Calculo pago baja

aminiko

Nuevo miembro
Buenas tardes a tod@s, y muchas gracias a quien pueda orientarme algo con este tema.

Os expongo mi caso que me crea bastantes dudas.
Actualmente me encuentro de baja médica por enfermedad común y me guío por el convenio de comercio del Principado de Asturias.
Estoy de baja desde hace unos meses, recibiendo el pago de la mutua a través de la empresa, en estos momentos del 75% de mi base reguladora, haciendo la media de las bases reguladoras de los últimos tres meses ya que mi contrato es a 37 horas semanales.
Miconvenio dice lo siguiente respecto al pago de esta baja: " si la incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social, a partir del cuarto día, hasta alcanzar el cien por cien del salario mensual".
Mi duda viene respecto a este pago del 25% por parte de la empresa. Este 25% se refiere al pago de este % sobre la misma base reguladora por la que la mutua me esta realizando el pago del 75% , o bien ese 25% lo tienen que tomar respecto a la nómina de un mes, en el que únicamente he cobrado mi sueldo base con la parte proporcional de las pagas extras ?
Comento esto porque la base reguladora sobre la que me paga la mutua, no es la misma que la del sueldo base con sus pagas extras, ya que en alguno de esos tres meses anteriores a quedarme de baja médica y sobre cuya media me realiza los pagos la mutua, cobré algunos extras en cuanto a festivos trabajados y comisiones de ventas, por lo que en alguno de esos meses mi sueldo fue superior.
La empresa me está pagando ese 25% sobre el salario base, pero no sé si realmente esto tendría que ser así o bien tendrían que abonarlo sobre la misma base reguladora sobre la que la mutua me abona el 75%.

Os agradezco mucho vuestra ayuda, gracias!
 

Petrus

Miembro conocido
A ver, lo primero hay que diferenciar entre base reguladora y salario.
Lo que te abona la Mutua es el 75% de la base reguladora de la media de los ultimos 3 meses, si miras la cotización de los 3 meses anteriores y haces la media por el numero de dias naturales, te saldrá la BR.
El complemento de baja que va a cargo de la empresa no tiene porque ser el 25% restante, es la diferencia entre ese importe del 75% que te abona la Mutua o empresa en pago delegado y tu salario mensual, el hecho de que la paga extra se abone en situacion de Incapacidad Temporal suele recogerlo el propio convenio en el articulo que habla de las pagas.
 
Arriba