Veo que te riges por el calendario laboral de Barcelona ciudad (tengo un excel con formato casi idéntico y para cada tipo de jornada en mi empresa).
Al final, ese "algo escrito" que pretendes llevar, más que un texto legal, puede ser justo ese excel. Y es que, como te estamos tratando de explicar, el tema, más que de argumentación legal es de simple artimética.
Como ves, con 21 días de vacaciones y con el calendario de Barcelona ciudad, en el 2011, trabajando de lunes a viernes, hay 227 días hábiles (248 total días hábiles -21 de vacaciones).
Así, trabajando siempre 8 horas, este año (es un cálculo que hay que revisar año a año, pues depende de cómo caigan los festivos oficiales, fines de semana, si es bisiesto, etc, puede resultar un numero de dias hábiles y/o horas distinto), como puedes ver, resultan 1.816 horas, es decir, 66 horas por encima de convenio, algo de lo que ya he tratado de alertar desde mi primera respuesta.
Trabajando 5 horas resultan 1.135 horas.
Y ahí caben dos opciones:
- en base a esas horas y asumiendo que esa va a ser tu jornada efectiva (es decir, sin plantearte ajustes de jornada, iguales o disntintos a los que, sin duda, deberán aplicar a los que están a tiempo completo, ya que exceden de las 1.750h en base a ese calendario "previo"), eso supone que realizas un 64,86% de la jornada a tiempo completo que marca el convenio (1135/1750). Por tanto, deberás percibir el 64,86% del salario a tiempo completo (o al menos respecto a los conceptos salariales que remuneren tiempo de trabajo).
- que te apliquen los mismos ajustes de jornada (festivos adicionales, jornadas más reducidas ciertos días o periodos) y en la misma proporción que los que sean aplicados a los trabajadoresa tiempo completo para cudrar su jornada con la de convenio (para corregir esa desviacion, este año, de 66 horas). Si es así, trabajarás menos horas, pero entonces tu salario deberá ajustarse al 62,5% respecto al que corresponda a tiempo completo (si realmente, con esos ajustes, acabas teniendo una jornada anual de 1.093,75 horas, que es la que corresponde al 62,5% sobre 1750, o la proporción entre cinco 5 y ocho).
Y repito una vez más, no es correcto, al menos en este caso, entender que a jornada completa se trabajan 8 horas diarias. Al menos no lo es si la jornada es de lunes a viernes, siempre de 8 horas, nos regimos por el calendario laboral de Barcelona (tampoco puede variar mucho el que sea de una ciudad u otra, a lo sumo 1 o 2 días arriba o abajo) y la jornada de convenio es inferior a las 1816 horas (o 1826,25 si trabajamos de lunes a sábado).
En fin, lo dicho, más que de leyes, es cuestión de hablar de números. Yo iría con el excel en lugar de con el ET.
Saludos