calculo despìdo objetivo

carla

Miembro
hola a tod@s, estoy haciendo el calculo de un despido objetivo. Son 20 días por año trabajado, es asi no?
la antigüedad del trabajador es de nueve años.
a la hora de calcular me salen 180 días de indemnización. El trabajador percibe un salario base mas las pagas extras que las recibe mes a mes. hago una regla de tres ( si a30 días percibe X a 180 percibirá tanto)
Mi duda siguiente es si las pagas extras también tengo que añadirlas en esta regla de tres o solo el salario base?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Todo el salario.
Incluso si tuviera conceptos variables, considerarías los percibidos durante los últimos 12 meses.

En definitiva, y por si te es más fácil, salario fijo actual, pagas extras incluidas, más, en su caso, los conceptos percibidos durante los últimos 12 meses.
La suma de todo ello la divides entre 365 y con ello tendrás el salario día.
Multiplicas el salario día por 20 y por los años de antigüedad (fracciones de año incluida).

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Más que fracción de año, yo diría que la fracción de mes la computes como mes entero. Pero no la fracción de mes natural, si no la fracción de mes entero.

Ejemplo:alta el día 15-4 despido el 15 o 16-4 del año siguiente, cuenta 13 meses de antiguedad.

Parece una tontería, pero a mi, algún asesor que me vendía su programa de nóminas, me decía que cualquier fracción de mes natural se contaba como mes entero, p.ej. alta el 31-01 y despido el 01-03, que contara 3 meses de antigüedad a efectos indemnizatorios.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
Más que fracción de año, yo diría que la fracción de mes la computes como mes entero. Pero no la fracción de mes natural, si no la fracción de mes entero.

Ejemplo:alta el día 15-4 despido el 15 o 16-4 del año siguiente, cuenta 13 meses de antiguedad.

Parece una tontería, pero a mi, algún asesor que me vendía su programa de nóminas, me decía que cualquier fracción de mes natural se contaba como mes entero, p.ej. alta el 31-01 y despido el 01-03, que contara 3 meses de antigüedad a efectos indemnizatorios.

Sí, claro, por "fracción de año" me refiero a considerar los meses, cuya, a su vez, fracción, redondearmos al alza.

Y, efectivamente, los meses los computamos contándolos de fecha a fecha (y redondeando al alza la fracción de mes). Si agún asesor de programas de nómina pretendía darte por bueno ese criterio que comentas, obviamente estaba equivocado, él, y su programa de nómina (si realmente hacía ese cómputo).

Saludos
 
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