Cambio de coeficiente de parcialidad. Duda.

Nekein

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Buenos días compis,

tengo un caso con el que no me había encontrado nunca, empresa que quiere cambiar el coeficiente de parcialidad de forma mensual de un trabajador alegando que en donde estaban antes se lo hacían siempre los tres primeros días del mes siguiente, pero como ya no me fío ni de mi sombra, a sabiendas que el plazo de variación legal es de tres días, y leyendo los dos hilos siguientes, estoy un poco que me tiro de los pelos:
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/cambio-de-jornada-en-plazo.30902/
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/nota-informativa-tgss.29447/

Aunque desde sistema red nos permitan hacer variaciones o correcciones hasta la confirmación de la liquidación vigente, ¿estáis conmigo en que no deja de estar fuera de plazo y sigue siendo sancionable, verdad?

Me van a sacar canas, de verdad. Gracias.
 

MARY

Miembro
Buenos días compis,

tengo un caso con el que no me había encontrado nunca, empresa que quiere cambiar el coeficiente de parcialidad de forma mensual de un trabajador alegando que en donde estaban antes se lo hacían siempre los tres primeros días del mes siguiente, pero como ya no me fío ni de mi sombra, a sabiendas que el plazo de variación legal es de tres días, y leyendo los dos hilos siguientes, estoy un poco que me tiro de los pelos:
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/cambio-de-jornada-en-plazo.30902/
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/nota-informativa-tgss.29447/

Aunque desde sistema red nos permitan hacer variaciones o correcciones hasta la confirmación de la liquidación vigente, ¿estáis conmigo en que no deja de estar fuera de plazo y sigue siendo sancionable, verdad?

Me van a sacar canas, de verdad. Gracias.

¿Cuándo se pueden comunicar las variaciones y correcciones de datos asociados al contrato de trabajo?

Las variaciones y las correcciones de datos asociados al contrato de trabajo, sus correcciones y algunas correcciones de datos del alta se podrán realizar durante todo el mes al que se refieren y durante el mes siguiente, hasta que se confirme la liquidación.

Una vez que se haya confirmado la liquidación, no se podrán mecanizar variaciones de datos que afecten a esa liquidación a través de Sistema RED, tendrá que solicitarse por CASIA.
 

Nekein

Nuevo miembro
Es un tema de permisibilidad y legalidad, eso está justo al principio del apartado PLAZOS EN LOS QUE SE ADMITIRÁN VARIACIONES DE DATOS A TRAVÉS DEL SISTEMA RED. COMUNICACIONES FUERA DE PLAZO REGLAMENTARIO. EFECTOS. del BNR 7/2021 en la página 7/14, pero si te vas a la siguiente hay más:
Captura.JPG

Y el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social sigue vigente.

La cuestión es que permitan hacerlo no supone que estén tramitadas dentro del plazo legal, sino que evitan que les molestemos con Casias, permiten que las tramitemos, pero entiendo que luego puede venir Paco con las rebajas de aquí a cuatro años. esa es la línea de mi duda.
 
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IVO

Miembro activo
Yo creo como Nekein que aunque dejen hacerlo estaría fuera de plazo. De hecho en un Boletín ¿no venia que ese margen que daban no significaba que estuvieran hechas en plazo y que solo retrotraian efectos en el caso de que afectaran a la cotizacion ? Bueno de hecho lo ha puesto en pantallazo
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
los plazos para las variaciones son tres dias,lo demás son plazos en los que el sistema informático acepta el movimiento aunque esté fuera de plazo..en vez de saltarte un mensaje tipo "operación no permitida"... se come el movimiento esté en plazo o no
 

Laboral24

Miembro activo
Yo hago variación cada mes en los 3 días del mes siguiente.
es una media de la jornada del mes y lo anoto los primeros 3 días del mes siguiente.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Si se puede hacer lo que indica Laboral24, mira el BNR 7/2021, en el te aparece una tabla en la que si ves el aparatado "cambio de CTP retroactivo" te indica que el lazo es en los tres primeros días del mes siguiente.
 

Nekein

Nuevo miembro
los plazos para las variaciones son tres dias,lo demás son plazos en los que el sistema informático acepta el movimiento aunque esté fuera de plazo..en vez de saltarte un mensaje tipo "operación no permitida"... se come el movimiento esté en plazo o no
Muchas gracias, esto es lo que yo suponía.
 

Nekein

Nuevo miembro
Yo creo como Nekein que aunque dejen hacerlo estaría fuera de plazo. De hecho en un Boletín ¿no venia que ese margen que daban no significaba que estuvieran hechas en plazo y que solo retrotraian efectos en el caso de que afectaran a la cotizacion ? Bueno de hecho lo ha puesto en pantallazo
Claro, por eso he puesto el pantallazo, porque anda que no me he releído el BNR 7/2021 y las anotaciones que hacen sobre ello. Y mi duda era si había cambiado, pero vamos, me queda claro que el plazo es de tres días impepinables, y lo otro se permite para que no les demos la brasa con Casia, pero es sancionable. Y nunca pasa nada, hasta que años después llega la receta, y es lo que no quiero que pase.
 

Nekein

Nuevo miembro
Si se puede hacer lo que indica Laboral24, mira el BNR 7/2021, en el te aparece una tabla en la que si ves el aparatado "cambio de CTP retroactivo" te indica que el lazo es en los tres primeros días del mes siguiente.
Yo no digo que no nos permitan hacerlo, que nos lo permiten, pero que lo permitan, no significa que lo admitan como legal, es una permisibilidad sancionable como infracción leve, como también indica el BNR 7/2021 en la captura que he puesto arriba.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Yo no digo que no nos permitan hacerlo, que nos lo permiten, pero que lo permitan, no significa que lo admitan como legal, es una permisibilidad sancionable como infracción leve, como también indica el BNR 7/2021 en la captura que he puesto arriba.
Esto es plazo de toda la vida, en el BNR que te digo hay dos columnas, la primera con los plazos de toda la vida y la otra con las nuevas permisibilidad para que no les molestemos, entiendo que está última columna si podrían ser objeto de revisión y sancionable.
 
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