Cambio de convenio porque el nuevo se ajusta mejor a la actividad

Black Mamba

Miembro
Hola!

Con el tiempo una empresa ha ido modificando su actividad y ahora se ha dado cuenta de que existe otro convenio que se ajusta mejor. Se trata de pasar del comercio del metal a la siderometalúrgica de Barcelona.

Entiendo que debería hacerse vía art. 41 del ET haciendo un período de consultas ya que la modificación es colectiva. Evidentemente se respetarían las condiciones más beneficiosas.

¿Qué opináis? ¿Me complico mucho la vida?  :-\
 

FERNANDO

Miembro conocido
El tema no es sencillo ni baladí. en primer lugar, de acuerdo a las normas de concurrrencia de convenios (que no son sencillas), nos podemos encontrar que hoy se aplique un convenio y que, cuando venza.... se aplique otro diferente!!!

En fin, en cuanto a lo que dices, no hay que aplicar art. 41 LET si mantienes, utilizando en este caso espigueo, todas y cada una de las ventajas del anterior, aplicando las mejoras del nuevo. si aplicabas un convenio incorrecto, no modificas condición sustancial alguna, a no ser, claro, que, de acuerdo a la nueva aplicación, empeores condiciones del trabajador....
 

Aslasa

Miembro
Tuve un caso parecido en una empresa en la cual bastó con el acuerdo entre las partes sin tener que mediar modificación sustancial, se respetaron condiciones económicas de los trabajadores pactado un bruto superior y un complemento de it que contemplaba el convenio anterior.

Cuidado porque parece una situacion fácil en el caso de que exista acuerdo entre las partes, pero ojo como tengamos trabajadores delos que consideramos problemáticos porque el tema se puede enquistar y bastante.

En mi caso aún habiendo un acuerdo entre las partes fue un proceso largo y de muchas reuniones con las partes, y eso que era una empresa pequeña.

Así que ánimo black mamba porque como no tengas acuerdo y no se quiera negociar vas a tener lio.

En nuestro caso citamos a la inspección de trabajo para una reunión con el representante de la empresa para ver cómo lo hacíamos, y nos sugirió el ponernos a negociar con las partes sin media MSCT.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede haber complicaciones, sí. Imaginad que un convenio no permite prorrateo de pagas y otro sí. Entonces, te tienes que comer el prorrateo.... Ya digo, es una putada porque entiendo que aquí sí se aplica la técnica del espigueo: aplicar las mejoras del nuevo convenio, pero manteniendo las del viejo en cada caso. Y más como está el supremo en temas de contractualización de condiciones en caso de decaimiento de convenio, y en temas de absorción y compensación, donde prácticamente no la permiten nunca.
 

Black Mamba

Miembro
¿Consideráis entonces que lo acuerde con cada trabajador? Es decir... que me firmen conforme el nuevo convenio es X, que lo aceptan y punto?

 

Aslasa

Miembro
Entiendo que sería la forma más rápida e indolora, aunque cuidado como esta el tema con los trabajadores. En mi caso se hizo así pero ya te digo que era una empresa pequeña y todos estaban al tanto de ello, es más se hicieron varias reuniones con ellos para explicarles que sus sueldos seguirían siendo los mismo y nos solicitaron un complemento de IT, que voluntariamente la empresa lo abonará cuando se produzca alguna IT.
 

Mr. White

Miembro activo
Van contra la libertad sindical los pactos en masa.

Si hay RLT debes negociar con ellos, no con los trabajadores a título individual.

Si vais a mantener la mejoras que pueda tener el convenio del comercio del metal respecto al de la siderometalurgia - que por cierto en Barcelona van de pollo en pollo con ese Convenio: para mí el 31.12.2015 pasó a mejor vida; otra cosa es que, en la práctica, y desde la infumable sentencia del TS diciendo que se contractualizaban las condiciones del Convenio que decae, lo mismo da que esté vigente o no -salvo para las nuevas incorporaciones)- yo seguiría esta hoja de ruta:

1) Informar a los RLT de la situación. Que os den su opinión (los servicios jurídicos de los sindicatos impolantados en la empresa), a ver si lo ven igual o no.

2) Informarles de las condiciones del Conv. del Comercio que se van a mantener a pesar de que el Convenio que realmente debía haber aplicado no las recoja o, en su defecto, las empeora.

Como dice Fernando, si vais a respetar eso, no hay que ir a un proceso de MSCT de carácter colectivo.

Y si vais a modificar, pues tenéis que acudir a él. Tampoco tiene mucha historia, como mucho son 15 días negociando, eso sí hay que jugar bien al poker para cumplir con el principio de buena fe, os tenéis que mover en ese periodo de negociaciones, no estar con la misma propuesta desde el día 1 al 15.

En este sentido, siempre es recomendable saber hasta donde podeis legar, la empresa digo.

Teniendo eso claro, y para tener recorrido en la negociación, lo ideal es iniciar las mismas con una propuesta muy bajita para ir mejorándola poco a poco durante todo el periodo de negociaciones, así nadie os podrá decir que no habéuis negociado de buena fe.

Otro tema a cuidar es el tema de facilitar, dentro de lo posible, toda la información que os soliciten los RLT, siempre que guarde relación con la negociación.
 
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