CALCULO INDEMNIZACIÓN - ¿ TENEIS EN CUENTA LOS CONCEPTOS NO SALARIALES?

isabarros

Miembro
Buenos días, tengo que realizar un finiquito de un trabajador que lleva muchos años en la empresa, con lo que le corresponde la indemnización legal máxima de 12 mensualidades de salario.
Es la primera vez que tengo que realizar una indemnización de un importe tan elevado por lo que como seguramente alguien por aquí le ha tocado algo similar os pregunto... ¿cómo la calculáis?

En este caso, el trabajador en su nómina tiene varios conceptos salariales (base imponible, antigüedad y pagas extras) y un solo concepto no salarial, que en el mismo convenio me aparece como no salarial.
¿Calcularíais la indemnización cogiendo el salario total de los últimos 12 meses y quitando el concepto no salarial?
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, tengo que realizar un finiquito de un trabajador que lleva muchos años en la empresa, con lo que le corresponde la indemnización legal máxima de 12 mensualidades de salario.
Es la primera vez que tengo que realizar una indemnización de un importe tan elevado por lo que como seguramente alguien por aquí le ha tocado algo similar os pregunto... ¿cómo la calculáis?

En este caso, el trabajador en su nómina tiene varios conceptos salariales (base imponible, antigüedad y pagas extras) y un solo concepto no salarial, que en el mismo convenio me aparece como no salarial.
¿Calcularíais la indemnización cogiendo el salario total de los últimos 12 meses y quitando el concepto no salarial?
Correcto: magníficos artículos "de referencia" sobre esos temas aquí (exclusión de extrasalariales) y aquí (parte fija y variable del salario). Una vez determinado, sin duda, introducir los datos en la calculadora mencionada por el compañero @Leovigildo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Calcularíais la indemnización cogiendo el salario total de los últimos 12 meses y quitando el concepto no salarial?
El salario fijo (o conceptos salariales fijos) vigente en el momento del despido (que ha podido cambiar en los últimnos 12 meses) + los conceptos salariales variables percibidos en los últimos 12 meses (si no los hay, pues simplemente salario fijo vigente en el momento del despido, aunque hubiera algún cambio justo el día antes).
¿Conceptos no salariales?: más allá de su denominación y/o tratamiento en nómina, habrá que estar a su verdadera naturaleza (y/o a lo bien asesorada que esté la otra parte, ante casos que puedan generar duda). Por ej, los ticket restaurant si se perciben igualmente realizando jornada contínua o teletrabajando, se consideran salario a estos efectos.
 
Última edición:

Cris2

Miembro
Hola, yo esta semana también me surgieron muchas dudas respecto a el calculo de un finiquito con una anigüedad de 30 años y despido improcedente.
Estoy calculando en dos tramos por el cambio de ley:
un tramo desde el 95 hasta 11/02/2012 con 45 dias/año o maximo de 42 mensualidades
segundo tramo desde 12/02/2012 hasta julio 2025 con 33 dias/año o maximo 24 mensualidades

Mi programa de nominas no lo calcula bien (o eso Creo) y la mayoría de las calculadoras de internet que he probado calculan mal por lo que he calculado a mano en un excel.
Me resulta aproximadamente:
primer tramo: 80.000€
segundo tramo: 47.000€
total 127.000€

el programa y las calculadoras de internet solo me dan el resultado de 80.000€ aprox.

Me podríais ayudar y comentar si lo estoy calculando bien por favor.
muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Disposición transitoria 11ª TRET: una vez calculado los dos tramos indemnizatorios, la suma total (127.000€) no puede ser mayor que setecientos veinte días de salario "regulador". En ese caso, el límite es el importe del primer tramo (80.000€) y este, a su vez, es el que no puede superar las 42 mensualidades. No se aplican los límites "por separado". En el caso que expones, posiblemente el programa y las calculadoras estén topadas a la generada en el primer tramo, que es cómo se debe proceder debido a la reforma introducida en las indemnizaciones en la reforma laboral de 2012.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
 

Cris2

Miembro
Disposición transitoria 11ª TRET: una vez calculado los dos tramos indemnizatorios, la suma total (127.000€) no puede ser mayor que setecientos veinte días de salario "regulador". En ese caso, el límite es el importe del primer tramo (80.000€) y este, a su vez, es el que no puede superar las 42 mensualidades. No se aplican los límites "por separado". En el caso que expones, posiblemente el programa y las calculadoras estén topadas a la generada en el primer tramo, que es cómo se debe proceder debido a la reforma introducida en las indemnizaciones en la reforma laboral de 2012.
muchísimas gracias! me estaba volviendo loca del porque solo me aparecía el primer tramo en todas las aplicaciones, entones el progarma de nominas esta bien, que alivio. GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, como ya se ha dicho, teniendo claros los conceptos a considerar e importes, el programa de cálculo del portal del CGPJ es muy fiable. Yo siempre hago mis cálculos con mi excel (considerando tramos, límites...) y ese programa me lo clava al céntimo (y me quedo más tranquilo).
Pero lo importante es lo dicho, tener claro conceptos a considerar, importes o criterios de cálculo de cada uno de ellos y fechas.
 

isabarros

Miembro
Muchas gracias por la ayuda y las opiniones, mañana revisaré todos los links y el programa del cálculo.
En mi caso la duda es sobre el concepto de "quebranto de moneda", el cual el trabajador cobra los 12 meses del año y siempre misma cantidad, pero es un concepto no salarial según lo especifica el convenio colectivo, con lo que dudo de si debe ir o no ir en el cálculo de la indemnización
 

fmac

Miembro
Una vez tengo el salario regulador, uso la herramienta del CGPJ para el cálculo de la indemnización. Me fío al 100% de ella. Ajusto manualmente el importe de la indemnización por despido que generan los programas de nómina, aunque la diferencia con respecto al cálculo del CGPJ sea mínima, incluso de sólo unos euros.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias por la ayuda y las opiniones, mañana revisaré todos los links y el programa del cálculo.
En mi caso la duda es sobre el concepto de "quebranto de moneda", el cual el trabajador cobra los 12 meses del año y siempre misma cantidad, pero es un concepto no salarial según lo especifica el convenio colectivo, con lo que dudo de si debe ir o no ir en el cálculo de la indemnización

El quebranto de moneda entiendo que es uno de los ejemplos de conceptos que, a pesar de que cotice (y tribute), por su naturaleza extrasalarial (si realmente compensa lo que se supone que debe compensar este concepto), no forma parte de la base de cálculo de la indemnización por despido.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
El salario fijo (o conceptos salariales fijos) vigente en el momento del despido (que ha podido cambiar en los últimnos 12 meses) + los conceptos salariales variables percibidos en los últimios 12 meses (si no los hay, pues simplemente salario fijo vigente en el momentoi del despido, aunque hubiara algún cambio justo el día antes).
¿Conceptos no salariales?: más allá de su denominación y/o tratamiento en nómina, habrá que estar a su verdadera naturaleza (y/o a lo bien asesorada que esté la otra parte, ante casos que puedan generar duda). Por ej, los ticket restaurant si se perciben igualmente realizando jornada contínua o teletrabajando, se consideran salario a estos efectos.
Pero el del mes anterior al despido o cogeis la media de los doce meses anteriores?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero el del mes anterior al despido o cogeis la media de los doce meses anteriores?
Como ya he dicho, respecto al salario fijo, el vigente en el momento del despido (aunque sea de un rato antes, pero 100% en base a salario fijo o importes de los conceptos fijos vigentes en el momento del despido) y respecto a los variables (si los hay), el importe global de lo percibido en los 12 meses anteriores al despido.
Se suma todo (siempre en cómputo anual) y se calcula el salario/día (y a partir de ahí por 33, 45, 12... según tipo de despido, tramo y límites).
 
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