Calculo retribucion por dia de vacaciones

Silva

Nuevo miembro
Hola

Aunque para algunos de vosotros sea una tontería, para mi es nuevo y no se muy bien como hacerlo.

Cuando el convenio establece días laborables de vacaciones (23 por ejemplo) como se calcula la retribución por día de vacaciones no disfrutados a la finalización o despido del trabajador?

El convenio tampoco habla que conceptos retributivos se incluyen para el calculo por lo que deduzco serán como mínimo los de las tablas salariales + cualquier otro que perciba en trabajador. Estoy en lo cierto?
 

CHARO

Miembro conocido
Considero que habría que  considerar como retribución salarial de vacaciones la usual o que regularmente vinieran percibiendo los trabajadores, incluidas, en su caso, aquellas partidas salariales que revistan la naturaleza de condiciones más beneficiosas, salvo aquellos conceptos salariales de carácter extraordinario establecidos, también, para compensar actividades extraordinarias, cual es el caso de excesos de jornada, que únicamente se retribuyen cuando realmente se trabaja, por lo que no viene a constituir una retribución normal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo Charo, aunque temo que lejos de dar por zanjado el asunto es cuestión de momentos el que se reabra el recurrente debate de si deben incluirse o no las pagas extras, je,je

Por cierto, como suele suceder, algunos volverán a exponer los criterios de la OIT, etc, sobre la retribución de las vacaciones, pero obviando que suelen referirse a la retribución durante el disfrute efectivo de las mismas (algo sobre lo que nadie suele plantear duda alguna) mientras lo que se está debatiendo es la compensación de las devengadas y no disfrutadas al extinguirse la relación laboral.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Pues yo creo que más allá de lo que estáis exponiendo, la consideración a tener en cuenta es que las vacaciones se disfrutan por días hábiles, y no naturales.
Cuando las vacaciones son naturales, coges el salario del mes (con o sin las p.extras, según la opinión de cada uno - yo sí las incluyo) y lo divides x 30 y lo multiplicas x el número de días de vacaciones pendientes de disfrute.
Pero si son hábiles, entiendo que el salario mensual lo divides x 23 (en este caso) y lo multiplicas x los días pendientes de disfrute.
Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
También de acuerdo con tu criterio Clo.
Disculpa, no había reparado en lo de "habiles". Y es que nosotros, como ya he comentado en alguna opcasión, esto de las vacaciones lo gestionamos todo en "horas" a nivel de unidades (horas "hábiles", por supuesto).

Saludos
 

IMC

Miembro activo
Yo entiendo que una cosa es el disfrute de las vacaciones que en este caso será en días hábiles y otra la retribución que corresponda por esos días no disfrutados que, para mí, será la misma independientemente de si se trata de días naturales o hábiles. Salario mensual entre 30 y multiplicado por los días que corresponda
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, pero entonces tendrás que convertir esos dias hábiles de vacaciones devengados y no disfrutados a días naturales. Al final el resultado debe llevar a lo mismo.
Saludos
 

lubo

Miembro
Opino lo mismo que Nando bcn, para abonar la liquidación de vacaciones no disfrutadas habrá que convertir los días hábiles pendientes de cobro en naturales, y multiplicarlos por el salario mensual diario
 

Ro

Miembro activo
Para mí lo correcto en este caso que habla de 23 días hábiles, lo correcto sería lo que dice CLo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
Para mí lo correcto en este caso que habla de 23 días hábiles, lo correcto sería lo que dice CLo.

Que sí, que lo que dice Clo, como ya he dicho de inicio, me parece correcto. Simplemente pretendía matizar lo afirmado por Cata. Si pretende compensar esos días de vacaciones por el importe que corresponde a los días naturales, si el nº de días conseiderado era en días hábiles, habrá que convertirlos en días naturales y por una regla de 3 equivalente a la que indicaba Clo.
Lo que no se puede hacer es pagar dias de vacaciones "hábiles" a precio de "naturales"

En fin, que se pueden hacer dos cosas (la que le resulte más fácil a uno), considerar el precio del "día natural" pero conviertiendo los días de vacaciones hábiles a su equivalente en naturales o bien seguir manteniendo la consideración de los días de vacaciones en "hábiles", pero calcular qué retribución corresponde a un día hábil (que no será la misma que la de un día natural).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Clo dijo:
Pero si son hábiles, entiendo que el salario mensual lo divides x 23 (en este caso) y lo multiplicas x los días pendientes de disfrute.
Saludos,

Bueno, sí que creo puede ser matizable esa regla de 3 de Clo.
Es cierto que hay convenios que establecen las vacaciones en días hábiles y, además, en un número variable (22, 23, 24...), cosa válida mientras aseguren el disfrute equivalente a 30 días naturales como mínimo (que es lo que, de forma general, fija el ET).

Ahora...  lo de calcular el precio del día hábil de vacaciones dividiendo el salario mensual (entendido como el correspondiente a 30 días naturales) por el nº de días hábiles de vacaciones que el convenio fije anualmente...
Eso yo no lo veo así.
Y es que, como digo, el que esos días de vacaciones considerados como hábiles equivalgan a 30 naturales es un mínimo, a menudo superado en la práctica. Así, en la medida en que se fijen en 23 o más (y yo sé de casos en los que se llegan a fijar incluso 25 días hábiles de vacaciones al año) la equivalencia en naturales, sin duda, será superior.
Y eso, que en principio es una mejora via convenio (más vacacaciones que las que fija el ET) no puede convertirse en la práctica (si me las liquidan en finiquito) en algo justo al contrario, es decir, que suponga una rebaja del precio del día hábil de vacaciones. Y es que si os fijáis,partiendo de un mismo salario mensual, es evidente que contra más alto sea el divisor (es decir, el nº de dias hábiles de vacaciones anuales), menor será el cociente (el precio/día).

Es decir, si divido entre 25 un mismos importe mensual, me dará menos que si divido entre 22. Y no puede ser que el tener más vacaciones devalue su precio, simplemente tengo más vacaciones (es decir, de disfrutarlas de forma efectiva, cobraria tambien un importe mayor durante el periodo global que las que disfrutado). Si me las liquidan en finiquito no puede ser que pierdan ese valor.

Lo veis, ¿no?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Yo hasta ahora lo había visto con 22 días, y claro, la fórmula me funcionaba.
Pero sí, claro, tienes razón, si tienen derecho p.ej. a 26 días hábiles, que corresponderían a 35 naturales, se cogería salario de 35 días dividido 26, y luego lo multiplicaría x los días pendientes de disfrutar. Sería así, no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Clo dijo:
Hola,
Yo hasta ahora lo había visto con 22 días, y claro, la fórmula me funcionaba.
Pero sí, claro, tienes razón, si tienen derecho p.ej. a 26 días hábiles, que corresponderían a 35 naturales, se cogería salario de 35 días dividido 26, y luego lo multiplicaría x los días pendientes de disfrutar. Sería así, no?

Efectivamente, pero, si quieres, trata de determinar el nº fijo de días "habiles" que tiene el mes y en base a la proporción respecto a los 30 días naturales (porque estamos hablando de trabajadores con retribución mensual), calcula un "precio fijo" del día hábil,

Y el considerar 22 días mensuales, si se trata de una jornada de lunes a viernes, me parece bastante razonable (por tanto salario mensual/22 = precio día hábil)
¿Que resulta que el convenio fija las vacaciones en 23 días?. Muy bien, estaremos de acuerdo en que, trabajando de lunes a viernes, eso supone algo más que 30 dias natureles (y como encima consideremos algún festivo oficial coincidente entre el lunes y el viernes, aún más).
En el hipotético caso de que alguien finalizara la relación laboral con todas las vacaciones anuales devengadas y pendientes de disfrutar, esto es, 23 días en el ejemplo comentado, eso equivaldará a algo más de un mes, ya fuera habiendolas disfrutado de forma efectiva (periodo durante el que igualmente hubiera devengado su salario habitual y, por tanto, algo más del correspondiente a un mes) e igualmente al abonarle la oportuna compensación económica en el finiquito, es decir, 23 veces la ventidosava parte del salario mensual (23 x 30/22)

De hecho, y aunque, como ya he dicho, nosotros lo gestionamos por horas, es lo que sucedió en nuestro caso. Siempre habíamos considerado un total de 176 horas de vacaciones anuales (cada mes completo se devengaban 14,67 h. y a nivel anual equivalían a 22 días hábilesde 8 horas cada uno si hablamos de jornada a tiempo completo).
En caso de liquidarlas en finiquito, y asumiendo que esos 22 días hábiles de 8 horas cada uno, es decir, esas 176 horas, equivalian a un mes, para calcular el "precio/hora de vacaciones", dividiamos el salario mensual entre 176 (ya no entro en lo de incluir o no las pagas extras que en nuestro caso se añaden otras particularidades).
Luego, un nuevo convenio pasó fijar las vacaciones en 23 días hábiles anuales. Eso son 184 horas (15,33 h. por mes completo). Pero para nosotros, un mes de vacaciones siguen siendo 176 horas (porque los meses no sde han  hecho más largos, simplemente el convenio ha ampliado las vacaciones). 
En el ejemplo que indicaba, esto es, alquien que finalice la relación laboral con todas las vacaciones anuales acumuladas (23 días o 184 horas), cobrará el equivalente a más de un mes de salario (con 176 horas cobraría justo un mes, con 184, algo más, vaya 184 x salario mensual/176).

Si en lugar de 23 fueran 24, o 25 días hábiles de vacaciones (como algunos convenios fijan), pues el mismo criterio, esto es, el día o la hora de vacaciones vale lo mismo, pero resulta que anualmente se devenga lo correspondiente a más de un mes (ya sea de salario o de vacaciones).

Saludos
 
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