Cambiar categoría profesional

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Empresa que va por el convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Trabajador con categoría G6N3 y mejora voluntaria, por encima de convenio (salario de 27.000 euros)
¿Sería posible cambiar la categoría y pasar a G2 reduciendo la mejora voluntaria? (Seguiría cobrando por encima de los 22.560 euros que determina el convenio para el G2)

El motivo del cambio es porque en caso de dimisión del trabajador en el G2 el período de preaviso es de 30 días y en el G6N3 es de 10 días
Cabe indicar que sería una modificación para garantizar esta diferencia en días pero seguiría realizando las mismas funciones.
Según el convenio, el G2 sería:
"Criterios generales: Personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma área funcional".

El trabajador cumple los requisitos de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc, pero no tiene personas a su cargo. El convenio dice "También aquellas personas" pero no obliga a que las personas del G2 deban tener personas a su cargo.

¿Sería posible este cambio a G2?
Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Muy buenas
Empresa que va por el convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Trabajador con categoría G6N3 y mejora voluntaria, por encima de convenio (salario de 27.000 euros)
¿Sería posible cambiar la categoría y pasar a G2 reduciendo la mejora voluntaria? (Seguiría cobrando por encima de los 22.560 euros que determina el convenio para el G2)

El motivo del cambio es porque en caso de dimisión del trabajador en el G2 el período de preaviso es de 30 días y en el G6N3 es de 10 días
Cabe indicar que sería una modificación para garantizar esta diferencia en días pero seguiría realizando las mismas funciones.
Según el convenio, el G2 sería:
"Criterios generales: Personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellas personas responsables directas de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma área funcional".

El trabajador cumple los requisitos de autonomía, iniciativa, responsabilidad, etc, pero no tiene personas a su cargo. El convenio dice "También aquellas personas" pero no obliga a que las personas del G2 deban tener personas a su cargo.

¿Sería posible este cambio a G2?
Gracias
Siempre y cuando esa mejora se hubiera pactado como absorbible.
 
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