Clo dijo:
Hola,
Yo hasta ahora lo había visto con 22 días, y claro, la fórmula me funcionaba.
Pero sí, claro, tienes razón, si tienen derecho p.ej. a 26 días hábiles, que corresponderían a 35 naturales, se cogería salario de 35 días dividido 26, y luego lo multiplicaría x los días pendientes de disfrutar. Sería así, no?
Efectivamente, pero, si quieres, trata de determinar el nº fijo de días "habiles" que tiene el mes y en base a la proporción respecto a los 30 días naturales (porque estamos hablando de trabajadores con retribución mensual), calcula un "precio fijo" del día hábil,
Y el considerar 22 días mensuales, si se trata de una jornada de lunes a viernes, me parece bastante razonable (por tanto salario mensual/22 = precio día hábil)
¿Que resulta que el convenio fija las vacaciones en 23 días?. Muy bien, estaremos de acuerdo en que, trabajando de lunes a viernes, eso supone algo más que 30 dias natureles (y como encima consideremos algún festivo oficial coincidente entre el lunes y el viernes, aún más).
En el hipotético caso de que alguien finalizara la relación laboral con todas las vacaciones anuales devengadas y pendientes de disfrutar, esto es, 23 días en el ejemplo comentado, eso equivaldará a algo más de un mes, ya fuera habiendolas disfrutado de forma efectiva (periodo durante el que igualmente hubiera devengado su salario habitual y, por tanto, algo más del correspondiente a un mes) e igualmente al abonarle la oportuna compensación económica en el finiquito, es decir, 23 veces la ventidosava parte del salario mensual (23 x 30/22)
De hecho, y aunque, como ya he dicho, nosotros lo gestionamos por horas, es lo que sucedió en nuestro caso. Siempre habíamos considerado un total de 176 horas de vacaciones anuales (cada mes completo se devengaban 14,67 h. y a nivel anual equivalían a 22 días hábilesde 8 horas cada uno si hablamos de jornada a tiempo completo).
En caso de liquidarlas en finiquito, y asumiendo que esos 22 días hábiles de 8 horas cada uno, es decir, esas 176 horas, equivalian a un mes, para calcular el "precio/hora de vacaciones", dividiamos el salario mensual entre 176 (ya no entro en lo de incluir o no las pagas extras que en nuestro caso se añaden otras particularidades).
Luego, un nuevo convenio pasó fijar las vacaciones en 23 días hábiles anuales. Eso son 184 horas (15,33 h. por mes completo). Pero para nosotros, un mes de vacaciones siguen siendo 176 horas (porque los meses no sde han hecho más largos, simplemente el convenio ha ampliado las vacaciones).
En el ejemplo que indicaba, esto es, alquien que finalice la relación laboral con todas las vacaciones anuales acumuladas (23 días o 184 horas), cobrará el equivalente a más de un mes de salario (con 176 horas cobraría justo un mes, con 184, algo más, vaya 184 x salario mensual/176).
Si en lugar de 23 fueran 24, o 25 días hábiles de vacaciones (como algunos convenios fijan), pues el mismo criterio, esto es, el día o la hora de vacaciones vale lo mismo, pero resulta que anualmente se devenga lo correspondiente a más de un mes (ya sea de salario o de vacaciones).
Saludos