Nana
Miembro conocido
Buenos días
Perdonad pero no sé si lo estoy haciendo bien, me sale poquísimo y no sé si estoy torpe o es que soy lista pero no me fio, jajaja
Hostelería A Coruña, sobre la nocturnidad:
As horas traballadas durante o período comprendido entre as 10 da noite e as 12 da noite, terán unha retribución específica incrementada nun 1% sobre o salario base, asimismo as horas traballadas entre as 12 da noite e as 6 da mañan, terán unha retribución específica incrementada nun 25% sobre o salario base
En el caso de que el salario base sea de 1117.83 (según tablas), lo que estoy haciendo es
1117.83*12/1792 (jornada anual)= 7.48
7.48*1%= 0.07€
7.48*25%= 0.90€
Si hace 4 horas nocturnas sobre el 1%, sería 0.07*4= 0.28€ que es el importe que hay que incluir como nocturnidad
Y si son 4 horas sobre el 25%, sería 0.90*4= 3.6€ como nocturnidad
¿es así? Os prometo que voy fundida
Y luego para las horas extraordinarias:
Cada hora de traballo que se realice sobre a duración máxima da semana ordinaria de traballo aboarase cun incremento que nunca será inferior ó 25% sobre o salario que corresponda a cada hora ordinaria
En este caso, al ser sobre la Hora Ordinaria sería
1117.83*15 pagas (no tiene otros conceptos) /1972= 9.36€ hora ordinaria
9.36+25%= 11.70€ cada hora extra
Si hace 4 horas, sería 13.7*4=46.78€
De verdad, estoy como atontada y no sé si lo estoy haciendo bien
Mil gracias
Perdonad pero no sé si lo estoy haciendo bien, me sale poquísimo y no sé si estoy torpe o es que soy lista pero no me fio, jajaja
Hostelería A Coruña, sobre la nocturnidad:
As horas traballadas durante o período comprendido entre as 10 da noite e as 12 da noite, terán unha retribución específica incrementada nun 1% sobre o salario base, asimismo as horas traballadas entre as 12 da noite e as 6 da mañan, terán unha retribución específica incrementada nun 25% sobre o salario base
En el caso de que el salario base sea de 1117.83 (según tablas), lo que estoy haciendo es
1117.83*12/1792 (jornada anual)= 7.48
7.48*1%= 0.07€
7.48*25%= 0.90€
Si hace 4 horas nocturnas sobre el 1%, sería 0.07*4= 0.28€ que es el importe que hay que incluir como nocturnidad
Y si son 4 horas sobre el 25%, sería 0.90*4= 3.6€ como nocturnidad
¿es así? Os prometo que voy fundida
Y luego para las horas extraordinarias:
Cada hora de traballo que se realice sobre a duración máxima da semana ordinaria de traballo aboarase cun incremento que nunca será inferior ó 25% sobre o salario que corresponda a cada hora ordinaria
En este caso, al ser sobre la Hora Ordinaria sería
1117.83*15 pagas (no tiene otros conceptos) /1972= 9.36€ hora ordinaria
9.36+25%= 11.70€ cada hora extra
Si hace 4 horas, sería 13.7*4=46.78€
De verdad, estoy como atontada y no sé si lo estoy haciendo bien
Mil gracias