Hola, creo que lo que entendemos habitualmente por "extra" de hostelería encaja en ese contrato por circunstancias de la producción (llamémoslo tipo A) "para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada". Es decir, los contratos que van tirando de la bolsa de los 90 días. Esos 90 días se pueden utilizar con independencia del número de trabajadores que se contraten. Si para la fiesta del pueblo que dura 1 día, se contrata a 90 camareros, se gasta sólo un día. Hasta ahora se está interpretando así. Si se superan los 90 días no se podrá seguir utilizando este tipo de contrato. Justificándolo muy bien se podría utilizar un contrato por circunstancias de la producción (llamémoslo tipo B) para "el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (es decir no se puede utilizar para trabajos estacionales, de temporada o de prestación intermitente". Este contrato (de máximo 6 meses + otros 6 si lo permite el convenio) deberá utilizarse estudiando caso por caso, pero puede servir para no agotar la bolsa de los 90 días. Se me ocurre que puede ser por ejemplo en hostelería, que para un restaurante, de repente y por primera vez, lo contrate un touroperador para dar comidas a excursionistas, o que empieza una obra de construcción y los albañiles le contratan el menú del día al bar de al lado... o que un negocio que nunca dio desayunos, empiece a prestar ese servicio y contrata personal para probar durante unos meses cómo va la cosa... O incluso, no sé cómo lo véis... ¿para un bar cuando empieza una vez cubierto un número determinado de puestos estructurales y mientras no perfila el volumen real de trabajo?
He leído también que la bolsa de 90 días (el contrato temporal tipo A) se podría utilizar en restauración para, por ejemplo, contratar personal para todos los fines de semana de verano, algo muy habitual para el sector, y evitar así hacer fijos discontinuos. Nada parece impedir usar eses contratos de la bolsa de 90 día para eses trabajos de temporada. Pero es una cuestión de la que no me hice una idea propia para poder recomendarla a los clientes hosteleros, y tengo ese posibilidad aún metida en la nevera