CAMBIO DE CENTRO TRABAJO Y TELETRABAJO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una empresa la cual va a modificar a unas trabajadoras su trabajo presencial en un centro de trabajo de Canarias a teletrabajo ya que va a cerrar ese centro de trabajo en el cual estaban y ahora van a trabajar en esa modalidad pero para el centro de trabajo que tiene en Álava. ¿Como debemos proceder a hacer el cambio?

Un saludo.
 

Mfil

Miembro
Buenas tardes,
Primeramente si van a pasar a estar adscritos a otra provincia habría que realizar una subrogación al ccc de Alava.
Segundo: elaborar un acuerdo de teletrabajo entre ambas partes con las condicionadas negociadas.
 

Naialaboral

Miembro conocido
PROCEDIMIENTO A SEGUIR (DE FORMA GENERAL):
  1. Comunicar por escrito a las trabajadoras el cierre del centro en Canarias y los motivos (organizativos o productivos).
  2. Ofrecer el cambio a teletrabajo, vinculado al centro de trabajo en Álava, explicando condiciones (horario, funciones, medios, lugar de trabajo, etc.).
  3. Formalizar el acuerdo de teletrabajo por escrito, conforme a la Ley 10/2021, y registrar dicho acuerdo en el SEPE.
  4. Consultar con la RLT (si hay representación legal) antes del cambio.
  5. Evaluar si el cambio supone una modificación sustancial o un traslado, y aplicar el procedimiento del art. 41 o 40 del Estatuto de los Trabajadores, si procede.
  6. Gestionar la prevención de riesgos laborales en el nuevo entorno de trabajo a distancia.

Cuando este todo ok y haya fecha, cambiar de centro (CCC)en TGSS
 

Mfil

Miembro
PROCEDIMIENTO A SEGUIR (DE FORMA GENERAL):
  1. Comunicar por escrito a las trabajadoras el cierre del centro en Canarias y los motivos (organizativos o productivos).
  2. Ofrecer el cambio a teletrabajo, vinculado al centro de trabajo en Álava, explicando condiciones (horario, funciones, medios, lugar de trabajo, etc.).
  3. Formalizar el acuerdo de teletrabajo por escrito, conforme a la Ley 10/2021, y registrar dicho acuerdo en el SEPE.
  4. Consultar con la RLT (si hay representación legal) antes del cambio.
  5. Evaluar si el cambio supone una modificación sustancial o un traslado, y aplicar el procedimiento del art. 41 o 40 del Estatuto de los Trabajadores, si procede.
  6. Gestionar la prevención de riesgos laborales en el nuevo entorno de trabajo a distancia.

Cuando este todo ok y haya fecha, cambiar de centro (CCC)en TGSS
Buen resumen!
Si van a suborgarse a otro ccc en el propio escrito de suborgación puede hacer alusión al cierre del centro de trabajo actual.
Respecto a la PRL, en el acuerdo de teletrabajo es muy importante que se señale la dirección donde teletrabajarán para limitar la consideración de accidente laboral solo al entorno acordado
 
Arriba