cambio de centro de trabajador

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos dias

Una empresa necesita cambiar de centro de trabajo (con distinta cuenta de cotizacion, al estar en otra provincia a un trabajador que lleva 10 años en al empresa)

¿como hay que proceder a hacer el cambio en TGSS y SEPE? ¿Se hace movimiento afiliacion baja y alta en TGSS y se deja igual en el SEPE? ¿o se le hace algun escrito a TGSS y SEPE para que ellos realicen el cambio correspondiente y que en la vida laboral del trabajador no se vea ningun cambio?

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Hago anexo entre las partes donde se indica el cambio de CCC y se registra en el servicio de empleo, porque estos cambios los registran en "observaciones al contrato" mediante correcciones que luego se pueden ver en Contrat@.

El movimiento de alta en nuevo CCC se hace con FIC específico del contrato vigente.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
vale, entiendo que hay que hacer baja y alta, y luego en online poner FIC especifico indicando la fecha del contrato inicial.

Añado otra cosa mas, el contrato era 189, pero imagino que el nuevo que doy , debe de ser un 100. ¿correcto?

 

Nikki_sp

Miembro conocido
vale, lo probare el lunes, ya que si se vincula a la fecha inicio de contrato, seguiria siendo el mismo contrato.

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Hago estos movimientos con antelación por si falla algún dato (error en la fecha FIC, etc.) pues si pasa eso no coge el movimiento hasta que pongas los datos correctos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pero he hablado con A3 y me dicen que tengo que poner el FIC en online, asi que lo hare como cambio contrato/coeficiente.
 

fundación

Miembro conocido
Pero que tienes que cambiar de CCC, eso se hace con baja y alta según lo descrito. He hecho unas cuantas de estas de cambio de provincia por ejemplo en los últimos años. Si haces esto online sabes inmediatamente si está bien si te lo coge. Si no te lo coge es que hay algún dato mal (fecha, tipo de contrato), basta con probar con fecha del contrato inicial o de la transformación, con 100 ó 189, hasta que se registre el movimiento.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Queria decir que como movimiento previo no me deja cambiar nada, hasta que no se consolide.

GRacias!
 

fundación

Miembro conocido
No es cambiar, es hacer baja+alta en las condiciones descritas, movimientos que pueden ser previos, claro.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
ya lo habia hecho, la baja y alta.

PEro como no puse el FIC especificico, iba a hacerlo online.

Pero me da error, dice que no reconoce la fecha

"NO EXISTE FECHA ALTA QUE SE CORRESPONDA CON FIC ESPECIFICO", el trabajador ha cambiado de CCC pero sigue estando en la misma empresa, es decir mismo NIF.

Estoy llamando a TGSS pero estan ocupados, y he dejado un mensaje para que me llamen y preguntar.
 

fundación

Miembro conocido
Prueba con fecha del contrato temporal inicial y con la de transformación. La que no de error es la que vale.
 

ManuelSM2

Miembro
  En el caso de una empresa que necesita que el trabajador realiza una serie de desplazamientos para trabajar hasta en 3 provincias distintas durante un mes en el cual va a estar contratado, ¿ Procederíais del mismo modo que habéis comentado aquí? Es decir, abrir ccc por cada provincia, dar baja cuando corresponda y alta con el FIC específico en el nuevo ccc. ¿?

Luego, aún sabiendo que va a trabajar en esas tres provincias distintas, en el contrato de trabajo      ¿ Sólo indicaríais el primer centro de trabajo y ya cuando que se dé el momento, un escrito entre las partes de variación de centro de trabajo?
Gracias.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Tengo 2 trabajadores en una CB que hay que darlos de baja y de alta en una empresa persona física (comunero de la CB). La baja sería también 54?
Soléis mandar certificado de empresa en este caso o como no tiene que cobrar desempleo no será necesario? Tampoco encuentro nunca un código que valga para estas situaciones?
Hacéis nuevos contratos o sólo escrito? Es que claro, aquí tampoco entiendo que haya subrogación o entendéis que si la hay?
Gracias
 

anuskillas

Miembro conocido
Por lo que comentas no es una sucesión de empresa, por lo tanto no se produce subrogacion de contratos. Se entiende que el proceso a seguir sería una baja voluntaria si se llega a un acuerdo con los trabajadores (51) o bien una baja (54) por extinción de la empresa actual o una baja por despido objetivo (91) Yo genero siempre certificado de empresa independientemente del tipo de baja. Y por supuesto nuevo contrato en el CCC en la nueva empresa.
 
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