CAMBIO DE HORARIO POR CUESTIONES DISCIPLINARIAS

PEDRO

Miembro conocido
Me llama un cliente porque que tiene dos empleadas que se llevan mal entre ellas. Ya fueron amonestadas por escrito, pues en Nochevieja, en pleno servicio (es un restaurante discutieron) pero al parecer la cosa no cede y ahora el cliente quiere cambiar a la camarera de horario de mañana a la tarde para que no coincida con la cocinera. No le queda mas remedio que cambiar a la camarera, pues la cocinera no tiene tarea a la tarde. Mi duda es ¿Se puede cambiar de horario haciendo mención a este tema? ¿Se podrá entender como un acto de represalia? ¿Como veis esta problemática?
Gracias
 

VOS64

Miembro activo
Me llama un cliente porque que tiene dos empleadas que se llevan mal entre ellas. Ya fueron amonestadas por escrito, pues en Nochevieja, en pleno servicio (es un restaurante discutieron) pero al parecer la cosa no cede y ahora el cliente quiere cambiar a la camarera de horario de mañana a la tarde para que no coincida con la cocinera. No le queda mas remedio que cambiar a la camarera, pues la cocinera no tiene tarea a la tarde. Mi duda es ¿Se puede cambiar de horario haciendo mención a este tema? ¿Se podrá entender como un acto de represalia? ¿Como veis esta problemática?
Gracias
¿En el contrato constaba algún horario determinado para la camarera? Si lo dejó abierto y el bar da servicio de tarde, quizá se pueda aplicar el cambio por ahí.
 

PEDRO

Miembro conocido
Esta chica tenía inicialmente un contrato a tiempo parcial, que si tenía horario estipulado, pero luego pasó a tiempo completo, donde nada se indicó, se modificó la cláusula tercera:
" La jornada de trabajo será tiempo completo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente"
El convenio colectivo si regula el tema del horario :
La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio colectivo.
El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado durante períodos de tiempo anunciados previamente a los empleados cuyo trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la presencia a horas fijas de todos sus miembros.

Lo que pasa es que en este caso el cambio es porque el empresario no quiere que estén juntos y choquen en cada momento, y mi duda es si puedo entregarle una carta a esta trabajadora en este sentido, que se la cambia de horario para que no discutan, siendo mi temor a que pueda denunciar a al empresa como un acto de represalia, encima, con la que discute es hermana de la titular.
 

toni

Miembro conocido
El cambio de horario entra dentro del ius variandi de la empresa sin que se considere una MSCT, yo le avisaria con 15 dias de antelacion (sin mencionar cual es el motivo real) y a ver por donde sale...
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
El cambio de horario entra dentro del ius variandi de la empresa sin que se considere una MSCT, yo le avisaria con 15 dias de antelacion (sin mencionar cual es el motivo real) y a ver por donde sale...
Vaya, yo creía que era una modificación sustancial y que podría solicitar la extinción indemnizada.
Gracias Toni.
 

toni

Miembro conocido
Por eso te comentaba que no mencionaras el motivo real, di que es por razones organizativas que no se considera MSCT.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por eso te comentaba que no mencionaras el motivo real, di que es por razones organizativas que no se considera MSCT.
Toni, pero ... estaba mirando y el horario si entra dentro de las MSCT. El ET establece en su articulo art. 41. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo, si le doy una carta es una modificación y puede solicitar su extinción, y si se entiende perjudicada puede tirar hasta pedir una indemnización por daños
 

toni

Miembro conocido
En los artículos 39, 40 y 41 del ET, se establece que el empleador puede realizar variaciones a dichas condiciones, cuando existan causas que las justifiquen. Esas causas podrán ser de tipo económico, técnico, organizativo o de producción. Por eso te decia de intentar ir por la via de organizacion.



Sin embargo, estos preceptos que comentamos también establecen que este derecho no es absoluto, y que en la práctica está sujeto a ciertas limitaciones. Entre las cuales está el deber del empleador de informar al trabajador y a sus representantes cualquier alteración esencial a las condiciones de trabajo, antes de llevarla a cabo.

Las modificaciones no sustanciales se producen cuando las variaciones ejecutadas por el empleador no afectan de manera significativa a elementos centrales del contrato laboral. Suelen referirse a aspectos secundarios de las condiciones de trabajo.

En estos casos, el empleador sí está facultado a hacer cambios unilateralmente, gracias a la figura ius variandi.

Algunas modificaciones no sustanciales pueden incluir:

Variaciones en las tareas o funciones desempeñadas por el empleado: siempre y cuando se mantenga dentro del ámbito de competencia y no implique una reducción significativa en la categoría o responsabilidad del empleado.
Alteraciones en el horario laboral dentro de los límites legales establecidos: se refiere a modificaciones menores en los horarios de inicio y fin de la jornada laboral.
Cambio del lugar de trabajo dentro de la misma localidad o a un área geográfica cercana: el que no supone un desplazamiento significativo.

Pero si es cierto tambien, que la trabajadora reclame una MSCT con indemnizacion, de ahi que antes se tantee a ver por donde respira
 

VILA100

Miembro conocido
Si…lo que habéis escrito. Especialmente si lleva mucho tiempo con el mismo horario. Quizás comentárselo….venderselo como una oportunidad. Tipo, como sé que chocáis, qué te parece hacer turno de tarde y descansas. Y, por que no la cambias a ella te dirá…pues…por la tarde no hacemos cocina como sabes…

Salu2
 
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