Cambio de jornada intensiva a horario partido + 2 mujeres
El caso es este: Llevo 11 años trabajando para la empresa y durante mas de 1 año he hecho jornada intensiva, de 8 a 3, hasta ahora.
Me dicen que quieren que haga horario partido, de 9 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, es decir quitarme la jornada intensiva y pasar de 7 a 8 horas en horario partido.
Hay dos compañeras que tienen el mismo horario intensivo, y en recursos humanos me han dicho que ellas si pueden mantenerlo porque estan conciliando, cosa que he comprobado que es falso, ya que ellas no redujeron su jornada por conciliacion laboral, hacen sus 8 horas, mientras que yo hago 7 en jornada intensiva la cual como explica este párrafo:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 34, Punto 8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
De acuerdo con esto, ¿el acuerdo al que llegué hace mas de un año sigue teniendo validez y no supone una conciliación, sino una aplicación de este derecho?
¿A que puedo acogerme para mantener mi horario?
Muchas gracias.
El caso es este: Llevo 11 años trabajando para la empresa y durante mas de 1 año he hecho jornada intensiva, de 8 a 3, hasta ahora.
Me dicen que quieren que haga horario partido, de 9 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, es decir quitarme la jornada intensiva y pasar de 7 a 8 horas en horario partido.
Hay dos compañeras que tienen el mismo horario intensivo, y en recursos humanos me han dicho que ellas si pueden mantenerlo porque estan conciliando, cosa que he comprobado que es falso, ya que ellas no redujeron su jornada por conciliacion laboral, hacen sus 8 horas, mientras que yo hago 7 en jornada intensiva la cual como explica este párrafo:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 34, Punto 8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
De acuerdo con esto, ¿el acuerdo al que llegué hace mas de un año sigue teniendo validez y no supone una conciliación, sino una aplicación de este derecho?
¿A que puedo acogerme para mantener mi horario?
Muchas gracias.