CALCULO VACACIONES

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Si, deduces en finiquito y para lo cotizado presentas complementaria negativa y solicitar ingresos indebidos.

Ya Sandrita, pero me refeiro al cirterio para calcular ese ejuste en el finiquito por esas vacaciones disfrutadas en exceso
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 368 LET, creo,. es muy claro: 30 días de vacaciones dentro del año natural. Por tanto, se sobreentiende que el legislador quiere que, dentro de cada año natural, se hagan 30 días de vacaciones. Por lo tanto: 335 días naturales de trabajo dan lugar a 30 días de vacaciones. Aquí no hay que irse a legislación europea, sino ceñirse específicamente a lo dicho por la española.
 

Rucio

Nuevo miembro
Hola, les agradezco su invitación para que participe en su foro. Lo intentaré, siempre que mis obligaciones profesionales me lo permitan.

Con respecto a este concreto punto (retribuir las vacaciones en finiquito), estoy seguro, que todos ustedes tienen perfectamente clara cual es la duda que existe (duda que es normal que tengamos, puesto que los magistrados también la tienen). Cada uno de nosotros, cuando expone un matiz concreto del problema, lo que intenta es hacer ver a los demás la profundidad del problema al que nos enfrentamos.

Les dije,en mi anterior intervención, que la teoría del devengo de las pagas extras durante el periodo de vacaciones (que yo no pongo en duda) no conduce a la resolución del problema, cual es cuantificar el salario ordinario que sirve para compensar las vacaciones.

Y desde mi punto de vista, no nos sirve la explicación de la teoría del devengo de las pagas extras, por cuanto existen situaciones, dispares, que se apartan de tal teoría. Por ejemplo, Nando_bcn, nos ha planteado una situación racional sobre esta cuestión. Los que defienden la teoría de que el importe de las pagas extras está incluido en el precio del día de vacaciones, en el supuesto de existencia de un exceso de vacaciones, en este caso ¿ el trabajador debe reintegrar a la empresa el importe del día de vacaciones y además, también, debe reintegrar la parte proporcional de las pagas extras que percibió?  ¿como le explicamos al trabajador que habiendo estado contratado un año entero, debe reintegrar parte de las pagas extras recibidas?

Y si un trabajador ha estado los 12 meses precedentes en situación de IT (no ha devengado pagas extras) ¿también en este caso le tenemos que compensar las vacaciones incluyendo las pagas extras (recodar que nada trabajó en el año anterior cuando se devengaron las pagas extras)

Si la retribución ordinaria (SV) del período de vacaciones para un trabajador que disfruta su permiso, es una cantidad fija y determinada SV ¿como puede explicarse que si compensamos estas vacaciones, esta retribución de las vacaciones (estipulada en la mayoría de los convenios ) ahora sea  vea incrementada con la parte proporcional de las pagas extras y cuando el trabajador disfruta sus vacaciones se le pagan sin esa parte proporcional de pagas.

Creo recordar que en mi primera intervención me decanté por la teoría de que el SV no debe llevar incluida la parte proporcional de las pagas extras (esto que digo solamente refleja mi opinión). Claro que esto no explica, como acertadamente algunos apuntan, los otros posibles devengos en el caso de haber trabajado durante el periodo de vacaciones previsto. Cierto es, pero este detalle es una nueva cuestión que nada tiene que ver con la retribución de las vacaciones.

La retribución del trabajo durante el periodo previsto de vacaciones, tiene que ver con los excesos de jornada y su compensación. Es la misma situación que se produce cuando un trabajador, trabaja un domingo (día establecido como descanso). Este es el camino que en mi opinión debe seguirse en estos casos. Si ha existido algún exceso de jornada sobre la establecida en el convenio colectivo, debe seguirse la reclamación por este concreto concepto de exceso de jornada.

Pero las vacaciones deben retribuirse solamente por SV, sin incluir el importe de las pagas extras. Ahora solamente hace falta que los Tribunales secunden mi teoría.
 

Mr. White

Miembro activo
"Y desde mi punto de vista, no nos sirve la explicación de la teoría del devengo de las pagas extras, por cuanto existen situaciones, dispares, que se apartan de tal teoría. Por ejemplo, Nando_bcn, nos ha planteado una situación racional sobre esta cuestión. Los que defienden la teoría de que el importe de las pagas extras está incluido en el precio del día de vacaciones, en el supuesto de existencia de un exceso de vacaciones, en este caso ¿ el trabajador debe reintegrar a la empresa el importe del día de vacaciones y además, también, debe reintegrar la parte proporcional de las pagas extras que percibió?  ¿como le explicamos al trabajador que habiendo estado contratado un año entero, debe reintegrar parte de las pagas extras recibidas?".

Habrá estado contratado el año entero, pero no habrá realizado la jornada anual de trabajo efectivo de su Convenio/ET y por tanto no habrá devengado las dos pagas extras al 100%.

Pongamos que el Convenio marca una jornada de 1750 horas de trabajo efectivo/año.

Por tanto a 1750 horas de trabajo efectivo le corresponden dos pagas extras al 100%.

Si ha disfrutado de más días de vacaciones, no habrá trabajado 1750 horas, sino menos, y por tanto no le corresponden las dos pagas.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En caso de exceso de vacaciones, entiendo, se devolverá la cantidad, a prorrata, percibida durante su percibo. Simplemente.

Mi punto de vista es que, durante el periodo de vacaciones, has de cobrar el mismo sueldo (según AN y según sentencias del TSJCE) que percibirías si estuvieras trabajando. Así, si estoy prestando servicios, cobraré mi sueldo normal (ojo, si hay media de comisiones en el año anterior, con el promedio de las mismas añadido) y seguiré devengando extra (que percibiré cuando llegue el momento de su cobro).

Y, otro tema: exceso de vacaciones. Imaginemos que hago los 30 días en agosto y que, en septiembre, la empresa me despide improcedentemente: ¿deberé devolver el exceso?; pues entiendo que, en este caso, no, pues nohabré podido completar el periodo de trabajo necesario para tener derecho a los 30 días por una decisión unilateral -e ilegítima- de la empresa.
 

Mr. White

Miembro activo
En vacaciones se paga Paga Extra "de verdad" (paga prorrateada, va al bolsillo en la nómina del mes en que uno está de vacaciones) o "aplazada" (la pasta llega en el momento del abono de la paga), por lo que en el finiquito deberá hacerse igual (la pasta irá bien al concepto "vacaciones" o se repartirá entre los conceptos "vacaciones"+"pp. paga extra".

En cualquier caso, la pasta deberá ser la misma. .

Respecto al tema exceso de vacaciones, coincido contigo Fernando. Dependerá de la calificación del despido que el trabajador tenga o no que devolver ese exceso.
 

Rucio

Nuevo miembro
Hola:

Las posturas de cada uno están claras y todas son perfectamente validas. Nada que objetar.

Como he dicho anteriormente, existen sentencias en la que se observa que algunos magistrados incluyen en el cálculo de las vacaciones el importe de las pagas extras (aunque no aclaran la razón por lo cual lo hacen), no las cito en estos momentos por que no tengo la referencia a mano, pero existir existen, eso se lo aseguro.

Y sin embargo hay otras que excluyen de su cálculo tal prorrateo de pagas extras. A la referencia de la sentencia, citada por Raquel GR, me permito citarles otra en el mismo sentido. Sentencia 135/2013 Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Aragón. Razona el Juez:

“Con relación al importe de la comentada compensación (se refiere a las vacaciones finiquito ), la sentencia recurrida parte de un cálculo equivocado, al considerar a estos efectos una salario regulador diario de 104,88 € (cociente de los 38.283 € brutos cobrados en 2010 por los 365 días de la anualidad) en el que va incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, lo que da lugar después a una duplicidad en el cómputo de éstas que debe ser corregida. Si aquel importe bruto se distribuye en catorce pagas, el salario mensual correspondiente (sin prorrata de pagas extras) alcanzará la suma de 2.734,5 €, que es el importe que a estos efectos propone el recurso y debe ser aceptado.”

Creo que es hora de dejar este tema problemático, por lo menos por mi parte. Entiendo todas las posturas que aquí se han defendido y todas, como dije anteriormente, todas son válidas. Y como dice Fernando, el último participante, este es un tema que depende del caso concreto y del juzgado que te toque.
 

Mr. White

Miembro activo
A ver, es que evidentemente si ya ha cobrado las dos pagas integras (o la parte proporcional que haya devengado), no le vas a liquidar las vacaciones añadiendo otra vez la prorrata de pagas a cada día de vacaciones que liquides (entonces se cobraría más si no se disfrutan las vacaciones que si se disfrutan, lo cual no tiene lógica).

Y es que, de la sentencia, entiendo que para calcular el salario/día/vacaciones, se había tomado como base de cálculo el salario regulador para despido (salario anual/365) y evidentemente se duplica.

De hecho, en la sentencia el trabajador estaba de baja por IT y se le complementaban la prestación y se abonaba semestralmente paga extra. No disfruta las vacaciones en el año natural y reclama se le liquiden cuando se le despide.

Por tanto, si ha cobrado las pagas extras, las vacaciones van sin prorrata de paga extra (como en el caso de la sentencia), ya que si no se duplicaría.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, creo que confundimos una cosa: si a una fecha determinada no he realizado vacaciones (pongamos a 30-6-15) y me despiden, entonces, lo que se ha de hacer, es pagar dichas vacaciones pero, dicho pago, irá hacia adelante. Es decir, aparte de lo devengado hasta entonces, por lo que, siempre, debería ir integrada la parte proporcional de pagas pues, dicho pago, indemniza unas vacaciones no realizadas.
 

Mr. White

Miembro activo
Ese es el segundo debate, Fernando: si se devenga "más" paga extra por los días de vacaciones que se liquidan.

En mi opinión, debe cobrar exactamente lo mismo un trabajador que trabaja hasta el 31/12/2015, ha disfrutado sus vacaciones, y sigue en la empresa, que un trabajador que causa baja el 15/12/2015 y se le liquidan vacaciones hasta el 31/12/2015 (evidentemente ambos con mismo puesto, horario, grupo profesional,...dos gotas de agua, vaya).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí se devengan. De hecho, si sigo en la empresa, durante mi mes de vacaciones en agosto, seguiré devengando paga extra...
 
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