Cambio de jornada intensiva a horario partido + 2 mujeres

rasanz

Nuevo miembro
Cambio de jornada intensiva a horario partido + 2 mujeres
El caso es este: Llevo 11 años trabajando para la empresa y durante mas de 1 año he hecho jornada intensiva, de 8 a 3, hasta ahora.

Me dicen que quieren que haga horario partido, de 9 a 14:00 y de 15:00 a 18:00, es decir quitarme la jornada intensiva y pasar de 7 a 8 horas en horario partido.

Hay dos compañeras que tienen el mismo horario intensivo, y en recursos humanos me han dicho que ellas si pueden mantenerlo porque estan conciliando, cosa que he comprobado que es falso, ya que ellas no redujeron su jornada por conciliacion laboral, hacen sus 8 horas, mientras que yo hago 7 en jornada intensiva la cual como explica este párrafo:

“Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 34, Punto 8.  El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.”

De acuerdo con esto, ¿el acuerdo al que llegué hace mas de un año sigue teniendo validez y no supone una conciliación, sino una aplicación de este derecho?

¿A que puedo acogerme para mantener mi horario?

Muchas gracias.
 

Paco~

Nuevo miembro
rasanz dijo:
“Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 34, Punto 8.  El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.”

De acuerdo con esto, ¿el acuerdo al que llegué hace mas de un año sigue teniendo validez y no supone una conciliación, sino una aplicación de este derecho?

Muchas gracias.

En un primer término hay que decir que el párrafo al que aludes se introdujo en el artículo 34 del ET, por medio de la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23) Dicho artículo otorga al trabajador el derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Debo decir, que durante la tramitación de este apartado solo se produjo una enmienda al mismo que intentó corregirlo, Labordeta que en paz descanse. Este parlamentario propuso la introducción de un nuevo punto:

«La persona con menores de ocho años a su cargo podrá elegir el horario de trabajo de su jornada reducida. Además se intentará establecer la posibilidad de elección de horario sin necesidad de reducir la jornada, si ésto no fuera posible de forma generalizada, sí al menos se acordará en los casos de familias en la que los menores están exclusivamente a cargo de un único progenitor, tanto en el aspecto legal como en el económico.»

Evidentemente, no prosperaría por las inconveniencias que el mismo de forma general presentaba ya que, sin la necesidad incluso de reducción de jornada se solicitaran modificaciones en los horarios de trabajo en pos de la citada conciliación, que hacia que el sistema productivo pendiese de los trabajadores, podría causar estragos en muchas empresas al afectar directamente a su organización interna.

Así pues, del examen de ese artículo podemos deducir su carácter de "derecho dispositivo", que a diferencia del carácter de "derecho necesario" del artículo 37.5 y 6 (que resultaría innegociable), el cual no implicaría tanto un mandato sino una mera posibilidad, que podría utilizarse o no y que se atribuye a la negociación colectiva su regulación o al pacto expreso del empresario y trabajador.

Es decir, para que resulte de aplicación la conciliación laboral que se pretenda fuera de lo que se dispone en esa declaración, hay que partir de lo que se haya o no convenido en la norma sectorial sobre el asunto, o en su caso, del pacto expreso y con condiciones con el propio empresario.

En definitiva, que párrafo aludido del artículo 34 en el contexto en que se promulgó, más respondía a una declaración programática del derecho que quedó solo en la invitación a los agentes sociales a negociar sobre la misma y en su defecto al pacto empreso e individual. En conclusión, lo dejó en manos de los propios empresarios, su concesión. Y esto es así, porque como ha tenido ocasión de decir el propio TS, cualquier otra interpretación, seria tanto como permitir que un trabajador cambie de horario unilateralmente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Magnífica aportación, Paco, respecto al verdadero sentido y alcance de dicho párrafo del art.34 y que tanta confusión genera.

Con tu permiso, me lo copio y guardo para cuando alguien me vuelva a venir a pedir cosas raras ("solicito hacer tal jornada en virtud del ejercicio al derecho de conciliación previsto en el ET y tal y tal..."), en base a una interpretacion excesivamente optimista sobre el mismo.

Aunque yo siempre lo he visto como tú indicas (sin reducción por guarda legal no puede modificarse unilateralmente la jornada), sería incapaz de explicarlo de forma más clara y rigurosa.

Saludos

 

Raquel GR

Miembro activo
De hecho es que hay sentencias que así lo dicen, va unida a la reducción de jornada por eso se lo pregunto.
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas formas en este caso hay que ver en que caso la empresa le concedió ese horario y ahora en base a qué quiere cambiarselo de nuevo y dice que hace 7 horas

En cuanto a lo que dices de la exposición de Paco, totalmente de acuerdo, osea que de acuerdo con todo, para variar, no? 8)
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
De todas formas en este caso hay que ver en que caso la empresa le concedió ese horario y ahora en base a qué quiere cambiarselo de nuevo y dice que hace 7 horas

En cuanto a lo que dices de la exposición de Paco, totalmente de acuerdo, osea que de acuerdo con todo, para variar, no? 8)

:eek: Cada día que transcurre, aumenta mi aprecio más hacia tí compañera.  :'(  Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
En cuanto a lo que dices de la exposición de Paco, totalmente de acuerdo, osea que de acuerdo con todo, para variar, no? 8)

Je,je, claro Raquel, como ya he dicho alguna vez, la verdad es que estamos totalmente de acuerdo en el 99% de cosas, sólo que a ese 1% en el que podemos ver distintos matices le sacamos mucho partido  ;D

Saludos
 
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