CAMBIO DE CENTRO TRABAJO Y TELETRABAJO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una empresa la cual va a modificar a unas trabajadoras su trabajo presencial en un centro de trabajo de Canarias a teletrabajo ya que va a cerrar ese centro de trabajo en el cual estaban y ahora van a trabajar en esa modalidad pero para el centro de trabajo que tiene en Álava. ¿Como debemos proceder a hacer el cambio?

Un saludo.
 

Mfil

Miembro
Buenas tardes,
Primeramente si van a pasar a estar adscritos a otra provincia habría que realizar una subrogación al ccc de Alava.
Segundo: elaborar un acuerdo de teletrabajo entre ambas partes con las condicionadas negociadas.
 

Naialaboral

Miembro conocido
PROCEDIMIENTO A SEGUIR (DE FORMA GENERAL):
  1. Comunicar por escrito a las trabajadoras el cierre del centro en Canarias y los motivos (organizativos o productivos).
  2. Ofrecer el cambio a teletrabajo, vinculado al centro de trabajo en Álava, explicando condiciones (horario, funciones, medios, lugar de trabajo, etc.).
  3. Formalizar el acuerdo de teletrabajo por escrito, conforme a la Ley 10/2021, y registrar dicho acuerdo en el SEPE.
  4. Consultar con la RLT (si hay representación legal) antes del cambio.
  5. Evaluar si el cambio supone una modificación sustancial o un traslado, y aplicar el procedimiento del art. 41 o 40 del Estatuto de los Trabajadores, si procede.
  6. Gestionar la prevención de riesgos laborales en el nuevo entorno de trabajo a distancia.

Cuando este todo ok y haya fecha, cambiar de centro (CCC)en TGSS
 

Mfil

Miembro
PROCEDIMIENTO A SEGUIR (DE FORMA GENERAL):
  1. Comunicar por escrito a las trabajadoras el cierre del centro en Canarias y los motivos (organizativos o productivos).
  2. Ofrecer el cambio a teletrabajo, vinculado al centro de trabajo en Álava, explicando condiciones (horario, funciones, medios, lugar de trabajo, etc.).
  3. Formalizar el acuerdo de teletrabajo por escrito, conforme a la Ley 10/2021, y registrar dicho acuerdo en el SEPE.
  4. Consultar con la RLT (si hay representación legal) antes del cambio.
  5. Evaluar si el cambio supone una modificación sustancial o un traslado, y aplicar el procedimiento del art. 41 o 40 del Estatuto de los Trabajadores, si procede.
  6. Gestionar la prevención de riesgos laborales en el nuevo entorno de trabajo a distancia.

Cuando este todo ok y haya fecha, cambiar de centro (CCC)en TGSS
Buen resumen!
Si van a suborgarse a otro ccc en el propio escrito de suborgación puede hacer alusión al cierre del centro de trabajo actual.
Respecto a la PRL, en el acuerdo de teletrabajo es muy importante que se señale la dirección donde teletrabajarán para limitar la consideración de accidente laboral solo al entorno acordado
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días retomando este tema porque ya hay fecha efectiva del cierre del centro de Canarias (31-12-2025),¿ hay que comunicar dicho cierre a la autoridad labora?l o como se va a llevar a cabo la subrogación de los trabajadores no es necesario

Un saludo
 

Wastual

Miembro conocido
Si existe la opción en la autoridad laboral competente, personalmente, sí comunico el cierre por parte de la empresa saliente, y, a continuación, apertura por parte de la nueva contrata.
 
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