CALCULO NOMINA DURANTE ERTE

tachca

Miembro
Hola a todos, hoy creo que estoy espesa y necesito que me orientéis los que tengáis experiencia en esto.
Tengo una empresa que va a comenzar un ERTE de suspensión, pero la suspensión es de días alternos, por ejemplo ahora en noviembre solo se suspenden las jornadas 7 días laborables. La cuestión es que ahora dudo como informarlo en mi programa para que la nomina la cobren correctamente, ya que si informo los 7 días de suspensión exactos pues el programa obvio me calcula que se paguen los 23 días restantes y si luego la prestación la cobran con el coeficiente del 1,25 estarían cobrando de más... El programa (A3nom) si lo informo así no me descuenta la parte proporcional a los descansos y para que lo hiciera, tendría que informar el ERTE como de reducción, sacar el porcentaje que corresponde cada mes y así comunicarlo a seguridad social, pero yo el ERTE lo he pedido de suspensión... nose si me explico, pero estoy dudando mucho como hacerlo para que esté correcto....
Gracias!!!
 

CHARO

Miembro conocido
Hace tiempo que no uso A3Nom, pero si no recuerdo mal al informarle la letra de suspensión te deja la opción de elegir entre coeficiente 1.25 o 1
 

tachca

Miembro
Dándole vueltas y haciendo simulaciones creo que tengo que aplicarlo en nomina por porcentaje de reducción, ya que si lo hago comunicando los días de suspensión, al ser alternos en días laborables, el programa no me calcula la parte proporcional a descontar de festivos y fin de semana y por tanto creo que se paga de más, asique con porcentaje de reducción no falla ya que, si de 22 días laborables, estás suspendido 11, la empresa te debe pagar el 50% pero si le meto al programa los días de suspensión uno a uno, me calcula el salario a pagar a razón de 19 días (30-11) y entonces estaría pagando de más... nose si me explico o a estar horas ya se me esta yendo la cabeza demasiado...
 

CHARO

Miembro conocido
Dándole vueltas y haciendo simulaciones creo que tengo que aplicarlo en nomina por porcentaje de reducción, ya que si lo hago comunicando los días de suspensión, al ser alternos en días laborables, el programa no me calcula la parte proporcional a descontar de festivos y fin de semana y por tanto creo que se paga de más, asique con porcentaje de reducción no falla ya que, si de 22 días laborables, estás suspendido 11, la empresa te debe pagar el 50% pero si le meto al programa los días de suspensión uno a uno, me calcula el salario a pagar a razón de 19 días (30-11) y entonces estaría pagando de más... nose si me explico o a estar horas ya se me esta yendo la cabeza demasiado...
Te explicas perfectamente. Pongo como reducción aunque en procedimiento y calendario lo pongas como suspensión.
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo en una webinar del SEPE vi que para no tener problemas futuros con el INEM había que informar los periodos de actividad por los días que dejan de cobrar.a ver si se explicarme... Haces la nomina como te la calcula el programa si divides el bruto que te calcula por el diario normal del trabajador te d apor ejemplo 23 días debes mandar periodos de actividad por 7 días con coeficiente 1 para que no te pague 1.25 me explico más o menos?
 

tachca

Miembro
Buenos días, retomo este hilo porque he tenido ya problemas y como la administración está colapsada me ha contestado un mes después de que esté vigente el ERTE… la cuestión es que en nómina y Seg-Social lo tramité con porcentaje de reducción para que se descontará parte proporcional de descanso semanal y ahora me dice el sepe que como hay días de suspensión completos que tengo que comunicarlo como suspensión porque una reducción es solo de horas, estoy flipando porque les he intentado explicar por activa y por pasiva que la reducción puede ser en cómputo no solo diario sino también semanal mensual o anual y me dicen que no, que tengo que hacerlo todo con suspensión y claro, esto me hace recalcular nómina de noviembre y no estoy de acuerdo porque el programa cuando es suspensión me descuenta solo el día de suspensión y si recalculo, las nóminas saldrían más altas (por no hablar de cambiar todos los movimientos de afiliación en tesorería…). El problema es que el sepe dice que hasta que no lo cambie en tesorería e informe suspensión que no paga prestaciones… nose si moverlo con autoridad laboral y a ver qué pasa…. Algún caso similar??
 
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