Si el convenio no regula la compensación de las horas extras, el ET, de forma general, lo deja a lo que se pacte individualmente en cada caso, pero sobre la base de que, en el caso de compensar económicamente, el importe por hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso. A falta de acuerdo, se deberán compensar mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Por tanto, si contemplamos la compensación económica, la que se acuerde en cada caso pero como mínimo deberá ser la que corresponda a dividir el salario anual entre en número de horas de la jornada anual.
Saludos.