Calculo nocturnidad y horas extra

Nana

Miembro conocido
Buenos días

Perdonad pero no sé si lo estoy haciendo bien, me sale poquísimo y no sé si estoy torpe o es que soy lista pero no me fio, jajaja

Hostelería A Coruña, sobre la nocturnidad:


As horas traballadas durante o período comprendido entre as 10 da noite e as 12 da noite, terán unha retribución específica incrementada nun 1% sobre o salario base, asimismo as horas traballadas entre as 12 da noite e as 6 da mañan, terán unha retribución específica incrementada nun 25% sobre o salario base


En el caso de que el salario base sea de 1117.83 (según tablas), lo que estoy haciendo es

1117.83*12/1792 (jornada anual)= 7.48

7.48*1%= 0.07€

7.48*25%= 0.90€


Si hace 4 horas nocturnas sobre el 1%, sería 0.07*4= 0.28€ que es el importe que hay que incluir como nocturnidad

Y si son 4 horas sobre el 25%, sería 0.90*4= 3.6€ como nocturnidad

¿es así? Os prometo que voy fundida


Y luego para las horas extraordinarias:

Cada hora de traballo que se realice sobre a duración máxima da semana ordinaria de traballo aboarase cun incremento que nunca será inferior ó 25% sobre o salario que corresponda a cada hora ordinaria


En este caso, al ser sobre la Hora Ordinaria sería

1117.83*15 pagas (no tiene otros conceptos) /1972= 9.36€ hora ordinaria

9.36+25%= 11.70€ cada hora extra


Si hace 4 horas, sería 13.7*4=46.78€


De verdad, estoy como atontada y no sé si lo estoy haciendo bien


Mil gracias
 

toni

Miembro conocido
Una pregunta Nana, porque en las nocturnas multiplicas por 12 y en las extras por 15?
 

Nana

Miembro conocido
Pues porque la nocturnidad es sobre salario base (sin pagas extra, entiendo) y en las horas extra al sacar el valor de la ordinaria incluyo las extraordinarias, que son 3

que ojo, es mi logica y puede ser epic fail o_O
 

Petrus

Miembro conocido
Yo suelo tener en cuenta el salario base anual para esos cálculos, incluyo las pagas que sean.
 

toni

Miembro conocido
Pues porque la nocturnidad es sobre salario base (sin pagas extra, entiendo) y en las horas extra al sacar el valor de la ordinaria incluyo las extraordinarias, que son 3

que ojo, es mi logica y puede ser epic fail o_O
Yo como Petrus, en ambos casos salario anual total, que igual tambien es epic fail , pero haciendolo asi salen mas altas las horas normales.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo el cálculo ese, diferenciando entre horas a salario base y horas a salario total anual, lo veo correcto en base al literal del convenio.
Explicación del porqué esa nimiedad de incremento de nocturnidad:
En el occidente hispano, en horario de verano, a las 10 de la noche aun luce el sol.
Es como muy extremo llamar "nocturnas" a esas primeras horas del ocaso, durante varias semanas al año (alrededor del solsticio).
Así que supongo que la negociación fue un "ni pa ti ni pa mi", le ponemos "algo" por no decir que no le ponemos nada, pero que sea meramente simbólico.
 

anuskillas

Miembro conocido
Nana, yo también lo hago así, el total anual con pagas incluidas, es un importe ridículo, pero es lo que marca el convenio de A Coruña.
 

MarLo

Miembro conocido
Nana, yo también lo hago así, el total anual con pagas incluidas, es un importe ridículo, pero es lo que marca el convenio de A Coruña.
Hola, Anuskillas. Ahora mismo también con el convenio de hostelería de coruña para hacer mañana entrega de nóminas... tengo una duda y no sé si me puedes ayudar: una hamburguesería con licencia de café bar, ¿en dónde se encuadraría en este convenio?, directamente en café bar o en taberna que sirve comidas... es que esto de las categorías de este convenio va un poco a su bola. También distingue entre café bares especiales y de primera segunda tercera y cuarta, pero no veo yo está distinción en ningún lado, en restaurantes existe la distinción por tenedores y cafeterías por cuncas y hoteles por estrellas pero ¿café bares?
 
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MarLo

Miembro conocido
Artículo 77 y sig.
Entiendo que un burguer se aproxima más a la definición de cafetería de la ley.
Claro que la tipología concreta de café-bar es distinta de la de cafetería....
Un burguer en turismo (Galicia) es un café bar si se limita a eso, a los bocadillos. Cafetería y Restaurante juegan turísticamente en otra liga, en la del desfasado concepto, por cada vez menos uso, de la cocina a la plancha y los platos combinados (en el caso de las cafeterías) y en el tipo de negocio de hostelería que más libertad y juego da en la utilización de menús y servicios de comidas (restaurante)... aquí la duda es si una hamburguesería puede ser en este convenio una taberna con servicio de comidas o nos vamos al café bar directamente. Hay tabernas, que se publicitan así, taberna, y al final no deja de ser también por licencia turística un café bar, y en el IAE va en el "otros cafés y bares". Perfectamente podría haber un local que se publicitara como "Taberna de la hamburgesa" y dar bebidas y hamburgesas. De todos modos esta duda podría tenerla más o menos encarrilada ya que me encaja más como café bar que como taberna de comidas y los salarios son algo más elevados en café bar... lo que ya es para nota es lo de café bar especial (posiblemente pub) pero café bar de ¿¿primera, segunda, tercera y cuarta?? ¿Por donde tiro aquí?
 
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anuskillas

Miembro conocido
No se si llego tarde, ( es que estuve toda la tarde interpretando el convenio de fabricación de piensos compuestos de animales, que no es moco de pavo). Yo el burguer lo metería sin duda en café-bar de cuarta, por más que busqué durante años yo nunca encontré forma de diferenciar entre las 4 categorias. Hace años hablando con un inspector en una revisión le pregunté si podía darme su punto de vista y me dijo que los metiera en cuarta, pero que el tampoco lo tenía claro.. En el caso del número de tenedores en restaurante o tazas si que tienes explicaciones pero aquí nada e nada.
 

MarLo

Miembro conocido
No se si llego tarde, ( es que estuve toda la tarde interpretando el convenio de fabricación de piensos compuestos de animales, que no es moco de pavo). Yo el burguer lo metería sin duda en café-bar de cuarta, por más que busqué durante años yo nunca encontré forma de diferenciar entre las 4 categorias. Hace años hablando con un inspector en una revisión le pregunté si podía darme su punto de vista y me dijo que los metiera en cuarta, pero que el tampoco lo tenía claro.. En el caso del número de tenedores en restaurante o tazas si que tienes explicaciones pero aquí nada e nada.
pues acabo de actualizar y preparar todo para enviar mañana y me viene genial tu criterio y experiencia. Lo hice utilizando la categoría cuarta salario base 1159,75. Igual para todas los grupos profesionales. es así ¿no?... bueno no, el 2º jefe de sala (1175,77) cobra más que el propio jefe de sala (1159,75), esto debe ser un error que veo que ya viene de atra´s
 
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