Os expongo el caso:
Una trabajadora de una empresa cliente causa baja por ITCC, tiene salario mensual, indefinida a tiempo completo , la baja en septiembre , por lo que su calculo es la base mensual de agosto :
1093.42/30 = 36.44 euros diarios
Bueno total como la ITCC esta en la MUTUA , me envian un correo diciendo que modifican la base de cotizacion, llamo y me dicen que aunque sea salario mensual , se debe dividir por los dias naturales del mes

A ver si es que estoy desfasada o es viernes o ya no se que pensar la verdad, pero mirando la web de la SS , me dice esto:
Norma general:
"Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
"No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Tengo razón o tengo que volver a estudiar otra vez la carrera.
Gemma
Una trabajadora de una empresa cliente causa baja por ITCC, tiene salario mensual, indefinida a tiempo completo , la baja en septiembre , por lo que su calculo es la base mensual de agosto :
1093.42/30 = 36.44 euros diarios
Bueno total como la ITCC esta en la MUTUA , me envian un correo diciendo que modifican la base de cotizacion, llamo y me dicen que aunque sea salario mensual , se debe dividir por los dias naturales del mes
A ver si es que estoy desfasada o es viernes o ya no se que pensar la verdad, pero mirando la web de la SS , me dice esto:
Norma general:
"Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
"No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Tengo razón o tengo que volver a estudiar otra vez la carrera.
Gemma