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Base de cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
A partir del 01/07/2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales..
Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 hubiera sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
A partir del 01/07/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
A partir del 01/07/2017 la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de julio de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Trabajadores con 48 ó 49 años de edad
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100.
A partir del 01/07/2017 los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 3 por 100.
Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
A partir del 01/07/2017:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 3 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.