Hola, les agradezco su invitación para que participe en su foro. Lo intentaré, siempre que mis obligaciones profesionales me lo permitan.
Con respecto a este concreto punto (retribuir las vacaciones en finiquito), estoy seguro, que todos ustedes tienen perfectamente clara cual es la duda que existe (duda que es normal que tengamos, puesto que los magistrados también la tienen). Cada uno de nosotros, cuando expone un matiz concreto del problema, lo que intenta es hacer ver a los demás la profundidad del problema al que nos enfrentamos.
Les dije,en mi anterior intervención, que la teoría del devengo de las pagas extras durante el periodo de vacaciones (que yo no pongo en duda) no conduce a la resolución del problema, cual es cuantificar el salario ordinario que sirve para compensar las vacaciones.
Y desde mi punto de vista, no nos sirve la explicación de la teoría del devengo de las pagas extras, por cuanto existen situaciones, dispares, que se apartan de tal teoría. Por ejemplo, Nando_bcn, nos ha planteado una situación racional sobre esta cuestión. Los que defienden la teoría de que el importe de las pagas extras está incluido en el precio del día de vacaciones, en el supuesto de existencia de un exceso de vacaciones, en este caso ¿ el trabajador debe reintegrar a la empresa el importe del día de vacaciones y además, también, debe reintegrar la parte proporcional de las pagas extras que percibió? ¿como le explicamos al trabajador que habiendo estado contratado un año entero, debe reintegrar parte de las pagas extras recibidas?
Y si un trabajador ha estado los 12 meses precedentes en situación de IT (no ha devengado pagas extras) ¿también en este caso le tenemos que compensar las vacaciones incluyendo las pagas extras (recodar que nada trabajó en el año anterior cuando se devengaron las pagas extras)
Si la retribución ordinaria (SV) del período de vacaciones para un trabajador que disfruta su permiso, es una cantidad fija y determinada SV ¿como puede explicarse que si compensamos estas vacaciones, esta retribución de las vacaciones (estipulada en la mayoría de los convenios ) ahora sea vea incrementada con la parte proporcional de las pagas extras y cuando el trabajador disfruta sus vacaciones se le pagan sin esa parte proporcional de pagas.
Creo recordar que en mi primera intervención me decanté por la teoría de que el SV no debe llevar incluida la parte proporcional de las pagas extras (esto que digo solamente refleja mi opinión). Claro que esto no explica, como acertadamente algunos apuntan, los otros posibles devengos en el caso de haber trabajado durante el periodo de vacaciones previsto. Cierto es, pero este detalle es una nueva cuestión que nada tiene que ver con la retribución de las vacaciones.
La retribución del trabajo durante el periodo previsto de vacaciones, tiene que ver con los excesos de jornada y su compensación. Es la misma situación que se produce cuando un trabajador, trabaja un domingo (día establecido como descanso). Este es el camino que en mi opinión debe seguirse en estos casos. Si ha existido algún exceso de jornada sobre la establecida en el convenio colectivo, debe seguirse la reclamación por este concreto concepto de exceso de jornada.
Pero las vacaciones deben retribuirse solamente por SV, sin incluir el importe de las pagas extras. Ahora solamente hace falta que los Tribunales secunden mi teoría.