Hola, permitidme que recupere este post.
Aunque a lo largo del mismo se fueron discutiendo diversos matices (que si el salario diario se calcula dividiendo entre 360 o 365, etc.) la cuestión básica era la reclamación al FOGASA de una indemnización por despido objetivo en caso de reducción de jornada por guarda legal.
Y parece que sí, que aunque quien pague sea el FOGASA, si la reducción de jornada es por guarda legal, corresponde igualmente calcular la indemización en base al salario que correspondería trabajando a jornada completa.
Bien, pues me encuentro con el caso que me acaba de plantear una conocida, justo ahora, aunque el despido fue hace unos meses.
La empresa está en concurso de acreedores y justo me ha planteado su consulta al recibir el comunicado del administrador concursal relativo a la comunicación del crédito que tiene contra la empresa.
No dispongo de la información completa relativa al momento de la comunicación del despido y, para colmo, tampoco estoy muy puesto en el tema de despidos colectivos, situaciones de insolvencia (empresa en concurso de acreedores) y FOGASA.
El caso es que, como digo, y parece ser que tras haber solicitado la empresa concurso voluntario y haber celebrado las negociaciones con el comité de empresa, hace unos meses la empresa comunicó el despido, reconoció la deuda de salarios (última nómina + la última paga extra y resto de devengos propios de un finiquito: vacaciones...) además de la indemnización por despido, en este caso, y dada su antigüedad, la equivalente a su salario de 12 meses (aunque en este caso calcularon el salario/día dividiendo entre 360 en lugar de 365 0 366), instándo a los trabajadores a que reclamaran al FOGASA el total de la deuda, dada la situación de iliquidez de la empresa.
Parece ser que los trabajadores presentaron en su momento la solicitud al FOGASA. Posteriormente (el mes pasado) fue emitido el auto por parte del juzgado declarando la situación de concurso de acreedores por parte de la empresa, auto que ha sido publicado en el BOE este mismo mes y a partir de lo cual (esto parece que es normal, repasando la normativa, especialmente el art. 85 de la Ley Concursal) los trabajadores han recibido la referida comunicación por parte del administrador concursal para que les comuniquen las deudas que la empresa tiene con ellos (y en el plazo de un mes desde la publicación del auto en el BOE).
Bien, como decía, ha sido ahora cuando mi conocida me ha reportado el tema (le extrañaba recibir el comunicado del administrador concursal cuando ella ya había tramitado su solicitud ante el FOGASA). Aún sin ser mi fuerte ni disponer todo el detalle ni documentación, me he centrado en confirmar que era normal dicho comunicado por parte de los administradores y de la conveniencia de darle respuesta, y, además, revisar los cálculos que en su momento le hizo la empresa, especialmente en relación a la indemnización, sobretodo teniendo en cuenta el matiz de que estaba con reducción de jornada por guarda legal.
Respecto a esto último, veo que le han considerado tanto el salario fijo (pagas extras incluídas), los variables de los últimos 12 meses, la paga de beneficios, etc, en fin, todo bien, con la curiosidad apuntada de que le calcularon el salario diario diviendo entre 360 (aunque dado que juega el límite de los 12 meses, creo que no tiene más consecuencia). En definitiva, que me da un resultado muy, muy aproximado, pero con la importante salvedad de que no le han hecho ningún ajuste por el tema de la jornada (los conceptos que retribuyen tiempo de trabajo no se han ajustado a los importes que corresponderían trabajando a jornada completa).
Al margen de eso, no veo entren en juego los límites propios del FOGASA (aunque ahora se trata de concretar la deuda propiamente dicha por parte de la empresa).
Bien, pues pareciendo claro que cuando quien responde es el FOGASA, en caso de reducción de jornada por guarda legal y respecto a la indemnización por despido, corresponde igualmente considerar el salario propio de jornada completa, ¿consideráis de alguna relevancia que en su momento la trabajadora se limitara a incluir en su reclamación al FOGASA la indemnziación que le ofreció la empresa, que, aunque realmente se corresponde a su salario de 12 meses, no ha tenido en cuenta que se trataba de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal???
Mi consejo es que, ahora, en su respuesta a los administradores, indique la indemnziación que le he calculado yo, obviamente la que corresponde a jornada completa. Pero es de esperar que quien acabe pagando sea el FOGASA. En cualquier caso, ¿no pueden llamarle la atención entre esa diferencia entra la indemnización solicitada al FOGASA hace unos meses y la que ahora comunique a los administradores?
En fin, me gustaria contrastar este tema con aquellos de vosotros que estéis más puestos en este tipo de asuntos y trámites.
Gracias