CAMBIO DE CATEGORÍA

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Cuando tenéis un cambio de categoría, aunque siga su contrato de trabajo, le liquidáis las p.p.p.extras?
Yo no las liquidaba porque mi programa anterior me calculaba después bien las extras, con la proporción que le correspondía, pero A3 no lo hace así, paga la extra íntegramente según el último importe que le has puesto, y de ahí la duda,...
Y se me ocurre también si hacéis algo con las vacaciones (porque claro, también tendrán diferente valor,...)
Un saludo,
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Ostras Ro, normalmente los programas de nóminas te dan la opción de como quieres liquidar las pagas, si por el último precio o por lo devengado por el periodo. Estas segura de que A3 no te da esta opción?
 

Clo

Nuevo miembro
Pues hice la consulta en su web, porque una me la calculó mal, y me dijeron por teléfono que no, que la paga se calculaba según el último salario, que no se hacía la proporción si había habido cambios,... Me quedé también bastante flipada! Puede que el chico me informara mal, pero tal cual me dijo. Lástima que no me contestó por escrito, si no lo pasaba para que lo vierais! Me dijo que lo calculara a mano, :mad:
 

MJ1977

Miembro activo
Para las pagas calculo a proporción pero para las vacaciones dejo el salario que este cobrando en el momento de disfrutar vacaciones.
 

fundación

Miembro conocido
En otros programas también funciona de esa forma, así que a meter incidencias de pagas extras a medida en el mes de pago.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo correcto y legal es a prorrata, ver los días de vacaciones que ha devengado a un precio y los días que ha devengado a otro precio, y abonarlas así, pues las vacaciones se abonan con el salario medio anual, según Convenio 132 OIT y sentencia TJUE.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Pues en mi empresa se realiza según el salario que tenga en ese momento. Cosa que no me parece correcto ni lógico, pero como se viene haciendo así desde años "a" pues por uso y costumbre así se queda. Intente cambiarlo y no hubo tu tía.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y las cotizaciones?

Con la categoria y salario anterior habréis cotizado en cada nómina mensual por la prorrata de las pagas extras según el salario vigente.
Si luego pagáis integramente la paga extra de acuerdo al nuevo salario (se supone que suyperior) aunque no haya estado vigente durante todo el periodo de devengo... ¿presentáis complementaria por las diferencias de cotización?

Esta es una de las cosas en que se suelen fijar en una inspección sobre cotizaciones. Suelen verificar la correspondencia entre lo cotizado en concepto de prorrata de pagas extras durante las nóminas del periodo de devengo y el importe finalmente abonado. Y las diferencias suelen llamarles la atención

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
EL NOMINAS dijo:
Pues en mi empresa se realiza según el salario que tenga en ese momento. Cosa que no me parece correcto ni lógico, pero como se viene haciendo así desde años "a" pues por uso y costumbre así se queda. Intente cambiarlo y no hubo tu tía.

Estas cosas como lo mejor entienden las empresas es cuando se demanda o se denuncia y un tercero se lo explica normalmente con colleja incluida... es como el que va sin cinturon... hasta que no le multan no suele aprender...algunos van más allá, y hasta que no se piña y se deja los piños en el volante no aprenden...

Nuestra misión como asesores es informarles  y a partir de ahí que conduzcan o paguen las vacaciones como quieran.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Cuanta razón Nando, mañana vuelvo a la carga con el tema además de las cotizaciones el correspondiente descuadre contable que se produce.
 

Sadie

Miembro activo
Yo las pagas extras , las pago a prorrata según el tiempo en categoría. Yo tengo el A3erp nómina cloud y sí que te da esa opción, solo hay que guardar la "vida laboral" cuando se produce el cambio y el programa lo calcula perfectamente cuando llega el devengo. Me parece extraño que A3nom no dé esa posibilidad cuando el mío sí que la tiene y es un programa digamos que inferior.

En cuanto a las vacaciones , el convenio que yo aplico establece que se han de abonar según lo siguiente: suma del bruto de los tres últimos meses dividido entre los días naturales de esos tres meses por lo que ahí no te puedo ayudar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
EL NOMINAS dijo:
Cuanta razón Nando, mañana vuelvo a la carga con el tema además de las cotizaciones el correspondiente descuadre contable que se produce.

Efectivamente, como indicas, además de las implicaciones en las cotizaciones (que no pretendo sean un hándicap para pagar el 100% de las pagas extras según salario vigente aunque se haya revisado hace un rato, simplemente un elemento a tener en cuenta si se sigue tal dinámica), contablemente, se supone que habrás provisionado durante cada mes del periodo de devengo, la prorrata de las pagas extras según el salario vigente en ese momento (salvo que conozcas el cambio de salario futuro).

En nuestro caso también pagamos la totalidad de las pagas extras de acuerdo con el salario vigente al final del periodo de devengo, aunque hayan existido incrementos a lo largo del mismo (cosa que, dada nuestra dinamica y calendario de revisiones, suele ocurrir, incluso justo el último mes del periodo de devengo en al caso de una de las pagas) , pero siendo conscientes de que se trata de una clara mejora de empresa. Por tanto, no insisto en alertar sobre eso ya que se es plenamente consciente  de ello y se lleva haciendo (conscientemente) desde toda la vida.
Eso si, y es cierto que da trabajo, presentamos las correspondientes liquidaciones complementarias por las diferencias de cotizacion de las prorratas mensuales.
Mientras se tenga claro de qué se hace, por qué se hace y de lo que implica, no problem.

PD. Obiviamente, si hay cambiio de jornada, eso ya es otra cosa, entonces si que se poondera el devengo, pero segun la jornada a lo largo de todo el periodo de devengo, peri siempre tmando como referencia el salario vigente (el que hubiera correspondido segun la jornada realizada en cada momento pero tomando como referencia el vigente al final del periodo de devengo de la paga extra).

Por cierto, tanto una cosa como la otra (calcular totalidad de las pagas extras srgun salario vigente al final del periodo de devengo pero ajustado a la jornda realizada en cada momento) lo hace automáticamte o por defecto A3. Pensaba que, al menos el tema de calciular integramente la paga extra segun el último salario era una cosa rara nuestra y que requería parametrizacion especial y no, para mi sorpresa, justo el pretender calcularla segun se supone que serui normal, esto es, ponderando el salario vigente en cada momento , es lo que es más complicado que te haga el programa. Curioso.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sadie dijo:
Yo las pagas extras , las pago a prorrata según el tiempo en categoría. Yo tengo el A3erp nómina cloud y sí que te da esa opción, solo hay que guardar la "vida laboral" cuando se produce el cambio y el programa lo calcula perfectamente cuando llega el devengo. Me parece extraño que A3nom no dé esa posibilidad cuando el mío sí que la tiene y es un programa digamos que inferior.

En cuanto a las vacaciones , el convenio que yo aplico establece que se han de abonar según lo siguiente: suma del bruto de los tres últimos meses dividido entre los días naturales de esos tres meses por lo que ahí no te puedo ayudar.

Se cruzaron nuestros mensajes. Efectivamernte , yo me refiero a A3Nom.

Las vacaciones, siempre segun salario vigente, pero ponderando jornada durante su devengo.

saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Sadie dijo:
Yo las pagas extras , las pago a prorrata según el tiempo en categoría. Yo tengo el A3erp nómina cloud y sí que te da esa opción, solo hay que guardar la "vida laboral" cuando se produce el cambio y el programa lo calcula perfectamente cuando llega el devengo. Me parece extraño que A3nom no dé esa posibilidad cuando el mío sí que la tiene y es un programa digamos que inferior.

En cuanto a las vacaciones , el convenio que yo aplico establece que se han de abonar según lo siguiente: suma del bruto de los tres últimos meses dividido entre los días naturales de esos tres meses por lo que ahí no te puedo ayudar.

No es legal lo que dice el Convenio, debe abonarse la media anual, no trimestral.
 

Sadie

Miembro activo
Pues el convenio pone literalmente esto  :eek: :eek:

Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio del salario real percibido durante los tres últimos meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a su disfrute.
 

fundación

Miembro conocido
Así es como dices, Sadie. Adjunto sentencia sobre actualización de salario en vacaciones, pero según el módulo trimestral.
 

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Mr. White

Miembro activo
Muy correcto si estuviéramos en 2008 o si a las malas tuviéramos un Delorean como Marty McFly.

Sin embargo, a día de hoy esta es la foto (tiro de artículos del maestro Ignasi, allí se recogen las sentencias recientes de Supremo y TJUE) y el punto del que hay que partir es:

"Tal como esta misma Sala ha acordado, en deliberación de Pleno del mismo día 18 de mayo de 2016,
resolviendo otro recurso de casación común (R. 207/2015) frente a otra sentencia de la Audiencia Nacional
(SAN 18/3/2015, autos 18/15), y rectificando en parte el criterio de doctrina jurisprudencial anterior, la fijación
o establecimiento de la retribución "normal o media" de las vacaciones por parte de la negociación colectiva
admite un comprensible grado de discrecionalidad, ya que la expresión "calculada en la forma..." que utiliza el
art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT no puede alcanzar la distorsión de aquél concepto ("normal o media") hasta
el punto de hacerlo irreconocible, pues se trata de un concepto jurídico indeterminado que, como tal, ofrece
zonas de certeza y zonas de duda que, por fuerza, impone a los Tribunales un examen casuístico de cada
supuesto concreto para alcanzar así una conclusión respetuosa con las prescripciones legales, nacionales y
de la UE, pero que a la vez satisfaga la finalidad del descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones
retribuidas, y sin propiciar o contribuir de cualquier forma a disuadir o desincentivar de su disfrute a los
trabajadores
, lo que, conforme a la doctrina del TJUE (caso Lock), resultaría contrario al art. 7 de la Directiva
2003/88".

http://ignasibeltran.com/2016/06/20/vacaciones-y-comisiones-e-incentivos-variables-caso-telefonica-sts-8616/

http://ignasibeltran.com/2016/06/18/vacaciones-y-comisiones-e-incentivos-variables-caso-contact-center-sts-8616/


En resumen: si a un trabajador que ha estado 11 meses (enero-noviembre) con jornada de 8 horas se le cambia la jornada el 1 de diciembre a 4 horas y se le abonan las vacaciones al precio de "4 horas" se le está "disuadiendo o desincentivando de su disfrute" y debe ser declarado contrario a derecho.

Que el Convenio cierre el promedio a 3 meses no es conforme a derecho en mi opinión, pues el devengo de vacaciones es anual, no trimestral, y por extensión el salario a abonar.
 
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