CAMBIO CONDICIONES LABORALES

loli

Miembro
plantilla de 100 trabajadores, se qiere cambiar condiciones de trabajo a 13, es decir, tienen contrato 8 horas y quieren q trabaje 5 horas. Tengo entendido q al superar el 10% de la plantilla no se hace sin mas, si no que tendriamos q cotizar 8 horas aunq se le pague 5, es correcto?
Pero entonces que se hace, se fuerzan los conceptos salariales para que nos de salario de 5 horas?, se aplica descuento al final?
Hay q notificarlo seguridad social e inem???'
Si esto es asi, cual es el beneficio de la trabajadora? pq en caso de despido cobraria por la 5 verdad? y para el paro???
gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Como la modificación afecta a 13 trabajadores en una empresa de 100 - supera el 10% que dice el art. 41.2.b) ET-, la modificación es colectiva y tienes que tramitar según dispone el art. 41.4 ET.

Lo de la cotizar 8 horas en lugar de 5 es incorrecto. Si trabajan 5 horas, la empresa cotiza por dichas horas, no por 8.

Creo que confundes reducción de jornada por guarda legal con reducción de jornada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, figuras totalmente diferentes y con tratamientos distintos.

Por otro lado, no está nada claro que por el procedimiento de modificación sustancial se pueda pasar de jornada completa a jornada parcial...



 

loli

Miembro
ME COMENTAN QUE LA NOMINA DEBE SER PREPARADA CONFORME SITUACION REAL DE LA TRABAJADORA TENIENDO EN CUENTA LA BASE DE COTIZCINO A TIEMPO COMPLETO, NO COTIZANDO NUNCA POR DEBAJO DE LA BASE MINIMA PARA UN CONTT A TP COMPLETO....PERO DICEN Q NO TENEMOS Q HACER COMUNICADO A LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE CAMBIO DE JORNADA. ES ASI????
ENTONCES NO INFORMO EN EL PROGRAMA NOMINAS LA PARCIALIDAD VERDAD??? FUERZO POR TANTO LOS CONCEPTOS SALARIALES???
GRACIAS
 

loli

Miembro
Mr. White dijo:
Como la modificación afecta a 13 trabajadores en una empresa de 100 - supera el 10% que dice el art. 41.2.b) ET-, la modificación es colectiva y tienes que tramitar según dispone el art. 41.4 ET.

Lo de la cotizar 8 horas en lugar de 5 es incorrecto. Si trabajan 5 horas, la empresa cotiza por dichas horas, no por 8.

Creo que confundes reducción de jornada por guarda legal con reducción de jornada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, figuras totalmente diferentes y con tratamientos distintos.

Por otro lado, no está nada claro que por el procedimiento de modificación sustancial se pueda pasar de jornada completa a jornada parcial...
 

Mr. White

Miembro activo
Vamos a ver, ¿la reducción de jornada es por cuidado de hijo o por necesidades de la empresa?

Hablas ahora de una trabajadora, pero en tu primera intervención hablabas de 13 trabajadores y que era la empresa la que quería modificar la jornada...

Son cosas totalmente distintas.
 

Alfonso

Nuevo miembro
La jornada a tiempo completo no puede ser modificada a través de una modificacion sustancial ni un ere a no ser que sea temporal, durante este tiempo los trabajadores cobran según la jornada que realmente trabajan pero la empresa cotiza por el tiempo completo, eso sí, si los trabajadores perciben desempleo, la empresa se puede bonificar el 50% de la cotización de la jornada reducida, para lo cual deben recibir formación y la empresa tendrá un compromiso de mantenerlos en alta al menos un año más después de finalizado el ere temporal.

Un saludo

 
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