MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS.
 

CrisFM

Miembro
Pues no

Te expresaste mal en el 1er mensaje. He visto en convenio y lo que dice es lo siguiente.
Artículo 8. Antigüedad.
Se mantendrá la misma que disponía la Reglamentación Nacional de Panadería de fecha 12 de Julio de 1.946, o sea, dos bienios del 5% y cuatro quinquenios del 10% sobre retribución base
(La redaccción es perfecta)

"Usease":
A los 2 años 5%
A los 4 años 10%
A los 9 años 20%
A los 14 años 30%
A los 19 años 40%
A los 24 años 50%
 
A

Activo

Guest
Me has pisado la respuesta, CrisFM, y estoy de acuerdo contigo. Por algo yo pedía en un principio la lectura del convenio literal. Yo también he estado mirando el convenio, incluso la Reglamentación original y otros convenios de panadería que, en ocasiones, dejan más clara la redacción de antiguas reglamentaciones. Por ejemplo, el de Granada que dice textualmente: "el complemento por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistirá, como máximo, en dos bienios y cuatro quinquenios". Con ello toma más sentido la que en principio nos parecía una enrevesada redacción sobre los dos bienios.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
DIOS , VUELTA A EMPEZAR , AHORA QUE YA LO TENIA CALCULADO, EMPEZARÉ DE NUEVO Y GRACIAS A LOS 2 POR DEJARMELO TODO TAN CLARO. ES LO QUE TIENE SER PRINCIPIANTE. UN MILLÓN DE GRACIAS
 
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