CAMBIO DE CATEGORIA Y LIQUIDACION DE PAGA EXTRA

SUKY

Nuevo miembro
BUENOS DIAS MI CONSULTA ES:

EL DIA 1 SE SEPTIEMBRE SE SUBE DE CATEGORIA A UN TRABAJADOR. AHORA VOY A PAGARLE LA PAGA DE NAVIDAD (A RAZON DE SALARIO BASE)  Y CUYO DEVENGO ES ANUAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE,  EL CALCULO SE HARIA ASI???

DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO : (SALARIO ANTIGUO/12)*8 MESES
DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE: (SALARIO NUEVO/12)*4 MESES

GRACIASSSSSSSSS
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, el importe de la paga extra es a razon del salario en el momento del pago de dicha paga extra

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no lo entiendo así, Federico; entiendo que es a proporción del tiempo trabajador en cada categoría. Otra cosa serían las vacaciones que sí se pagarían de acuerdo al salario percibido en dicho momento, sin prorrateos.
 

fundación

Miembro conocido
El devengo de la paga extra ya se realizó en base a las condiciones existentes en cada momento. Tan sólo suma las prorratas mensuales generadas.
 

archilla

Nuevo miembro
Estoy de acuerdo con Fernado y Fundación: proporcional a los meses devengados de cada sueldo base (y antigüedad y resto de conceptos si lo dice el Convenio). No puede ser mas desfavorable que si hubiera habido prorrateo mensual, además como ha dicho Fundacion cada mes ya se ha ido cotizado por un importe distinto, pues es sumar y liquidar.
 
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