Camareros extra

rakelcita

Miembro activo
¡Hola!
Tengo un cliente que tiene un restaurante y también realiza eventos. A veces, según las reservas que tenga o el volumen de trabajo esperado necesita contratar extras para algún día puntual o para el fin de semana. Con la nueva reforma laboral, ¿cómo enfocaríais la contratación de estos extras?

Entiendo que al ser algo bastante puntual y justificado se podría hacer un contrato de duración determinada por 1 o 2 días, teniendo en cuenta que en total no se puede exceder de 90 días (sumando a todos los trabajadores). ¿Y qué ocurre cuando se han superado dichos 90 días?

Gracias :)
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, creo que lo que entendemos habitualmente por "extra" de hostelería encaja en ese contrato por circunstancias de la producción (llamémoslo tipo A) "para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada". Es decir, los contratos que van tirando de la bolsa de los 90 días. Esos 90 días se pueden utilizar con independencia del número de trabajadores que se contraten. Si para la fiesta del pueblo que dura 1 día, se contrata a 90 camareros, se gasta sólo un día. Hasta ahora se está interpretando así. Si se superan los 90 días no se podrá seguir utilizando este tipo de contrato. Justificándolo muy bien se podría utilizar un contrato por circunstancias de la producción (llamémoslo tipo B) para "el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (es decir no se puede utilizar para trabajos estacionales, de temporada o de prestación intermitente". Este contrato (de máximo 6 meses + otros 6 si lo permite el convenio) deberá utilizarse estudiando caso por caso, pero puede servir para no agotar la bolsa de los 90 días. Se me ocurre que puede ser por ejemplo en hostelería, que para un restaurante, de repente y por primera vez, lo contrate un touroperador para dar comidas a excursionistas, o que empieza una obra de construcción y los albañiles le contratan el menú del día al bar de al lado... o que un negocio que nunca dio desayunos, empiece a prestar ese servicio y contrata personal para probar durante unos meses cómo va la cosa... O incluso, no sé cómo lo véis... ¿para un bar cuando empieza una vez cubierto un número determinado de puestos estructurales y mientras no perfila el volumen real de trabajo?

He leído también que la bolsa de 90 días (el contrato temporal tipo A) se podría utilizar en restauración para, por ejemplo, contratar personal para todos los fines de semana de verano, algo muy habitual para el sector, y evitar así hacer fijos discontinuos. Nada parece impedir usar eses contratos de la bolsa de 90 día para eses trabajos de temporada. Pero es una cuestión de la que no me hice una idea propia para poder recomendarla a los clientes hosteleros, y tengo ese posibilidad aún metida en la nevera
 
Última edición:

YOLI

Miembro activo
lo de los extras estoy de acuerdo, el contrato de la bolsa de 90 dias, para extras para comuniones, bodas y cosas de estas.

Pero por ejemplo para contratar a gente los fines de semana para la temporada de primavera verano que dura más de 90 dias veo mejor el fijo discontinuo. ¿opinais lo mismo? Lo malo de esto es que en el convenio de hosteleria de Zaragoza no dice nada de si se pueden hacer fijos discontinuos a tiempo parcial y en el estatal tampoco lo pone específicamente que tengan que ser solo a jornada completa, así que entiendo que se podrían hacer a tiempo parcial. Además en el anexo II del convenio estatal para hacer el plan de igualdad distingue en fijos discont. a tiempo completo y a tiempo parcial, así que yo me voy a ir por ahí para poder hacer fijos discont.tiempo parcial en hosteleria. No se como lo veis
 

MarLo

Miembro conocido
lo de los extras estoy de acuerdo, el contrato de la bolsa de 90 dias, para extras para comuniones, bodas y cosas de estas.

Pero por ejemplo para contratar a gente los fines de semana para la temporada de primavera verano que dura más de 90 dias veo mejor el fijo discontinuo. ¿opinais lo mismo? Lo malo de esto es que en el convenio de hosteleria de Zaragoza no dice nada de si se pueden hacer fijos discontinuos a tiempo parcial y en el estatal tampoco lo pone específicamente que tengan que ser solo a jornada completa, así que entiendo que se podrían hacer a tiempo parcial. Además en el anexo II del convenio estatal para hacer el plan de igualdad distingue en fijos discont. a tiempo completo y a tiempo parcial, así que yo me voy a ir por ahí para poder hacer fijos discont.tiempo parcial en hosteleria. No se como lo veis
Hola, Yoli: no sé si ya lo comenté contigo. Yo creo que si el convenio provincial no recoge los Fijos Discontinuos parciales, a día de hoy el Acuerdo Estatal de Hostelería tampoco nos salva la papeleta porque no tiene una regulación específica de este tipo de contrato. pero es una cuestión que me interesa mucho. Ojalá pudiesemos salir de dudas. ¿podríamos preguntar a las partes negociadoras del convenio estatal? igual nos lo aclaran ellos de primera mano.
 

rakelcita

Miembro activo
Hola, creo que lo que entendemos habitualmente por "extra" de hostelería encaja en ese contrato por circunstancias de la producción (llamémoslo tipo A) "para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada". Es decir, los contratos que van tirando de la bolsa de los 90 días. Esos 90 días se pueden utilizar con independencia del número de trabajadores que se contraten. Si para la fiesta del pueblo que dura 1 día, se contrata a 90 camareros, se gasta sólo un día. Hasta ahora se está interpretando así. Si se superan los 90 días no se podrá seguir utilizando este tipo de contrato. Justificándolo muy bien se podría utilizar un contrato por circunstancias de la producción (llamémoslo tipo B) para "el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (es decir no se puede utilizar para trabajos estacionales, de temporada o de prestación intermitente". Este contrato (de máximo 6 meses + otros 6 si lo permite el convenio) deberá utilizarse estudiando caso por caso, pero puede servir para no agotar la bolsa de los 90 días. Se me ocurre que puede ser por ejemplo en hostelería, que para un restaurante, de repente y por primera vez, lo contrate un touroperador para dar comidas a excursionistas, o que empieza una obra de construcción y los albañiles le contratan el menú del día al bar de al lado... o que un negocio que nunca dio desayunos, empiece a prestar ese servicio y contrata personal para probar durante unos meses cómo va la cosa... O incluso, no sé cómo lo véis... ¿para un bar cuando empieza una vez cubierto un número determinado de puestos estructurales y mientras no perfila el volumen real de trabajo?

He leído también que la bolsa de 90 días (el contrato temporal tipo A) se podría utilizar en restauración para, por ejemplo, contratar personal para todos los fines de semana de verano, algo muy habitual para el sector, y evitar así hacer fijos discontinuos. Nada parece impedir usar eses contratos de la bolsa de 90 día para eses trabajos de temporada. Pero es una cuestión de la que no me hice una idea propia para poder recomendarla a los clientes hosteleros, y tengo ese posibilidad aún metida en la nevera
Muchas gracias, MarLo, estoy de acuerdo con todo lo que has dicho, le he planteado al cliente lo de los "90 días" y por el momento así lo haremos. La verdad es que la Reforma Laboral parece que no ha tenido muy en cuenta la casuística de algunos sectores donde es necesario el trabajo temporal.
 
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