Calendario laboral jornada 5 Horas

gmarsa

Nuevo miembro
Buenas tardes, tengo un contrato de 5 horas y un convenio que fija las horas anuales (1750/ 8 horas)  si hago mi calendario laboral en base a 21 días laborales de vacaciones en el 2011, puedo pedir exigir a la empresa que me den , puentes o días de vacaciones a cambio de esos días que salen a mi favor según el computo de horas anuales en base a las 5 horas. Ya que en principio no hacemos ningún puente. ¿Donde puedo informarme sobre ese tema ?

Gracias.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que a tiempo completo y con 21 dias hábiles de vacaciones, con esa jornada anual de 1750 horas seguro que harán falta añadir festivos adicionales u otro tipo de ajustes.

Yo, en estos casos, siempre en cuentro más práctico hacer el cálculo al revés, es decir, teniendo clara cuál es la jornada diaria que se va a realizar, el calendario laboral de la empresa y las vacaciones, determinar cuántas horas hábiles resultan y esa cifra compararla con la jornada a tiempo completo y ver que porcentaje supone. Ese será el porcentaje tuyo de jornada y respecto al que deberán calcularse los conceptos retributivos que vayan asociados a tiempo de trabajo.

Lo demás, supone hacerse siempre pajas mentales, en el sentido de ver si debo trabajar unos minutos menos o más cada dia, necesito algun festivo adicional, qué pasa cuando la jornada de la empresa a tiempo completo es irregular (por ej. si hay jornada intensiva en verano),las vacacaciones, etc, etc, todo por tratar de cuadrar la jornada efectiva a un determinado procentaje redondo (50%, 75%, etc.).
¿no es más fácil, teniendo claro qué jornada quiere realizarse, determinar qué % supone, y con el mismo calendario y vacaciones, respecto a la jornada a tiempo completo? Y si, por ej. sale 52,48% pues no pasa nada, se retribuye en función de eso.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
En principio se deben contabilizar las horas semanales, ya que hablas de 5 horas, sin especificar si son de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Supongamos que sean de lunes a viernes, en éste caso estarías haciendo 25 horas semanales lo que supone un 62.50% de la jornada, así que 1750X62.50%= 1.093,75 horas que tendrás que hacer al año. Coje un calendario y cuenta todos los días laborables(sin contar festivos, vacaciones) y te saldrá el número total de horas trabajadas en el año, si son superiores a las 1.093,75, deberían darte la diferencia en días festivos (ya sean puentes, o en días que ambos acordeis), o incluso reducir alguna hora tu jornada normal en alguna época del año para cuadrar el calendario. Un saludo y suerte.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Charo, entiendo que trabaja de lunes a viernes, ya que indica que tiene 21 días de vacaciones (se supone que hábiles, claro).
Pero es que en tu planteamiento partes de la premisa de que la jornada a tiempo completo es de 40 horas semanales (o, lo que es lo mismo, una jornada a tiempo completo de 8 horas diarias de lunes a viernes durante todo el año).
Y, al menos, de promedio en cómputo anual, una jornada de 40 horas semanales, da como resultado una jornada anual muy superior a esas 1.750 horas que en este caso marca el convenio (estaría sobre las 38,5 horas semanales de promedio, repito, en cómputo anual).

Como ya he dicho, si a tiempo completo realmente se trabajan 8 horas diarias de lunes a viernes, y con 21 días hábiles  de vacaciones, con esa jornada anual de 1750 horas seguro que hará falta fijar, repito, para el personal a tiempo completo, días festivos adicionales (por ej. puentes) o bien tener algunos días una jornada más reducida (por ej. viernes o en verano).

Si es así, y queremos mantenernos en un tipo de porcentaje fijo (por ej. en este caso el 62,5%) una opción es que a este trabajador con jornada reducida se le apliquen también los mismos mecanismos de ajuste que al resto de empleados a tiempo completo (festivos adicionales, jornadas mas cortas ciertos dias o en ciertos periodos, que en su caso quedrán aún más reducidas, según su porcentaje de reducción).
Eso puede llevarnos a jornadas un poco raras (por ej. si hay ciertos dias o periodos en los que se relaiza una jornada intensiva de 7 horas, en su caso sería de 4 horas, 22 minutos y 30 segundos).

Y puede hacerse, claro, pero con ese rigor. Por eso sugiero la otra alternativa de simplemente determinar qué jornada piensa hacerse (por ejemplo 5 horas de lunes a viernes durante todo el año, con o sin los festivods adicionales que se puedan marcar), ver que nº de horas anuales supone y ver que porcentaje representan respecto a las 1750 que el convenio marca para el tiempo completo.

 

gmarsa

Nuevo miembro
Os paso un excel con lo que he preparado de Calendario 2011 en base a 21 o 22 dias laborables de vacaciones.

Existe algo escrito en lo que me pueda basar para defender mi postura.

Gracias a todos ya os explicaré como acaba el tema.

 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, según lo que cobres en nómina. Saca el % que corresponde según lo que cobras frente a los salarios de convenio a tiempo completo, ese será el % de jornada que te corresponde realizar sobre 1750 horas y plásmalo en el calendario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que te riges por el calendario laboral de Barcelona ciudad (tengo un excel con formato casi idéntico y para cada tipo de jornada en mi empresa).

Al final, ese "algo escrito" que pretendes llevar, más que un texto legal, puede ser justo ese excel. Y es que, como te estamos tratando de explicar, el tema, más que de argumentación legal es de simple artimética.

Como ves, con 21 días de vacaciones y con el calendario de Barcelona ciudad, en el 2011, trabajando de lunes a viernes, hay 227 días hábiles (248 total días hábiles -21 de vacaciones).
Así, trabajando siempre 8 horas, este año (es un cálculo que hay que revisar año a año, pues depende de cómo caigan los festivos oficiales, fines de semana, si es bisiesto, etc, puede resultar un numero de dias hábiles y/o horas distinto), como puedes ver, resultan 1.816 horas, es decir, 66 horas por encima de convenio, algo de lo que ya he tratado de alertar desde mi primera respuesta.
Trabajando 5 horas resultan 1.135 horas.

Y ahí caben dos opciones:

- en base a esas horas y asumiendo que esa va a ser tu jornada efectiva (es decir, sin plantearte ajustes de jornada, iguales o disntintos a los que, sin duda, deberán aplicar a los que están a tiempo completo, ya que exceden de las 1.750h en base a ese calendario "previo"), eso supone que realizas un 64,86% de la jornada a tiempo completo que marca el convenio (1135/1750). Por tanto, deberás percibir el 64,86% del salario a tiempo completo (o al menos respecto a los conceptos salariales que  remuneren tiempo de trabajo).

- que te apliquen los mismos ajustes de jornada (festivos adicionales, jornadas más reducidas ciertos días o periodos) y en la misma proporción que los que sean aplicados a los trabajadoresa tiempo completo para cudrar su jornada con la de convenio (para corregir esa desviacion, este año, de 66 horas). Si es así, trabajarás menos horas, pero entonces tu salario deberá ajustarse al 62,5% respecto al que corresponda a tiempo completo (si realmente, con esos ajustes, acabas teniendo una jornada anual de 1.093,75 horas, que es la que corresponde al 62,5% sobre 1750, o la proporción  entre cinco 5 y ocho).

Y repito una vez más, no es correcto, al menos en este caso, entender que a jornada completa se trabajan 8 horas diarias. Al menos no lo es si la jornada es de lunes a viernes, siempre de 8 horas, nos regimos por el calendario laboral de Barcelona (tampoco puede variar mucho el que sea de una ciudad u otra, a lo sumo 1 o 2 días arriba o abajo) y la jornada de convenio es inferior a las 1816 horas (o 1826,25 si trabajamos de lunes a sábado).

En fin, lo dicho, más que de leyes, es cuestión de hablar de números. Yo iría con el excel en lugar de con el ET.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, evidentemente, otra solución, como ya han apuntado otros compañeros, es que esos excesos de jornada respecto a la del convenio simplemente se acaben compensando como horas extras (es decir, sin necesidad de mas ajustes de jornada).

Pero vaya, en lo que quería poner énfasis es  en la idea de que normalmente será más práctico considerar la jornada real anual a partir de una jornada concreta (5 horas diarias o las que sean, con jornada regular o irregular, con más vacaciones o festivos o con menos, pero vaya, la jornada normal que cada uno tenga en mente) y a partier de ahí calcular el procentaje que tal jornada supone respecto a la jornada anual de convenio a tiempo completo que no al revés, es decir, hacerse mil pajas mentales para tratar de cuadrar la jornada real a un determinado porcentaje excato y prestabelcido.
Pero allá cada uno. Tal vez en algunos casos, la segunda opción tampoco sea demasiado compleja, pero a veces lo es y es cuando uno acaba haciéndose esas "pajas mentales" que yo creo pueden ahorrarse.

Saludos
 
Arriba