Calculo rendimientos

ana98va

Miembro
Buenos días.

Tengo dos autónomos que les cumple la tarifa plana. Como miráis vosotros si va a superar los rendimientos en el año para poder prorrogarlo???
 

Caslaboral

Miembro conocido
Con magia negra...

Obviamente es un acto de fe. No hay manera de saber si cumplira o no los requisitos para el proximo periodo. Puedes mirar el primer año y preguntar si va a seguir igual haha

(los societarios es facil, nomina que no sea superior al SMI e ya)
 

Wastual

Miembro conocido
Por ayudar un poquito más, el detalle "matemático" de como se computará (se utiliza la propia regularización), en este otro hilo:
 

Caslaboral

Miembro conocido
Por ayudar un poquito más, el detalle "matemático" de como se computará (se utiliza la propia regularización), en este otro hilo:
Pues a mi me acabas de liar mas ahhhaha porque no pillo lo que dice cachilipox alli. te pongo un ejemplo a ver si me lo explicas hahah

un autonomo que se da de alta el 01/12/2024. Perdidas, por tanto solicitamos TP. Que es eso de que el SMI se concentra en el periodo no regularizable? Solo se cuenta de enero a noviembre del 2026 para el tema del SMI y todos los ingresos que tenga en 2026 se cuentan? (incluido diciembre 26). Y que pasa con diciembre 2025?

Yo pensava que lo miraban por año naturan sin historias raras la verdad
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @Caslaboral. En primer lugar, perdona la tardanza. No he tenido tiempo de poder redactar la respuesta hasta ahora. Lo que se indicó en el otro hilo parte de la forma de proceder que establece el apdo. 6 del art. 38 ter LETA (reforma RDL 13/2022).

Periodo "1": 01/12/2024 - 31/12/2024 - Regularización 2024:- No hay periodo regularizable ("tarifa plana")

Periodo "2A" y "2B": 01/12/2025 - 30/11/2025 y 01/12/2025 - 31/12/2025 - Regularización 2025
Opción A) Si los rendimientos de todo el año completo son inferiores al SMI, no hay regularización.
Opción B) Si sí se supera dicha cuantía -> Regularización, imputando los rendimientos solo en el periodo "2B" (un mes).​
Pero, en este caso, hay que tener en cuenta que el propio redactado del artículo sí dispone que sólo se tienen en cuenta los rendimientos "de ese mes" (hacen la proporción), frente a la regla general (el total solo entre los meses sí regularizables).​

Periodo "3A" y "3B": 01/12/2026 - 30/11/2026 y 01/12/2026 - 31/12/2026 - Regularización 2026
Opción A) Si los rendimientos de todo el año completo son inferiores al SMI: Regla general -> todos los ingresos, al periodo "3B".
Opción B) Si sí se supera dicha cuantía -> Se aplica el ajuste, pero a todos los meses del año.

Espero haber conseguido aclarártelo algo, compañero.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola @Caslaboral. En primer lugar, perdona la tardanza. No he tenido tiempo de poder redactar la respuesta hasta ahora. Lo que se indicó en el otro hilo parte de la forma de proceder que establece el apdo. 6 del art. 38 ter LETA (reforma RDL 13/2022).

Periodo "1": 01/12/2024 - 31/12/2024 - Regularización 2024:- No hay periodo regularizable ("tarifa plana")

Periodo "2A" y "2B": 01/12/2025 - 30/11/2025 y 01/12/2025 - 31/12/2025 - Regularización 2025
Opción A) Si los rendimientos de todo el año completo son inferiores al SMI, no hay regularización.
Opción B) Si sí se supera dicha cuantía -> Regularización, imputando los rendimientos solo en el periodo "2B" (un mes).​
Pero, en este caso, hay que tener en cuenta que el propio redactado del artículo sí dispone que sólo se tienen en cuenta los rendimientos "de ese mes" (hacen la proporción), frente a la regla general (el total solo entre los meses sí regularizables).​

Periodo "3A" y "3B": 01/12/2026 - 30/11/2026 y 01/12/2026 - 31/12/2026 - Regularización 2026
Opción A) Si los rendimientos de todo el año completo son inferiores al SMI: Regla general -> todos los ingresos, al periodo "3B".​
Opción B) Si sí se supera dicha cuantía -> Se aplica el ajuste, pero a todos los meses del año.

Espero haber conseguido aclarártelo algo, compañero.
Eso de, todos los ingresos al "3B", eso es solo un mes se va a contar como que 1 mes ha ganado el SMI? ahhahaha

Y eso como afecta a la tarifa plana? Si el los ingresos son inferiorres al SMI en 2025 y 2026 no hay problema no?

gracias por contestar <3
 

Wastual

Miembro conocido
Eso de, todos los ingresos al "3B", eso es solo un mes se va a contar como que 1 mes ha ganado el SMI? ahhahaha
Es decir, el resto de ingresos totales anuales (inferiores al SMI), en cómputo anual, se imputan al periodo sí regularizable: el único y último mes del año (según la fecha del ejemplo que propusiste) en el ya no cabe "más" (ni prórroga) tarifa plana.
Si el alta hubiese sido el 01/09, pues se distribuye entre el periodo sep-dic.

Y eso como afecta a la tarifa plana? Si el los ingresos son inferiorres al SMI en 2025 y 2026 no hay problema no?
Claro, lo indicado antes es posterior a esa comprobación por año natural: como la prórroga (un año de fecha a fecha) puede extenderse durante periodos de dos años naturales (de ene a dic), entonces, se comprueba año a año y, una vez que sí se reúne tal requisito (<SMI), posteriormente, se aplica el proceso reglamentariamente establecido (muy injusto, ya hablado muchas veces en el foro).
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es decir, el resto de ingresos totales anuales (inferiores al SMI), en cómputo anual, se imputan al periodo sí regularizable: el único y último mes del año (según la fecha del ejemplo que propusiste) en el ya no cabe "más (ni prórroga) tarifa plana.
Si el alta hubiese sido el 01/09, pues se distribuye entre el periodo sep-dic.


Claro, lo indicado antes es posterior a esa comprobación por año natural: como la prórroga (un año de fecha a fecha) puede extenderse durante periodos de dos años naturales (de ene a dic), entonces, se comprueba año a año y, una vez que sí se reúne tal requisito (<SMI), posteriormente, se aplica el proceso reglamentariamente establecido (muy injusto, ya hablado muchas veces en el foro).
Vaalee, muchas gracias Wastual, mucho mas claro!
 

Wastual

Miembro conocido
Es decir,

Sí superar el SMI en el "año 3", puede llegar a ser más ventajoso económicamente (sinsentido, pero es el sinsentido legal con el que hay que lidiar): frente a distribuir los ingresos durante todo el año, poderse acoger al beneficio implica que ese mismo importe se distribuya sobre un número de días sí regularizables infinitamente menor.

Sólo si aquel supera, después de solicitar la prórrga, con los ingresos en la anualidad "2", únicamente en ese caso, reiterar que aquí sí "reducen" el total anual según el periodo que sí sea regularizable, proporcionalmente. Tenerlo en cuenta ya que es la excepción a la regla general.
 
Arriba